Proponen extender plazo de pago de Reactiva Perú hasta por 60 meses

El congresista Luis Alberto Valdés de Alianza por el Progreso presentó el Proyecto de Ley 06670/2020-CR, el cual propone extender el plazo de pago de los créditos del programa Reactiva Perú hasta por 60 meses.

De acuerdo con la formula legal, la ley tendría como finalidad brindar el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones de pago a las personas naturales y jurídicas que hayan sido beneficiados por el programa de prestamos de Reactiva Perú.

El proyecto afirma que, si bien el programa ha cumplido con destinar importantes montos de dinero al empresariado, el plazo de 36 meses resulta preocupante. Entre los motivos que se enlistan en la propuesta de Valdés para dicha previsión están la posibilidad de una segunda ola de covid-19 y la poca certeza de una recuperación económica para el próximo año.


 

LEY QUE EXTIENDE A UN PLAZO DE 60 MESES EL PAGO DE CRÉDITOS DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto extender el plazo de pago de los créditos del programa Reactiva Perú hasta por 60 meses.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene como finalidad brindar el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones de pago a las personas naturales y jurídicas que hayan sido beneficiadas con el programa de préstamos de Reactiva Perú; y así permitir mantener a flote al empresariado peruano, dada la presente coyuntura.

Artículo 3. Implementación

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el marco de sus funciones, será el encargado de llevar a cabo las medidas y acciones necesarias que permitan la correcta implementación de la presente norma en coordinación con las Entidades del Sistema Financiero (ESF) que hayan participado de las subastas y otorgamiento de los fondos del programa Reactiva Perú.

Artículo 4. Modificación del artículo 5 del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 en los términos siguientes:

Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos

a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.

b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los sesenta (60) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.

Artículo 5. Modificación del artículo 9 del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, aprobado de la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15

Modifíquese el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 en los términos siguientes:

Artículo 9.- Condiciones de los préstamos Las condiciones de los préstamos son:

a) Monto: El monto total de los PRÉSTAMOS a favor de una EMPRESA DEUDORA no excede de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).

b) Moneda: Los PRÉSTAMO son denominados en moneda nacional. La cancelación de las comisiones se realiza en moneda nacional.

c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los sesenta (60) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera y única disposición

La presente Ley es aplicable por la importancia de la labor del empresariado, siendo estos los actores fundamentales para el apalancamiento del crecimiento de un país en un contexto de contracción económica.

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