Dictan medidas financieras en el sector salud para la atención de casos de coronavirus [DU 99-2020]

830

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de agosto de 2020.


DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SECTOR SALUD PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL MARCO DEL D.S. Nº 010-2020-SA “PLAN DE ACCIÓN -VIGILANCIA, CONTENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DEL NUEVO COVID-19 EN EL PERÚ” MODIFICADO POR D.S. Nº 011-2020-SA

DECRETO DE URGENCIA 99-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020-PCM; que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia 025-2020, establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-SA, se aprueba el Plan de Acción – Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú y la Relación de Bienes y Servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada;

Que, con la finalidad de reforzar la respuesta sanitaria se emite el Decreto Supremo N° 011-2020-SA, que modifica el Anexo I “Plan de Acción -Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA e incorpora su Anexo II “Listado de Bienes y Servicios para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”; aprobándose la implementación de 9 (nueve) Hospitales Móviles y 92 (noventa y dos) Módulos de Vivienda para atender la emergencia por COVID-19, acciones solicitadas por la Dirección General del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD del Ministerio de Salud en el marco de sus funciones;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, en el escenario de trasmisión actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, se observan altos porcentajes de positividad y aumento en la tasa de letalidad en distintos departamentos, que reflejan la intensidad de los casos presentados y representan un riesgo asociado a la actual sobredemanda de pacientes en áreas críticas de los Establecimientos de Salud a nivel nacional previéndose incluso, según proyecciones de la pandemia COVID-19 manifestadas por la OPS/OMS para América Latina y el Caribe, un aumento de casos para los siguientes meses;

Que, mediante la vigente prórroga del estado de emergencia nacional que detalla medidas de cuarentena focalizada que implican el aislamiento social obligatorio en distintos departamentos, así como grupos de riesgo y menores de 14 años, es necesario implementar medidas adicionales ante la actual sobredemanda y así fortalecer la capacidad resolutiva para la oportuna atención y manejo de casos para así reducir el riesgo de morbimortalidad, prioritariamente de los casos que requieran de cuidados críticos por COVID-19;

Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a Ministerio de Salud mediante su Unidad Ejecutora 001 – Administración Central, garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID – 19 a Nivel Nacional;

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Autorizase al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas en materia presupuestal que permitan a Ministerio de Salud mediante su Unidad Ejecutora 001 – Administración Central, una Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia de los saldos presupuestales que hace referencia el párrafo anterior, y a la vez que estos recursos sean reorientados de la Reserva de Contingencia al Pliego Ministerio de Salud con cargo a la Reserva de Contingencia prevista en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar y fortalecer su capacidad de respuesta; así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la Emergencia Sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) a Nivel Nacional.

Artículo 2. Financiamiento del “Plan de Acción -Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”

2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 62 983 932,00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Salud a los que hace referencia en el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 25 441 330,00

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 37 542 602,00

===========

TOTAL EGRESOS 62 983 932,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 62 983 932,00

===========

TOTAL EGRESOS 62 983 932,00

===========

2.2 El detalle de montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 62 983 932,00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud, para financiar la implementación de 9 (nueve) Hospitales Móviles y Módulos de Vivienda en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No

resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 10 606 719,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 52 377 213,00

===========

TOTAL EGRESOS 62 983 932,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No

resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 606 719,00

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 52 377 213,00

TOTAL EGRESOS 62 983 932,00

===========

2.4 El detalle del Pliego y montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 2.3 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N°2 “Financiamiento del Listado de Bienes y Servicios aprobados en el “Plan de Acción -Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

2.5 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.3 del presente artículo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a su Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

2.8 Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones.

Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia dentro de los plazos señalados en el mismo, conforme a la normatividad vigente.

3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, siendo estos fines los señalados en el Anexo N° 2 “Financiamiento del Listado de Bienes y Servicios aprobados en el “Plan de Acción -Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”, incorporado al Decreto Supremo N° 010-2020-SA por el Decreto Supremo N° 011-2020-SA, que aprueba la implementación de 9 (nueve) Hospitales Móviles y 92 (noventa y dos) Módulos de Vivienda para atender la emergencia por COVID-19, implementación a cargo de la Dirección General del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud-DIGERD del Ministerio de Salud.

Artículo 4. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que hacen referencia los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

Descargue el PDF aquí

Comentarios: