[Actualización 4/12/2019]
El Tribunal Constitucional ha publicado el auto que declara improcedente el pedido de aclaración solicitado por la procuraduría del Poder Judicial. Como se recuerda, el procurador señaló que resolución que anuló la prisión preventiva de Keiko Fujimori, contenía errores materiales y pidió que sea dejada sin efecto.
Lea también: Fiscal Domingo Pérez cita a juez del TC, José Luis Sardón, por caso Odebrecht
En la resolución que rechaza el pedido de aclaración se establece que:
En tal sentido, el pedido de que se deje sin efecto la sentencia y, por consiguiente, de que se efectúe una nueva votación sobre lo resuelto, que en el fondo encierra una impugnación contra una decisión que ha alcanzado la calidad de cosa juzgada, debe ser desestimado en todos sus extremos.
Lea también: ¡A votar otra vez! Elecciones CAL: estos candidatos pasan a la segunda vuelta
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que no cabe aclarar ningún concepto ni subsanar cualquier error material u omisión respecto de la sentencia emitida en autos, pues esta no contiene ningún error ni omisión. Asimismo, que es sumamente claro que el resultado de la votación, en relación al derecho a la libertad personal de la favorecido.
La resolución lleva las firmas de los jueces Ernesto Blume, Sardón de Taboada, Carlos Ramos Núñez y Ferrero Costa.
Descargue en PDF la resolución completa
[Actualización 3/12/2019]
El procurador del Poder Judicial, Marco Palomino Valencia presentó esta tarde la solicitud de aclaración al Tribunal Constitucional de la resolución que anuló la prisión preventiva dictada contra Keiko Fujimori, debido a errores materiales de la sentencia, por lo que pide que se deje sin efecto, y se desarrolle una nueva votación.
De acuerdo con el procurador no hay claridad sobre los alcances de la sentencia, debido a que el voto del magistrado Ramos Núñez contradice los fundamentos de la posición mayoritaria, apoyada por los jueces Sardón de Taboada, Ferrero Costa y Blume Fortini, el ponente de la causa.
[Nota previa 2/12/2019]
El fiscal Rafael Vela, coordinador del equipo especial Lava Jato, envió un oficio al Tribunal Constitucional (TC) para que emita aclaración y nulidad de la resolución que anuló la prisión preventiva de Keiko Fujimori.
Lima, 2 de diciembre de 2019.
OFICIO N° 3043-2019-FSCEE-MP-FN
Señor doctor
ERNESTO BLUME FORTINI
Presidente del Tribunal Constitucional Presente.-
De mi mayor consideración,
Tengo el alto honor de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle copia de los oficios de la referencia, los cuales han sido presentados ante la Procuraduría Pública del Poder Judicial, en el cual se ha solicitado que en el ámbito de sus funciones pueda instar ante el Tribunal Constitucional el pedido de aclaración y nulidad de la Sentencia emitida en el expediente N° 02534-2019-PHC/TC-Lima, de 25 de noviembre de 2019, expedido en razón del proceso constitucional vinculado al expediente judicial N° 00299-2017-0 (carpeta fiscal N° 506015704-2017-55-0), pedido que se realiza al amparo del artículo 159 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Perú.
Al respecto, es pertinente manifestar que si bien el suscrito y el fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez, no son parte del mencionado proceso constitucional, es oportuno referir que la norma procesal constitucional manifiesta que el Tribunal puede aclarar de oficio algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, conforme lo establece el artículo 121 del Código Procesal Constitucional que prescribe: “(…) en el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación, tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición (…)»
En dicho sentido, en mérito a lo expuesto en el párrafo precedente, muy respetuosamente, se hace de conocimiento los documentos que han sido presentados ante la Procuraduría Pública del Poder Judicial, ello en aras que de estimarlo pertinente se pueda actuar de oficio para efectuar la aclaración y de ser el caso la nulidad de la sentencia emitida en el expediente N° 02534-2019-PHC/TC-Lima, de 25 de noviembre de 2019, del caso Keiko Fujimori Higuchi, conforme la norma procesal constitucional ampara.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
Descargue en PDF la resolución completa




![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







![La nacionalidad adquirida por nacionalización no es absolutamente oponible a los demás Estados, a diferencia de la adquirida por «ius soli» o «ius sanguinis» [Exp. 00737-2007-AA/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)