Fundamento destacado: Décimo quinto. […] El delito de rebelión tiene un alto contenido político, toda vez que la afectación al bien jurídico de carácter constitucional recae en los Poderes del Estado y el orden Constitucional, así el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente número tres mil novecientos sesenta y seis – dos mil cuatro HC / TC, de fecha tres de marzo de dos mil cinco (caso: Enrique José Benavides Morales), en su fundamento número dieciséis, parágrafo e) precisó: «…Los delitos políticos son aquellos que atentan contra la estabilidad y normal funcionamiento de los poderes públicos. En ese sentido, la intencionalidad y objetivo del agente se deriva de la relación gobernante – gobernados. A través de los delitos políticos se impugna, por móviles ideológicos, el poder de los órganos políticos vigentes. Estos no surgen por ningún tipo de razonabilidad personal o ánimo de lucro…«.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 890-2010
LIMA
Lima, veintitrés de junio de dos mil once.-
VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Público, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y los encausados Antauro Igor Humala Tasso, Tito Guillermo Palomino Aimanza y Daniel Julio Ludeña Loayza contra la sentencia de fecha dieciséis de setiembre de dos mil nueve, obrante a fojas treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,
CONSIDERANDOS:
Agravios expuestos por el representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior
Primero: Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, al fundamentar su recurso de nulidad, obrante a fojas treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, muestra su disconformidad con la sentencia recurrida en los siguientes extremos: i) la absolución del encausado Antauro Humala Tasso por el delito de asociación ilícita para delinquir; alega que dicho tipo penal es uno de peligro abstracto, y para la configuración de dicha conducta ilícita basta con demostrarse la conformación de una agrupación, siendo su fin delictivo el poner en peligro la paz y la tranquilidad pública, por tanto, el encausado Humala Tasso y sus demás coprocesados pertenecen a la agrupación denominada «Etnocacerista o Movimiento Nacionalista Peruano», que está constituida por un grupo pseudo militar que busca la adhesión violenta de la población; en consecuencia, el referido procesado cometió el aludido delito, más aún, si concurren en su conducta los siguientes requisitos: a) relativa organización; b) permanencia o estabilidad, y c) fin delictivo; […]
[Continúa…]
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![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
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![Inasistencia a diligencia inspectiva configura infracción solo con notificación válida [Casación 46445-2022, Tumbes]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-324x160.jpg)