Fundamentos destacados: 62. Mediante la técnica de las sentencias prospectivas y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el Tribunal Constitucional modula los efectos de su fallo pro futuro o, lo que es lo mismo, lo suspende en el tiempo[8], con el objeto de que el Legislador o de suyo el Ejecutivo subsanen las situaciones de inconstitucionalidad detectadas en las normas evaluadas. La modulación de tales efectos, propia de un proceso de inconstitucionalidad, también es trasladable al proceso constitucional de amparo, cuando se haya detectado un estado de cosas inconstitucionales[9].
63. Detectada la inconstitucionalidad formal del Régimen de Percepciones del IGV, que evidentemente no solo atañe a la situación del demandante -interpartes- sino a todas las personas sujetas al Régimen, la razón fundamental que obliga a este Colegiado a aplicar este tipo de sentencias en este caso se sustenta en las implicancias negativas que podría generar un fallo con efectos inmediatos en el plan de lucha contra la evasión fiscal y en la propia recaudación del impuesto; más aún, considerando que en el estudio del caso no se han detectado vicios de inconstitucionalidad respecto a las cuestiones de fondo.
64. Y es que una de las funciones del Tribunal en el Estado Constitucional es lograr la eficacia integradora del sistema jurídico, buscando salvar las imperfecciones del sistema, a través de decisiones ponderadas, evitando que en dicho ejercicio no se genere una situación más gravosa que la imperante mientras subsistía la inconstitucionalidad detectada.
65. Por consiguiente este Colegiado considera prudente otorgar un plazo al Legislador para que corrija las imperfecciones detectadas respecto a la Reserva de Ley, plazo que vence el 31 de diciembre del 2007. Durante el referido periodo, la aplicación del Régimen conforme a su actual regulación subsiste; no obstante, ello no impide que los contribuyentes puedan cuestionar los efectos confiscatorios del Régimen en su caso particular, conforme se señaló en el fundamento 39 supra.
[…]
HA RESUELTO
[…]
3. Habiéndose detectado el estado de cosas inconstitucionales en lo referido al ámbito formal de la Reserva de Ley, los efectos de la presente sentencia se suspenden en este extremo, hasta que el Legislador regule suficientemente el Régimen de Percepciones IGV, en observancia del principio constitucional de Reserva de Ley, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del 2007.
EXP. N.º 6626-2006-PA/TC
TACNA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA A.S. S.C.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2007, la reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Torna Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Importadora y Exportadora A.S S.C.R.L. contra la resolución de la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 396, su fecha 10 de mayo de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad de comercio, a la propiedad, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, a fin de que se declare la inaplicación de la Resolución N.º 220-2004/SUNAT, de fecha 24 de setiembre de 2004, modificada por la Resolución N.º 274-2004/SUNAT, de fecha 8 de noviembre de 2004. Manifiesta que las citadas resolaciones modifican el régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación de bienes, imponiendo a los bienes usados un pago equivalente al 5% del valor que aparezca en la Declaración Unica de Aduanas (DUA). Al respecto señala que dichas resoluciones obligan al contribuyente a pagar tributos por operaciones futuras e inciertas, que podrían finalmente no materializarse en la realidad. Asimismo alega que la referida percepción, lejos de funcionar como un pago a cuenta, opera como una «garantía» del pago del IGV, toda vez que su monto puede llegar a superar el del impuesto que deberá ser pagado una vez que se haya producido la venta del bien importado. En consecuencia, a juicio de la demandante la referida percepción deviene en confiscatoria y restringe, injustificablemente la importación de bienes usados, estableciendo un trato diferenciado más favaroble a los importadores de bienees nuevos a país.
[Continúa…]
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