Encargan la Procuraduría Pública del Poder Judicial al abogado Johan Iosif Echegaray Escalante [Res. D000354-2023-JUS/PGE-PG]

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A través de la Resolución D000354-2023-JUS/PGE-PG, encargan la Procuraduría Pública del Poder Judicial al abogado Johan Iosif Echegaray Escalante.


San Isidro, 31 de Mayo del 2023

RESOLUCION N° D000354-2023-JUS/PGE-PG

VISTOS: La Resolución N° D000317-2023-JUS/PGE-PG del Procurador General del Estado, el Oficio N° 000256-2023-P-PJ del Presidente del Poder Judicial, el Informe N° D000425-2023-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y el Informe N° D000400-2023-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo N° 1326 definen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los procuradores públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado, siendo la Procuraduría General del Estado la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos;

Que, los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1326 establecen que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; además, mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia;

Que, según el numeral 8 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1326, el Procurador General del Estado tiene, entre otras funciones, la de encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro procurador público del mismo nivel;

Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que, el numeral 4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que es función de la Procuraduría General del Estado velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias;

Que, en concordancia con dicho marco normativo, el numeral 8.1 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 002-2023-JUS/PGE-CD, denominada “Directiva que establece los procedimientos para encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, y para la entrega y recepción de cargo dentro de las Procuradurías Públicas”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución del Procurador General del Estado N° D000344-2023-JUS/PGE-PG, dispone que la encargatura procede ante la ausencia temporal o el cese de la función del procurador público, a efectos de garantizar la defensa jurídica de los intereses del Estado; así como mantener la operatividad de la procuraduría pública, agregando que el procurador público encargado cumple con las mismas atribuciones y funciones establecidas en la normativa del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y demás normas conexas previstas para la defensa jurídica del Estado;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 8.2 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 002-2023-JUS/PGE-CD establece que cuando en una Procuraduría Pública exista más de un procurador público adjunto, el Procurador General del Estado debe encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado a cualquiera de ellos;

Que, mediante Resolución N° D000317-2023-JUS/PGE-PG, de fecha 15 de mayo de 2023, se acepta la renuncia del abogado Marco Antonio Asunción Palomino Valencia al cargo de procurador público del Poder Judicial;

Que, mediante Oficio N° 000256-2023-P-PJ, de fecha 17 de mayo de 2023, el Presidente del Poder Judicial, en relación a la Resolución N° D000317-2023-JUS/PGE-PG, solicita se encargue temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Poder Judicial;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal concluye que, considerando que el Poder Judicial no cuenta con procurador público y sí cuenta con tres procuradores públicos adjuntos, resulta oportuno encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Poder Judicial a uno de los tres procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial, en tanto se designe a su procurador público titular;

Que, en consecuencia, en aplicación de lo previsto en el numeral 8.2 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 002-2023-JUS/PGE-CD, este despacho considera que se debe encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, al abogado Johan Iosif Echegaray Escalante, procurador público adjunto del Poder Judicial;

Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo recomendado por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, al ser una atribución propia del Procurador General del Estado realizar dicho acto conforme a la normativa vigente;

Con los vistos de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019- JUS y por la Resolución del Procurador General del Estado N° D000344-2023-JUS/PGE-PG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargatura Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, al abogado Johan Iosif Echegaray Escalante, procurador público adjunto del Poder Judicial, en tanto se designe a su procurador público titular; conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.

Artículo 2.- Notificación Remitir copia de la presente resolución a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, para el registro correspondiente.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Firmado digitalmente

DANIEL SORIA LUJAN
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Procuraduría General del Estado

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