Directiva para la aplicación del acogimiento de hecho [Resolución Ministerial 108-2021-Mimp]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de abril de 2021.

4216

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Resolución Ministerial 108-2021-Mimp, aprobó la directiva para la aplicación del acogimiento de hecho de niñas, niños o adolescentes.


Aprueban la Directiva Nº 004-2021-MIMP “Directiva para la aplicación del Acogimiento de Hecho”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2021-MIMP

Lima, 12 de abril de 2021

Vistos, el Informe Técnico Nº D000018-2021-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial; la Nota Nº D000063-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe Nº D000066-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000233-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000084-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278, señala que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá como consideración primordial el interés superior del niño; en el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 20 de dicha Convención señala que los niños privados temporal o permanentemente de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dispone que el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de los niños, niñas y adolescentes, entre otros; en tanto, el literal n) del artículo 5 de la referida Ley señala que ejerce rectoría en el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, los artículos 148 y 149 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias, señalan que el acogimiento de hecho se produce cuando una persona o personas con vínculo familiar o sin él, sin contar con título jurídico ni obligación legal, asumen de manera voluntaria, continua y transitoria, las obligaciones de cuidado y protección de una niña, niño o adolescente; y que, la persona que asume el acogimiento de hecho o cualquier otra persona que conozca de esta situación, debe comunicarlo a la autoridad competente, quien debe solicitar al acogedor información sobre la niña, niño, o adolescente, así como la forma y circunstancias en que asumió las obligaciones de su cuidado, respectivamente;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1297, dispone que las Unidades de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes que dirigen el procedimiento de investigación tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar, se denominan a partir de la vigencia de la presente Ley, Unidades de Protección Especial – UPE y Dirección de Protección Especial – DPE, respectivamente, quienes dependen jerárquicamente de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes – DGNNA;

Que, el artículo 219 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece que el acogimiento de hecho se comunica a la UPE, quien al tomar conocimiento del mismo procede de inmediato a recabar la información sobre la niña, niño, o adolescente; así como la forma y circunstancias en que la persona acogedora asumió las obligaciones de su cuidado, mediante una visita coordinada o inopinada;

Que, el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, ordena que la DPE, que depende de la DGNNA, es la unidad técnico normativa y de gestión que propone normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las UPE;

Que, mediante Informe Técnico Nº D000018-2021-MIMP-DPE-JSF, la DPE sustenta la importancia de la aprobación de la “Directiva para la aplicación del Acogimiento de Hecho”, indicando que ella no conlleva a la modificación del Decreto Legislativo 1297 ni su Reglamento, pues constituye una norma complementaria en el marco de la implementación del mismo; asimismo, señala que dicha propuesta se ha elaborado ante la necesidad de establecer el procedimiento para evaluar y verificar la situación de acogimiento de hecho de una niña, niño o adolescente, en el marco del Decreto Legislativo 1297; y que, su aprobación permitirá contar con una norma complementaria para la evaluación y verificación de la situación de hecho de la referida población vulnerable;

Que, mediante Memorándum Nº D000233-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000066-2021-MIMP-OMI, elaborado por la Oficina de Modernización Institucional, quien señala que la propuesta de “Directiva para la aplicación del Acogimiento de Hecho” ha considerado los aspectos señalados en la estructura y contenido del anexo 5 de la Directiva Nº 002-2020-MIMP “Gestión de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u orientadores elaborados en el Pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 081-2020-MIMP y se enmarca en el sistema administrativo de modernización de la gestión pública; por consiguiente, emite opinión favorable y recomienda se continúe con el trámite que corresponde para su aprobación;

Que, respecto del nivel de aprobación de la norma propuesta, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, establece que el MIMP, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias para la mejor aplicación de dicho Reglamento; por lo que, teniendo en cuenta que la figura del acogimiento de hecho se encuentra recogida entre los artículos 217 y 222 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, corresponde que la Directiva propuesta sea aprobada por medio de un dispositivo de dicho rango;

Que, sin perjuicio de lo expresado, el literal a) del acápite 6.2.5.1 de la Directiva Nº 002-2020-MIMP, señala que los documentos normativos son aprobados por Resolución Ministerial cuando, entre otros aspectos, su contenido sea relevante y de interés para usuarias/os de los servicios que presta el MIMP o se afecte los intereses, obligaciones o derechos de las/os administradas/os;

Que, mediante Informe Nº D000084-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución Ministerial, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por los órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004 -2021-MIMP “Directiva para la aplicación del Acogimiento de Hecho”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Descargue en PDF la Resolución Ministerial 108-2021-MIMP

Descargue en PDF el anexo

 

Comentarios: