El grupo parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), a iniciativa del congresista Richard Rubio Gariza, presentó hoy el Proyecto de ley 5121/2020-CR, con elobjeto de excluir a las grandes empresas de los subsidios, exoneraciones y demás medidas de apoyo económico emitidas por la emergencia sanitaria.
Con más excatitud, esta iniciativa busca excluir de las medidas económicas emitidas por el Gobierno, tales como subsidios, exoneraciones tributarias, ampliaciones, aplicación de la suspensión perfecta y otras medidas, para apoyar al sector empresarial, a las empresas que en los últimos tres años hayan repartido dividendos para sus accionistas por más de 100 millones de soles, que cuenten con más de 100 trabajadores, así como también aquellas empresas que mantienen procesos judiciales con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Asimismo, a aquellas empresas cuyos accionistas mayoritarios hayan derivado recursos a empresas o entidades financieras ubicados en países considerados como paraísos fiscales y con ello que el Estado tenga más liquidez para subsidiar a la población más vulnerable del país.
En la exposición de motivos se señala que existe diferenciación en los impactos económicos según el tamaño de la empresa.
Finalmente, se propone declarar de interés nacional y necesidad pública la aplicación del impuesto solidario a estas grandes empresas, el que debe ser establecido por el Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias.
PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE A LAS GRANDES EMPRESAS DE LOS SUBSIDIOS, EXONERACIONES, AMPLIACIONES Y DEMÁS MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO EMITIDAS POR EL GOBIERNO EN EL ESTADO DE EMERGENCIA POR COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto excluir de las medidas económicas emitidas por el gobierno, como subsidios, exoneraciones tributarias, ampliaciones, aplicación de la suspensión perfecta y otras medidas, para apoyar al sector empresarial, a las empresas que en los últimos tres años hayan repartido dividendos para sus accionistas por más de 100 millones de soles, que cuenten con más de 100 trabajadores, así como también aquellas empresas que mantienen procesos judiciales con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Asimismo, a aquellas cuyos accionistas mayoritarios hayan derivado recursos a empresas o entidades financieras ubicados en países considerados como paraísos fiscales-
Artículo 2. – Declaratoria de Interés Nacional y necesidad Pública
Declarase de interés nacional y necesidad pública la aplicación del impuesto solidario a las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, el mismo que debe ser establecido por el Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera. – Aplicación
Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias y funciones, dispone las normas y acciones pertinentes para la aplicación de la presente iniciativa.
Segunda. – Normas Complementarias
El Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, emite en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la normativa que considere necesaria para la aplicación de la presente ley.
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