Lima. Mediante la Resolución N° 028-2021-SUNARP/SN, suscrita por el superintendente nacional Harold M. Tirado Chapoñan y publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos facultó a todas las oficinas registrales del país para atender solicitudes de emisión del duplicado de la Tarjeta de Identificación Vehicular y el cambio voluntario a la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE), independientemente del lugar donde el vehículo se encuentre inscrito.
Esta facultad, que estará disponible desde el próximo 10 de mayo, permitirá agilizar la gestión de ambos trámites, considerados entre los de mayor demanda por parte del público, y evitará la movilización de los ciudadanos para la obtención de dichos documentos. A la fecha, el trámite para la emisión del duplicado de la Tarjeta de Identificación Vehicular o el cambio voluntario para la TIVE en oficinas registrales distintas a la de inscripción del vehículo generaba la necesidad de desplazarse hasta la oficina en la que se registró el automóvil, camioneta o vehículo pesado, lo que afectaba el plazo y costos para la atención del usuario.
Gracias a esta implementación en nuestros sistemas informáticos, en muy pocos días los abogados certificadores o registradores públicos de cualquier oficina registral atenderán cualquier solicitud, independientemente del lugar donde el vehículo fue inscrito. Para la Sunarp, el proceso de modernización integral de nuestros servicios registrales, mediante el uso de herramientas informáticas, nos permite gestionar de mejor manera la información y optimizar la experiencia final de los ciudadanos, aseguró el superintendente Tirado Chapoñan.
Sobre la emisión del duplicado de la tarjeta vehicular.
De acuerdo con la reciente modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, todo propietario o titular de un vehículo que necesite tramitar el duplicado de su tarjeta de identificación vehicular, por pérdida o robo, solo deberá llenar e imprimir el formato para duplicado de tarjeta de identificación vehicular, disponible en el portal institucional.
Luego, deberá acercarse a una oficina registral, completar el formulario de solicitud de servicios registrales, brindar el número de placa de rodaje del vehículo, su nombre, tipo y número de documento de identidad, y pagar la tasa registral de S/ 40. Su identidad será verificada mediante lectores biométricos conectados con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), disponibles en todas las oficinas registrales de la Sunarp.
El interesado recibirá un correo electrónico con los datos de la operación e indicaciones para descargar su nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE), utilizando su celular, tablet, laptop o el dispositivo electrónico de su preferencia, a través de la plataforma Sunarp en Línea.
Cuando el solicitante sea un tercero, el formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular deberá contar con la certificación notarial de firma del titular registral.
Sobre el cambio voluntario de tarjeta vehicular.
Quienes deseen reemplazar sus tarjetas vehiculares por la nueva TIVE podrán solicitar el cambio voluntario, acercándose a una oficina de la Sunarp y completando los formularios de solicitud de servicios registrales y de cambio voluntario. Este último debe contar con la firma certificada por un notario o fedatario de la Sunarp.
Luego, se procederá al pago de la tasa registral ascendente a S/ 40 y, al terminar, se le brindará información sobre el número y año de solicitud, y código de verificación.
Una vez emitida la TIVE, el usuario recibirá un correo de confirmación para su descarga a través de la plataforma Sunarp en Línea.
Fuente: Sunarp
[Nota original 1.5.2021] La Sunarp dispone que la expedición de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, y de cambio voluntario a la Tarjeta de Identificación Vehicular electrónica – TIVe, se atienda en cualquier oficina registral en que se solicite.
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 028 -2021-SUNARP/SN
Lima, 30 de abril del 2021
VISTOS; el Informe Técnico N° 051-2021-SUNARP-SOR/DTR, del 28 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 391-2021-SUNARP/OGTI del 28 de abril del 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Informe N° 355-2021-SUNARP/OGAJ, del 27 de abril del 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;
Que, entre los principios orientadores de la gestión pública se encuentra el de Orientación al Ciudadano, según el cual, el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades de los ciudadanos y en base a ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles;
Que, dentro de dicho marco, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de mejorar la calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas informáticas que permitan acceder a la información registral de manera directa y oportuna;
Que, mediante Resolución Nº 038-2016-SUNARP/SN se aprueba la Directiva Nº 03-2016-SUNARP-SN, Directiva que regula, entre otros, la atención y expedición de los servicios de prestación en exclusividad referidos al duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular y al cambio voluntario al nuevo diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular;
Que, mediante Resolución Nº 158-2020-SUNARP/SN se autoriza la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), para los servicios de inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional;
Que, durante los últimos años se evidenció la recurrencia de casos en que los administrados solicitaban el cambio voluntario o duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular en oficinas registrales distintas a la de inscripción del vehículo, generando la necesidad de recurrir al trámite de oficina receptora y oficina de destino, regulado en la Directiva Nº 009-2004-SUNARP/SN, que implicaba la derivación de los documentos a la oficina de destino para su atención, ampliándose el plazo para la atención del servicio hasta en quince (15) días adicionales;
Que, por lo expuesto, emerge la necesidad de otorgar ámbito nacional a la expedición de los servicios de cambio voluntario o duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, de modo que pueda ser atendido por los abogados certificadores o registradores públicos de cualquier oficina registral en que aquellos sean solicitados, independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo; y para ello, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo informático que así lo permite;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y,
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Competencia nacional para la expedición del duplicado o cambio voluntario de la Tarjeta de Identificación Vehicular
Disponer que la expedición de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, y de cambio voluntario a la Tarjeta de Identificación Vehicular electrónica – TIVe, se atienda en cualquier oficina registral en que se solicite, independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo.
Artículo 2.- Entrada en vigencia
La presente Resolución entra en vigencia el 10 de mayo de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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