Sobre la exoneración de la compensación de horas por desvinculación del trabajador [Informe 001415-2021-Servir-GPGSC]

1990

Conclusiones: 3.1 En caso la desvinculación del servidor civil responda a factores ajenos a su voluntad (exceptuando la no renovación de contrato), las horas que no hubieran sido objeto de compensación serán exoneradas, quedando liberado de su obligación de compensarlas.

3.2 En el caso de los servidores de confianza, el término de designación por retiro de confianza constituye una causal de cese que escapa de la voluntad del servidor, toda vez que responde a la prerrogativa que ejerce el funcionario que autorizó la designación.

3.3 Sobre la devolución de las horas de licencia con goce de haber compensable a través de horas en sobretiempo, nos remitimos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 001685-2020-SERVIR-GPGSC.

3.4 La devolución de horas de licencia con goce de haber compensable a través de acciones de capacitación se rige por lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021. De modo que las oficinas de recursos humanos deberán verificar que la acción de capacitación reúna las condiciones señaladas en la norma, las cuales fueron resumidas en el numeral 2.10 del presente informe.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001415-2021-Servir-GPGSC

Lima, 15 de julio de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ÁNGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLÍS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Exoneración de devolución de horas de licencia con goce de haber compensable por término de designación

Referencia: Oficio N° D000068-2021-MML-GA-SP

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Subgerente de Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima nos consulta si el personal de confianza que ha cesado en la institución por la culminación de su designación se encuentra inmerso en la exoneración de compensación de horas dispuesta por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020. Asimismo, solicitan se les precise el modo de aplicación del numeral 2.2 del mencionado decreto.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional

2.3 A través del Informe Técnico N° 001031-2020-SERVIR-GPGSC este ente rector desarrolló los alcances del Decreto de Urgencia N° 078-2020, el cual estableció diversas medidas que facilitaban la compensación de horas de licencia con goce de haber compensable que fue otorgada a los servidores civiles durante el Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del citado Decreto de Urgencia No 026-2020.

2.4 Las medidas orientadas a la recuperación de las horas de licencia no compensadas, establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, se resumen en el siguiente cuadro:

[…]

2.5 Así tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, en caso la desvinculación del servidor civil responda a factores ajenos a su voluntad (exceptuando la no renovación de contrato), las horas que no hubieran sido objeto de compensación serán exoneradas, quedando liberado de su obligación de compensarlas.

2.6 Por lo tanto, dicha exoneración operará siempre que la desvinculación se produzca por factores ajenos a la voluntad del servidor, los cuales variarán de acuerdo a cada régimen laboral. De modo que, en el caso de los servidores de confianza, el término de designación por retiro de confianza constituye una causal de cese que escapa de la voluntad del servidor, toda vez que responde a la prerrogativa que ejerce el funcionario que autorizó la
designación.

2.7 Es necesario señalar que la exoneración a la que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 solo será respecto del saldo de horas que el servidor registre luego de que la entidad haya descontado las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas, conforme con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.

2.8 Con relación a la aplicación de las horas en sobretiempo para devolver las horas de licencia con goce de haber compensable, recomendamos leer el Informe Técnico N° 001685-2020-SERVIR-GPGSC.

2.9 De otro lado, sobre la compensación de horas a través de acciones de capacitación, es
menester remitirnos al numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, el cual fue modificado por Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021.

2.10 De modo que, estando al nuevo marco legal, los servidores públicos pueden devolver las horas de licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional a través de acciones de capacitación; siempre que la Oficina de Recursos Humanos, antes del inicio de la capacitación o luego de concluida esta, verifique que reúne las siguientes condiciones:

[…]

III. Conclusiones

3.1 En caso la desvinculación del servidor civil responda a factores ajenos a su voluntad
(exceptuando la no renovación de contrato), las horas que no hubieran sido objeto de
compensación serán exoneradas, quedando liberado de su obligación de compensarlas.

3.2 En el caso de los servidores de confianza, el término de designación por retiro de confianza constituye una causal de cese que escapa de la voluntad del servidor, toda vez que responde a la prerrogativa que ejerce el funcionario que autorizó la designación.

3.3 Sobre la devolución de las horas de licencia con goce de haber compensable a través de horas en sobretiempo, nos remitimos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 001685-2020-SERVIR-GPGSC.

3.4 La devolución de horas de licencia con goce de haber compensable a través de acciones de capacitación se rige por lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021. De modo que las oficinas de recursos humanos deberán verificar que la acción de capacitación reúna las condiciones señaladas en la norma, las cuales fueron resumidas en el numeral 2.10 del presente informe.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue la resolución aquí

Comentarios: