Fundamentos destacados: 2.1. En los procedimientos seguidos de parte, ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se podrá ordenar el pago de
costas y costos a la entidad que haya obtenido un procedimiento desfavorable.
iii) La referida norma no hace mención alguna sobre qué entidades están exoneradas al pago de costas y costos del procedimiento administrativo en materia de barreras burocráticas; por lo que no procede distinguir la exoneración al Estado, si la propia ley, no distingue.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
APELACIÓN N° 00894-2019, LIMA
NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veinte
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa Nro. 00894-2019, en audiencia pública efectuada en la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, expide la siguiente sentencia:
I. Asunto
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución N° 11, de 27 de noviembre de 2018 (fs. 317), que declara infundada, la demanda de nulidad de la Resolución N° 00427-2017/SDC-INDECOPI , de 24 de julio de 2017, en el extremo que confirmó la Resolución N° 00658-2016/CEB-INDECOPI, de 13 de setiembre de 2016, que ordena a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cumpla con pagar a América Móvil Perú S.A.C., costas y costos del procedimiento administrativo.
II. Recurso de apelación
Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2018 (fs. 333), el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, interpone recurso de apelación, argumentando lo siguiente:
1. La 5ta. Sala Especializada en Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la CSJ de Lima, desestima la demanda, declarando que lo dispuesto en los
preceptos normativos invocados solo se aplican a los procesos judiciales; no a los procedimientos administrativos.
2. El artículo 47 de la Constitución Política del Perú, ordena que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
3. Dicha expresión no puede interpretarse con carácter restrictivo, en virtud a que la norma hace referencia a la defensa de los intereses del Estado, en general y no solo en los procesos de carácter judicial.
4. El artículo 47 de la Constitución Política del Perú, sí resulta aplicable a los procedimientos administrativos, por lo que el Estado está exonerado del pago de costas y costos en los procedimientos administrativos, incluso en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
5. El artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807, modificado por Ley N° 30056, ordena que las entidades que hayan obtenido un pronunciamiento desfavorable pueden verse condenadas al pago de costas y costos, pero no precisa si ello incluye a las entidades del
Estado.
6. Si bien INDECOPI expone las razones por las que una entidad estatal puede ser condenada al pago de costas y costos, en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, no precisa las razones por las que considera, en el caso concreto, corresponde condenar a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a dicho pago.
7. No corresponde el pago de costos, ni costas, debido a que una persona natural presentó la denuncia; el apoderado legal de América Móvil Perú S.A.C.
III. Antecedentes
1. Demanda
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, advierte que mediante demanda de 26 de octubre de 2017 (fs. 177), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicita se declare la nulidad de la Resolución N° 00427-2017/SDC-INDECOPI, de 24 de julio de 2017, en el extremo que confirma la Resolución N° 00658-2016/CEB-INDECO PI, de 13 de diciembre de 2016, que ordena cumpla con pagar, a América Móvil Perú S.A.C., costas y costos del procedimiento; como fundamentos, la Municipalidad, precisa los siguientes:
i) La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI admitió una denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C., por una presunta barrera burocrática por desconocimiento de la aprobación automática que se tramitó en el expediente N° 00278-2016-CEB.
ii) Mediante Resolución N° 00658-2016/CEB-INDECOPI, se declaró la existencia de la barrera burocrática ilegal que operó respecto de la solicitud de autorización para la instalación de una EBC de 22 de diciembre de 2015; ello materializado en la Resolución de Sub Gerencia N° 00243-2016/SGDU-MDSMP, en cuyo fundamento 44, se precisó que la Municipalidad había obtenido un pronunciamiento desfavorable.
iii) La Comisión ordenó el pago de costas y costos procesales del procedimiento en favor de la denunciante, para ser pagados bajo responsabilidad de aplicar las multas coercitivas correspondientes.
iv) Mediante Resolución N° 00427-2017/SDC-INDECOPI, de segunda instancia administrativa, se confirmó la apelada; sin embargo, no se cumplió con efectuar una debida motivación; en lo que se refiere al artículo 47 de la Constitución Política del Perú, que ordena que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales y sin tener en cuenta además lo dispuesto en el artículo 413 del Código Procesal Civil, que establece que están exonerados de costas y costos entre otros, los gobiernos regionales y locales.
v) INDECOPI ha precisado que conforme al artículo 7 de la Ley N° 30056, en los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, procede ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable, entendiéndose de ello que dicha disposición resulta ser facultativa; sin embargo, en ningún momento ha sustentado o motivado las razones por las que un Gobierno Local debe pagar costas y costos del procedimiento administrativo, señala además que INDECOPI está habilitado para exonerarla de tales pagos.

2. Contestación de demanda
Mediante escrito de 28 de diciembre de 2017 (fs. 230), América Móvil Perú S.A.C., contesta la demanda, expresando lo siguiente:
i) De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N° 03942-2006-PA /TC, las resoluciones administrativas de INDECOPI, cumplen con una motivación adecuada.
ii) De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30056, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, la solicitud de costas y costos de la denunciante se debe regir por las disposiciones contenidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807, modificado por la referida Ley; por lo que, la Municipalidad demandante habiendo obtenido un pronunciamiento desfavorable, a criterio de la Comisión, corresponde se ordene el pago de costas y costos del procedimiento.
iii) Del expediente administrativo, se aprecia que la denunciada al momento de efectuar sus descargos no cuestionó el pedido del pago de costas y costos solicitados; es decir dejó consentir la obligación del pago de costas y costos.
iv) En cuanto a la aplicación del artículo 47 de la Constitución Política del Perú, se refiere al pago de gastos judiciales, no a costas y costos derivados de un pronunciamiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas, por lo que la norma no es aplicable al presente caso.
Asimismo, mediante escrito de 10 de enero de 2018 (fs. 260), América Móvil Perú S.A.C. contesta la demanda expresando lo siguiente:
i) La Municipalidad está obligada al pago de costas y costos, conforme a las normas de naturaleza especial que las regulan, como es el artículo 14 numeral 1 del Decreto Legislativo N° 10 33 y artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807, modificado por Ley N° 3 0056.
ii) Los artículos 413 del Código Procesal Civil y 47 de la Constitución Política del Perú, no son aplicables al presente caso, en razón que dichas normas, solo surten efectos en relación al pago de costas y costos en los procesos judiciales y no al pago de los referidos conceptos en un procedimiento administrativo en materia de eliminación de barrera burocráticas.
iii) Si bien la persona que interpuso la denuncia fue un trabajador de la denunciante, no perjudica el derecho que asiste a América Móvil Perú S.A.C., de obtener el pago de costas y costos del procedimiento.
3. Dictamen fiscal
Mediante dictamen de 17 de agosto de 2018 (fs. 284), la señora fiscal superior, opina que se declare infundada la demanda, en razón que la normas que exoneran al Estado del pago de costas y costos, solo se aplican cuando dichos conceptos se deriven de procesos
judiciales, mas no a los procedimientos administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas. No existe disposición legal que así lo establezca; en consecuencia, no procede efectuar una interpretación extensiva de las citadas disposiciones legales, ya que en ninguna de ellas ordena expresamente la exoneración de costas y costos de las entidades del Estado, en procedimientos administrativos, en materia de eliminación de barreras burocráticas, por lo que la demanda debe ser desestimada.
4. Sentencia
Mediante sentencia apelada, se concluye de conformidad a lo opinado por el Ministerio Público, que INDECOPI resolvió el extremo controvertido acorde a los antecedentes y al derecho, por lo que, no corresponde amparar la demanda.
[Continúa]


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