Sumario. 1. Introducción, 2. Abandono, 3. Tradición, 4. Ejecución de resolución judicial, 5. Destrucción total o pérdida del bien, 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.
1. Introducción
De acuerdo con el artículo 922 de nuestro Código Civil (en adelante CC) la posesión se extingue por:
1. Tradición
2. Abandono
3. Ejecución de resolución judicial
4. Destrucción total o pérdida del bien.
La extinción o pérdida de la posesión ocurre cuando cesa el poder físico sobre el bien. Como poder de hecho, la posesión se extingue cuando se tornan imposibles los hechos que permiten su ejercicio. La extinción es la antítesis de la adquisición. Adquisición y extinción van generalmente unidas, siendo la regla que cuando una posesión concluye, otra nace, aunque puede perderse una posesión sin que nadie la adquiera (abandono, pérdida). (Varsi, 2019, p. 102)
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La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más atributos del derecho de propiedad, como el uso o disfrute de un bien. Basta realizar alguno de ellos para que se puede ser considerado poseedor, y reputado propietario, sin necesidad de tener la intención de serlo. O sea, la posesión en nuestro derecho peruano se configura solo con el corpus y no precisándose del animus.
2. Abandono
Si bien el elemento intencional o animus no integra el concepto de posesión en nuestro CC, también es verdad que en su pérdida (extinción) sí se presenta la intención y esto aparece con claridad cuando consagra el abandono como una de sus formas. En efecto, no se concibe la posesión de un bien si su titular libremente la rechaza. Quien hace abandono se desprende del bien con la intención de no ejercitar en lo sucesivo ningún poder de hecho ni de derecho. En el abandono se conjugan, por consiguiente, los factores físico e intencional. El acto de desprenderse del bien identifica al primero; la voluntad de no ejercitar en lo sucesivo el poder, al segundo. (Arias Schreiber, 2011, p. 141)
El animus no siempre es fácil de determinar y probar en ausencia de una declaración expresa de quien lo abdica. Un inquilino desocupa la casa donde vivía; el dueño de un departamento en la playa lo deja cerrado y sin usar durante los meses de invierno: aparentemente, son dos conductas iguales, porque en ambos el poseedor deja la cosa sin usar; pero difieren en que, en el primer caso, la intención de abandono con renuncia a la posesión resulta de la ruptura de la cadena de actos que implican una conducta análoga a la del propietario – neglecta atque omiss custodia; en el segundo, la no utilización es una forma de ejercer el derecho, porque, debido a su propósito natural, la casa de playa no se usa en invierno. Entonces, en el abandono, además de despojarse de la cosa, es necesario el animus de renunciar al derecho. (Da Silva, 2014, p. 65)

En suma, entendemos por abandono a aquella forma de extinción de la posesión que se traduce en el desprendimiento físico e intencional (animus) del bien que hace su poseedor con el objetivo de no ejercitar más ningún atributo del derecho de propiedad (como el uso y/o el disfrute).
3. Tradición
Es aquella forma de adquisición derivada que se traduce en la entrega física, y con ello de la posesión, de un bien mueble o inmueble realizada, por una parte, denominada enajenante o transferente, en favor de otra persona denominada adquirente. En otras palabras, el enajenante o transferente con la entrega del bien al adquirente se despoja al mismo de la posesión.

4. Ejecución de una resolución judicial
Para una doctrina nacional, es la ejecución de sentencia la que determina la pérdida de la posesión. Los procesos más comunes que acaban con la posesión son:
– Desalojo
– Embargo
– Reivindicación
– Interdicto de recobrar
Agrega, además, que el fin de la posesión puede ser producto de la transacción o de la conciliación. Dejando, en estos casos también, de existir el corpus. (Varsi, 2019, p. 102)
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5. Destrucción total o pérdida del bien
Al perecer (destruirse) el objeto, el derecho se extingue, ya sea cuando desaparece en su sustancia (muerte del animal, incendio de la casa) o cuando pierde las cualidades esenciales para su uso, como se da, por ejemplo, con el tramo de playa, antes usado y construido, pero luego permanentemente sumergido. La destrucción también existe en la transformación que desfigura la cosa, haciendo imposible distinguirla de otra, como en los casos de confusión, comisión, adjunción, avulsión. En todos estos casos, la pérdida de posesión ocurre sola. Pero su deterioro no implica pérdida, ya que, aunque perjudicada o degradada económicamente, la cosa continúa cumpliendo con su finalidad, permitiendo que la posesión sobreviva al hecho dañino. (Da Silva, 2014, p. 65)
En otras palabras, la destrucción total es aquella forma de extinción de la posesión que ocurre cuando: 1. Desaparece el bien completamente, 2. Desaparece la finalidad para la cual el bien existía y se utilizaba o 3. Se transforma en un bien distinto.
Respecto a la pérdida del bien, esta es una consecuencia de no poder ejercitar actos posesorios sobre el mismo. Esto acontece cuando un bien queda fuera del comercio. Desde luego cuando transitoriamente no se posee, no se produce la pérdida de la posesión. Así sucede, por ejemplo, si se deja un automóvil estacionado en una calle, sin ánimo de abandonarlo. (Arias Schreiber, 2011, p. 143)
Advierte una doctrina nacional, que el bien no desaparece materialmente; permanece, pero el poseedor ignora su paradero, y mantiene su utilidad económica al poder recuperarse. En tanto hay la intención de recuperarla, no se renuncia al derecho. Licet possessio nudo animo adquiri non possit, tamem solo animo retineri potest. (Varsi, 2019, p. 105)
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En suma, la pérdida del bien, es aquella forma de extinción de la posesión que tiene lugar cuando, a pesar de seguir teniendo existencia y utilidad económica, se ignora el paradero o ubicación del bien y por tanto resulte imposible ejercitarse actos posesorios sobre el mismo.
6. Conclusiones
El abandono es aquella forma de extinción de la posesión que se traduce en el desprendimiento físico e intencional (animus) del bien que hace su poseedor con el objetivo de no ejercitar más ningún atributo del derecho de propiedad (como el uso y el disfrute).
La tradición es aquella forma de adquisición derivada que se traduce en la entrega física, y con ello de la posesión, de un bien mueble o inmueble realizada, por una parte, denominada enajenante o transferente, en favor de otra persona denominada adquirente. En otras palabras, el enajenante o transferente con la entrega del bien al adquirente se despoja al mismo de la posesión.
La ejecución de resolución judicial, siguiendo a Enrique Varsi, es la ejecución de sentencia que determina la pérdida de la posesión. Los procesos más comunes que acaban con la posesión son desalojo, embargo, reivindicación e interdicto de recobrar.
Agrega, además, que el fin de la posesión puede ser producto de la transacción o de la conciliación.

La destrucción total es aquella forma de extinción de la posesión que ocurre cuando: 1. Desaparece el bien completamente, 2. Desaparece la finalidad para la cual el bien existía y se utilizaba o 3. Se transforma en un bien distinto.
La pérdida del bien, es aquella forma de extinción de la posesión que tiene lugar cuando, a pesar de seguir teniendo existencia y utilidad económica, se ignora el paradero o ubicación del bien y por tanto resulte imposible ejercitarse actos posesorios sobre el mismo.
7. Bibliografía
Arias Schreiber, M. (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III. Lima: Normas Legales.
Da Silva, C. (2014). Instituições de Direito Civil. Direitos Reais. Volúmen IV, Rio de Janeiro: Forense.
Varsi, E. (2019). Tratado de Derechos Reales. Posesión. Propiedad. Tomo 2. Lima: Universidad de Lima.

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