Fundamento destacado: QUINTO.- Decisión de la sala. Desestimación del recurso de casación.
1. Cuestión jurídica que se plantea. Objeto del recurso de casación. El motivo segundo carece de fundamento porque la Audiencia no aplica por analogía el régimen de responsabilidad objetiva previsto para los daños causados por productos defectuosos, como se dice en el motivo segundo del recurso, sino que lo aplica directamente al considerar que ha sido invocado por el actor y es el aplicable.
3. En consecuencia, es correcta la aplicación del régimen de responsabilidad por productos defectuosos a los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el titular de un bar con ocasión de la explosión de una botella de cerveza, y al entenderlo así, la sentencia recurrida es correcta y el recurso de casación debe desestimarse.
Roj: STS 4609/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4609
Id Cendoj: 28079110012023101504
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 02/11/2023
Nº de Recurso: 3594/2019
Nº de Resolución: 1516/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP B 4061/2019,
STS 4609/2023
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.516/2023
Fecha de sentencia: 02/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3594/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/10/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3594/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1516/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la mercantil Damm S.A., representada por el procurador D. Rafael Gamarra Megias, bajo la dirección letrada de D. Josep Ensesa Viñas y la aseguradora Aig Europe Limited, representada por el procurador D. Ramón Blanco Blanco y bajo la dirección letrada de D. Josep Ensesa Viñas, contra la sentencia n.º 256/2019, de 29 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 174/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 928/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, sobre reclamación de cantidad. La parte recurrida no se ha personado ante esta sala. Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. Don Juan María interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Damm S.A. y la aseguradora Aig Europe Limited Sucursal en España, en la que solicitaba se dictara sentencia: «que condene a las demandadas, es decir, Damm S.A. y Aig Europe Limited Sucursal en España de forma solidaria, a abonar al actorla suma de 152.877, 12 € en concepto de indemnización porlos daños padecidos por el actor como consecuencia del siniestro que se ha detallado en el cuerpo de esta demanda, por los conceptos
detallados en la misma».
2. La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, fue registrada con el n.º 928/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3. La mercantil Damm S.A. y la aseguradora Aig Europe Limited Sucursal en España contestaron a la demanda mediante escritos en los que solicitaban la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas al actor.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2018, con el siguiente fallo: «DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador Alfredo Martínez Sánchez en representación de Juan María contra la mercantil Damm S.A. y la aseguradora Aig Europe Limited Sucursal en España, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Juan María.
2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 174/2018 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2019, con el siguiente fallo: «Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona en fecha de 8 de enero de 2018 en el procedimiento del que derivan estos autos y revocar esta resolución y, en su lugar, estimar la demanda formulada por D. Juan María y condenar a Damm, S.A. y a la aseguradora a indemnizar solidariamente a demandante en la cantidad de 127.927.12 €
más intereses del artículo 756 de la LEC».
TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.
1. Damm S.A. y Aig Europe Limited Sucursal en España interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron: «Primero.- Al amparo del artículo 469.1.4.º LEC: Vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 24 CE: Infracción de las normas relativas a la valoración de la prueba contenidas en el artículo 326.1 LEC y, por remisión infracción del artículo 319 LEC y concretada en el error patente en que ha incurrido la sentencia recurrida respecto al informe de urgencias del Hospital (Documento núm. 2 de la demanda).
Indefensión material producida: El único documento probatorio que relata lo sucedido aportado por el actor en su perjuicio es valorado arbitraria e irracionalmente por la sentencia recurrida en contra del demandado.
[Continúa…]

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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