Fundamento destacado: DECIMO SEXTO.- Respecto a lo indicado por el Ad quem, es de referirse que, si bien es cierto el documento denominado “Acta de División y Partición” fue celebrado y suscrito en el marco de la libertad contractual que otorga a sus intervinientes el artículo 1354° del Código Civil, también es verdad que ésta tiene límites, los que no pueden contravenir disposiciones de orden público como las contenidas en el artículo 853° del citado cuerpo normativo. En consecuencia, se comparte la decisión del A quo, sobre que el incumplimiento de la circunstancia descrita le resta eficacia para acreditar que, la división y partición del inmueble de mayor extensión sito en Jirón Ayacucho N° 297 con área de 306 metros cuadrados, sea válida, debiendo considerarse además que:
a) En dicho documento intervienen todos los condóminos y habría un acuerdo unánime de éstos sobre la disposición del bien, lo que sería acorde a las previsiones contenidas en el artículo 971° inciso 1 del citado cuerpo normativo; empero, el área total del inmueble que se declara es de 139,46 metros cuadrados lo que no guarda correspondencia con la que consta en la documentación obrante en autos respecto a la del citado inmueble – 306 metros cuadrados;
b) Se consigna que a cada condómino se le asigna un área respectiva con la especificación del metraje, sin que se aluda al sustento técnico de ello, ni las colindancias, perímetros entre otros;
c) Tampoco aparecen las cuotas ideales de cada condómino, lo que resultaba de vital importancia para la controversia porque sólo a partir de esto, podía verificarse dentro de qué área dividida se encuentra el predio sublitis; y
d) Todo ello, permite colegir que el referido acuerdo habría sido sólo otorgado para demostrar el cumplimiento de la obligación a cargo del condómino Cesar Augusto Medina Ramírez, contenida en la cláusula segunda de la minuta de compra venta de fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco, pues, coincidentemente, el área que se le asigna es la que corresponde al inmueble materia de litis – 41,52 metros cuadrados.
Sumilla: En el presente caso dadas las acotadas deficiencias en el documento denominado “Acta de división y partición”, es evidente que el inmueble de mayor extensión sito en Jirón Ayacucho N° 297, Huancayo, Junín con un área de 306 metros cuadrados dentro de las que se encuentra el predio materia de litis, hasta la actualidad, está indiviso, sujeto al régimen de copropiedad de los hermanos Medina Ramírez, lo que determina que el recurrente haya justificado el ejercicio de la posesión que alegó sobre aquél bajo los alcances del citado precedente vinculante sin que esté incurso en las disposiciones del artículo 911° del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 5934 – 2018
JUNIN
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, tres de agosto de dos mil veintiuno.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil novecientos treinta y cuatro – dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho por el demandado Carlos Enrique Medina Ramírez, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número trece de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho[2] que, revocó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número siete de fecha uno de junio de dos mil dieciocho[3] que, declaró infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por la accionante, Dominica Pariachi Huaringa, y, reformándola la declaró fundada, en consecuencia, ordenó que el emplazado restituya la posesión del inmueble ubicado en el Jirón Ayacucho N° 207 Interior, del Distrito y la Provincia de Huancayo, Departamento de Junín con un área de 41,52 metros cuadrados.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete[4] , Dominica Pariachi Huaringa interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria contra Carlos Enrique Medina Ramírez, a fin de que le restituya la posesión del citado inmueble, bajo los siguientes fundamentos:
Refirió que, mediante minuta de compraventa de fecha cuatro de setiembre de dos mil doce adquirió la propiedad del inmueble materia de litis, precisando que dicho documento no fue formalizado hasta la fecha de la demanda por desidia de su vendedora.
Como antecedentes de su adquisición indicó que el hermano del demandado, César Augusto Medina Ramírez vendió acciones y derechos del bien subjudice (equivalentes a 49,39 metros cuadrados según estipularon las partes) a Victoria Artica Huaripata con fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco, la que con fecha diecinueve de agosto de dos mil seis, le transfirió Gloria Cecilia Chávez Maraví el mismo inmueble, pero con una extensión de 41,52 metros cuadrados; y, ésta última a la actora a través del nombrado contrato.
Señaló que, desde su adquisición, se encontraba en posesión del inmueble; sin embargo, el demandado, alegando ser hermano del primigenio vendedor – César Augusto Medina Ramírez-, y, que el bien se encontraba indiviso, se metió a su propiedad sin que hasta la fecha restituya el ejercicio de dicho derecho.
Alegó que el demandado, con el único fin de apropiarse indebidamente del inmueble de propiedad de la actora, inició proceso de nulidad de acto jurídico (Expediente N° 00466- 2013) aduciendo que el inmueble era indiviso; demanda que fue declarada infundada; por lo que, no tiene título ni circunstancia alguna para quedarse en su propiedad debiendo ser desalojado.
Invocó como fundamentos de derecho los artículos VI del Título Preliminar y 911° del Código Civil; I del Título Preliminar y 424°, 425°, 458° y 585° del Código Procesal Civil, así como los precedentes vinculantes del el IV Pleno Casatorio Civil N° 2195 – 2011 –Ucayali.
[Continúa..]
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-324x160.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)



![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-100x70.png)
![Se adquiere propiedad por prescripción adquisitiva de dominio cuando se cumplen los hechos y no con la sentencia [Casación 287-2015, Junín] casacion-287-2015-junin-se-adquiere-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva-de-dominio-cuando-se-cumplen-los-hechos-y-no-con-la-sentencia-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/casacion-287-2015-junin-se-adquiere-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva-de-dominio-cuando-se-cumplen-los-hechos-y-no-con-la-sentencia-LP-324x160.jpg)