El famoso «Téngase presente» en el proceso arbitral

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Sumario: 1. Introducción, 2. Definiendo el principio de flexibilidad, 3. ¿Libertad o libertinaje en el proceso arbitral?, 4. Conclusiones.


1. Introducción

Es cotidiano que en los procesos arbitrales se presenten los famosos escritos sumillados como “Téngase presente”, “Para mejor resolver”, “Para mejor entender”. Dichos escritos, por lo general, contienen nuevas alegaciones o nuevos medios probatorios que ocasionan el famoso “Córrase traslado”.

El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de disputas que tiene diversas ventajas, quizá una de las ventajas más importantes es que las Partes tiene la oportunidad de diseñar las reglas del proceso arbitral como mejor convenga a sus derechos.

Así, si las partes lo desean puedan establecer plazos cortos para la presentación de sus escritos postulatorios (5 días, por ejemplo) o plazos largos (30 días, por ejemplo), pueden establecer que el cómputo de plazos se realice días calendarios o días hábiles, también pueden pactar que se realice una Audiencia Única o pueden establecer varias Audiencia.

En suma, las partes pueden diseñar el proceso arbitral de la manera que mejor resulte conveniente a sus derechos pero siempre respetando los derechos fundamentales de las Partes como el del debido proceso.

Esta libertad que tienen las Partes para diseñar las reglas de juego del proceso arbitral resulta ser el concepto que define al principio de flexibilidad en el arbitraje.

En este artículo comentaré acerca del concepto del principio de flexibilidad debido a que por desconocimiento o por una estrategia procesal, se viene utilizando este principio para alterar el normal desarrollo del proceso arbitral; y, la manera en la que suelen alterar el normal desarrollo de las actuaciones arbitrales, es con el famoso “Téngase presente”.

2. Definiendo el principio de flexibilidad

Recordemos que el arbitraje constituye un mecanismo de resolución de conflictos alternativo a la justicia ordinaria, mediante el cual se sustrae la solución de la controversia de la competencia del Juez para que sea otorgada a un Tribunal Arbitral y se quien resuelva la controversia mediante la emisión de una Laudo Arbitral.

Justamente uno de principales pilares sobre los que se sostiene el arbitraje, es la voluntad que tienen las partes de sustraer de la justicia ordinaria la resolución de su controversia. Es debido a esta voluntad que tienen las partes que ellas tienen la facultad de diseñar las reglas del procedimiento arbitral como mejor convenga a sus derechos.

Así, el principio de flexibilidad del arbitraje constituye la facultad que tienen las Partes para diseñar el proceso arbitral del modo que consideren más apropiado a sus intereses.

La flexibilidad del arbitraje permite que las Partes acuerden aspectos como la cantidad de escritos, la cantidad de días que tienen para presentar sus escritos, el tiempo que tendrán para los alegatos orales, incluso pueden pactar la etapa hasta la cual se admitirán los medios probatorios, entre otros supuestos.

Es importante tener presente en este punto que la regla general no es que las Partes que se encuentren en litigio (por ejemplo empresas) estén muy familiarizadas con reglas procesales innovadoras pues una empresa lo que principalmente desea es tener la menor cantidad de litigios y continuar con su actividad económicas sin problemas legales.

Pues bien, es en esta situación que el Tribunal Arbitral y los Centros de Arbitraje cobran un rol de suma importancia pues en base a su experiencia en la conducción o admiración de procesos arbitrales, serán las llamadas a realizar una propuesta de Reglas que someterán a consideración de las Partes para tener una conducción eficiente del proceso arbitral.

De igual manera, es muy importante que las Partes en litigio se encuentren correctamente asesoradas por abogados que tengan experiencia en litigios arbitrales, pues a diferencia de los procesos judiciales, en el arbitraje las reglas son particulares y distintas a las del proceso arbitral.

Finalmente, serán las Partes quienes decidirán las reglas del proceso pero es muy importante que el Tribunal Arbitral y el Centro de Arbitraje colaboren con esta etapa del proceso arbitral.

Dentro de tal orden de ideas, considero que la flexibilidad del arbitraje se conceptualiza como la facultad que tiene las Partes para establecer y diseñas las reglas del proceso arbitral, lo que evidentemente la diferencia de la rigidez de los procesos de la justicia ordinaria.

3. ¿Libertad o libertinaje en el proceso arbitral?

En un proceso arbitral se puede presentar una gran cantidad de incidentes procesales, entre los cuales están la presentación tardía de escritos, pruebas o solicitudes que no son propias del estadio del proceso y, en algunas ocasiones, están orientadas a dilatar el proceso arbitral.

No siempre la presentación tardía de los escritos tiene como objetivo la dilación de las actuaciones procesales. En muchos casos se presentan estos incidentes debido a pruebas nuevas o como en situaciones de pandemia, la Parte no había tenido acceso a todo el material probatorio.

Realizada esta aclaración, en el presente artículo analizaré aquellas situaciones en las que los escritos tardíos son presentados con el objetivo de alargar el proceso arbitral y encubren su pedido en el manto del principio de flexibilidad del proceso arbitral.

Algunos tribunales arbitrales aceptan la presentación tardía de argumentos o pruebas con la finalidad de no afectar el derecho de la parte solicitante a que sea escuchada y haga valer sus derechos. Sin embargo, a mi consideración esta no debería ser la regla general, el Tribunal debe evaluar cada caso en concreto a fin de identificar si corresponde o no acceder al pedido.

Es común que esta presentación tardía venga con la invocación del principio de flexibilidad del arbitraje, pero como manifesté líneas arriba, el principio de flexibilidad debe ser entendido como la facultad que tienen las partes para diseñar las reglas del proceso arbitral.

El principio de flexibilidad en el arbitraje no debe ser utilizado como una ventana que sirva de oportunidad a las Partes a meter argumentos nuevos, pruebas nuevas o nuevas solicitudes que no estén acorde a las Reglas pactadas ni al estadio del proceso.

El Tribunal Arbitral es el llamado a asegurar que la conducción de los procesos arbitrales se realice acorde a las Reglas pactadas por las Partes, las que se encuentran previstas en el Reglamento de Arbitraje y en la Ley de Arbitraje.

Es decir, el Tribunal Arbitral tiene la facultad de rechazar las solicitudes tardías o la presentación tardía de pruebas que tengan como finalidad la dilación de las actuaciones procesales.

Así, el artículo 34.1 de la Ley de Arbitraje establece las reglas a las que se sujeta el Tribunal Arbitral en sus actuaciones y a falta de acuerdo el Tribunal Arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones.

1. Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
(Énfasis agregado)

Por su parte, el artículo 39.3 de la Ley de Arbitraje otorga la facultad al Tribunal de no admitir una modificación o ampliación de demanda cuando considere que no corresponde se produciría una demora del proceso arbitral o por el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias.

Artículo 39.- Demanda y contestación.

3. Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias. El contenido de la modificación y de la ampliación de la demanda o contestación, deberán estar incluidos dentro de los alcances del convenio arbitral.
(Énfasis agregado)

De igual manera, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje establece que el Tribunal Arbitral está facultado para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas según las circunstancias de cada caso

Artículo 43.- Pruebas.

El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso.
(Énfasis agregado)

De las normas invocadas, resulta claro que al amparo de la Ley de Arbitraje, el Tribunal Arbitral cuenta con la facultad para poner negarse a la presentación tardía de medios probatorios o de solicitudes de modificaciones de demanda arbitral. Sin embargo, para ello el Tribunal Arbitral deberá ser respetuoso de los derechos de las Partes y deberá evaluar cada caso en concreto.

4. Conclusiones

4.1. El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de disputas que tiene diversas ventajas, quizá una de las ventajas más importantes es que las Partes tiene la oportunidad de diseñar las reglas del proceso arbitral como mejor convenga a sus derechos.

4.2. La libertad que tienen las Partes para diseñar las reglas de juego del proceso arbitral resulta ser el concepto que define al principio de flexibilidad en el arbitraje

4.3. La flexibilidad del arbitraje permite que las Partes acuerden aspectos como la cantidad de escritos, la cantidad de días que tienen para presentar sus escritos, el tiempo que tendrán para los alegatos orales, incluso pueden pactar la etapa hasta la cual se admitirán los medios probatorios, entre otros supuestos.

 4.4. La flexibilidad del arbitraje se conceptualiza como la facultad que tiene las Partes para establecer y diseñas las reglas del proceso arbitral, lo que evidentemente la diferencia de la rigidez de los procesos de la justicia ordinaria.

4.5. Es común que esta presentación tardía venga con la invocación del principio de flexibilidad del arbitraje, pero como manifesté líneas arriba, el principio de flexibilidad debe ser entendido como la facultad que tienen las partes para diseñar las reglas del proceso arbitral.

4.6. El principio de flexibilidad en el arbitraje no debe ser utilizado como una ventana que sirva de oportunidad a las Partes a meter argumentos nuevos, pruebas nuevas o nuevas solicitudes que no estén acorde a las Reglas pactadas ni al estadio del proceso.

4.7. Al amparo de la Ley de Arbitraje, el Tribunal Arbitral cuenta con la facultad para poner negarse a la presentación tardía de medios probatorios o de solicitudes de modificaciones de demanda arbitral. Sin embargo, para ello el Tribunal Arbitral deberá ser respetuoso de los derechos de las Partes y deberá evaluar cada caso en concreto.


Referencias

  • Alan Redfern y Martín Hunter. Teoría y práctica del arbitraje comercial internacional. La Ley. 2007.
  • Carlos Alberto Soto Coaguila y Alfredo Bullard González. Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje. Instituto Peruano de Arbitraje. 2011.
  • Francisco González de Cossio. Arbitraje. Editorial Porrúa, 2004.

 

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