Fundamento destacado: VI […] 4.1. […] La norma señala como destinatarios de la misma a los litigantes, apoderados o defensores. En este sentido, cabe precisar que la expresión litigante se refiere a todo el que disputa en juicio sobre una cosa. Así quedan comprendidas esencialmente las partes en sentido estricto en los juicios no criminales.
Los apoderados son quienes actúan en nombre y representación de los titulares de derecho en que se funda la acción y que les da el carácter de partes.
La expresión defensor se refiere específicamente a quienes asumen la representación del sindicado en el proceso penal.
Debe tenerse en cuenta que en materia penal, dado su carácter de litigantes o apoderados, la norma se aplica igualmente, a los apoderados de la parte civil[23] y del tercero civilmente responsable[24], al sindicado[25], al vocero[26] y al Ministerio Público que actúa en representación de la sociedad[27].
Otras personas que actúan en los diferentes juicios como los testigos, intérpretes, peritos, no pueden por el contrario invocar la aplicación de la norma.
[…]
La conducta del litigante, apoderado o defensor deberá examinarse en concreto para saber si la injuria contenida en un escrito, discurso o informe cabe dentro de aquellas manifestaciones necesarias, útiles y pertinentes para la defensa de la causa que se le ha encomendado. Vale decir, deberá examinarse si se ha producido un escrito discurso o informe, o si simplemente se han hecho manifestaciones injuriosas que no guardan ninguna relación con la causa que se defiende.
4.2. […] En este sentido cabe recalcar que la norma atacada establece una serie de condicionamientos tendientes a limitar la posibilidad de producir un perjuicio en el patrimonio moral de la persona que resulta afectada con la alegación del litigante, apoderado o defensor. Así (i) la norma se refiere solamente a la injuria no a la calumnia (ii) las injurias a que se alude son las producidas en los escritos, discursos o informes ante los tribunales lo que excluye las injurias por otros medios y por vía de hecho (iii) necesariamente debe existir una relación entre la injuria proferida y el objeto del proceso, con lo que no cualquier injuria queda excluida de sanción penal (iv) la norma exige que estas no deben hacerse públicas por la persona que las profiere, so pena de no quedar protegido por la norma y en consecuencia ser castigado penalmente (v) en este sentido cualquier publicación, por cualquier medio, de los escritos aludidos efectuada por el litigante apoderado o defensor o por cualquier otra persona, será sancionada penalmente (vi) dichas injurias serán en todo caso objeto de sanciones disciplinarias (vii) los servidores judiciales podrán hacer uso de sus poderes correccionales para evitar que ellas se utilicen en los procesos que dirigen. […]
Sentencia C-392/02
DERECHO A LA HONRA-Protección en el ordenamiento constitucional/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Protección en el ordenamiento constitucional
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Instrumentos internacionales de protección/DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Ligados al respeto de la dignidad humana
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Particular protección
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Protección por tutela con independencia de mecanismos de protección penal/DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA E INJURIA Y CALUMNIA
Tomando en cuenta su carácter de derechos fundamentales, esta Corporación ha señalado que independientemente de la existencia mecanismos de protección en materia penal, cuando se presenten violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, afecten estos derechos, será posible invocar la acción de tutela, cuando ello sea necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
DERECHO A LA HONRA-Alcance
La jurisprudencia de la Corte en este campo ha señalado así mismo que la protección del derecho a la honra, entendida como la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana, es un derecho que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad.
DERECHO A LA HONRA-Concepto o expresión mortificante para el amor propio/DERECHO A LA HONRA-Imputación que genere daño al patrimonio moral/DERECHO A LA HONRA-Lesión del núcleo esencial/DERECHO A LA HONRA-Determinación de verdadera amenaza o vulneración
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Acciones del individuo
Esta Corte ha sostenido, que los derechos al buen nombre y a la honra son derechos que se ganan de acuerdo con las acciones realizadas por el individuo, sea que en virtud de ellas pueda gozar del respeto y admiración de la colectividad como consecuencia de su conducta intachable, o sea que, por el contrario, carezca de tal imagen y prestigio, en razón a su indebido comportamiento social.
[Continúa…]
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










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