Destituyen a fiscal por ausentarse del despacho por más de 15 días en un periodo de 180 días por tener problemas de adicción [Res. 085-2022-Pleno-JNJ]

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Fundamento destacado: 20. Por lo tanto, al haberse acreditado que el investigado se ausentó de sus labores de manera injustificada por más de 15 días en un periodo de 180 días calendario, se concluye que ha incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.

23. La inconducta funcional del investigado de ausentarse injustificadamente del despacho fiscal por más de 15 días durante un periodo de 180 días calendario, como se ha demostrado, evidencia una clara y muy grave vulneración del deber de atención diligente del despacho fiscal, revelando negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes, lo que ha sido reconocido por su persona y acredita la falta muy grave establecida en el inciso 13) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, y sumado a la negligencia incurrida también se evidencia la pérdida de su sentido de responsabilidad por causa del problema de adicción de las drogas que adolecía al cometerse las infracciones imputadas.

24. La actuación del investigado de proseguir actuando como fiscal y no solicitar licencia por enfermedad, por su adicción a las drogas, a fin de someterse a un proceso de rehabilitación, evidenció un proceder temerario y de grave riesgo para el desarrollo de la función fiscal en la fiscalía penal donde laboraba, lo que demuestra falta de responsabilidad y de compromiso hacia la institución del Ministerio Público, que amerita contar con fiscales capaces de ejercer sus funciones con eficiencia y eficacia.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 085-2022-PLENO-JNJ
P.D. N.° 008-2021-JNJ

Lima, 4 de agosto de 2022

VISTOS;

El procedimiento disciplinario seguido al señor José Alejandro Agustín Rojas Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima; así como la ponencia del señor Miembro del Pleno Guillermo Santiago Thornberry Villarán; y,

CONSIDERANDO:

I.ANTECEDENTES

Del Procedimiento Disciplinario N.° 008-2021-JNJ

Mediante Resolución N.M67-2021-JNJ, del 09 de julio de2021\ la Junta Nacional de Justicia, en adelante JNJ, abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor José Alejandro Agustín Rojas Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima, imputándole los siguientes cargos:

a) No haber asistido a la Audiencia de incoación de Proceso Inmediato programada para el día 22 de abril de 2019 a las 10:30 horas en la Sala de Audiencia del Juzgado de Flagrancia de Surco, en el proceso signado con el Expediente N° 406-2018, pese haber sido notificado oportunamente, con lo que presuntamente habría incurrido en la falta leve prevista en el numeral 10 del artículo 45  de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

b) Haberse ausentado injustificadamente del Despacho Fiscal en distintas oportunidades, lo que habría venido perjudicando el normal funcionamiento de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, en los siguientes días: 21 de diciembre de 2018; 1 y 12 de febrero de 2019; 3, 1, 8, 9, 10, 23, 24, 27, 28 y 31 de mayo de 2019; y 3, 6 y 24 de junio de 2019, con lo que presuntamente habría vulnerado el deber previsto en el numeral 11 del artículo 33  de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave prevista en los numerales 3 y 13 del artículo 474 de la citada Ley.

II. DEFENSA DEL INVESTIGADO

1. El fiscal investigado presentó su informe de descargo5, mediante escrito recibido el 19 de agosto de 2021, exponiendo que no pretendía justificar la comisión de las faltas que se le imputan y señalando que ambas se produjeron en un contexto de problemas familiares que lo llevaron a refugiarse en el consumo de drogas, perdiendo el control de su vida y el sentido de responsabilidad, faltando al trabajo y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Señaló que se sometió a un programa de rehabilitación para superar su adicción, habiendo logrado hacerlo, para lo cual adjuntó la constancia respectiva.

III. INFORME DEL MIEMBRO INSTRUCTOR

2. Mediante Informe de Instrucción del P.D. N.° 008-2021-JNJ, del 07 de julio de 2022, la miembro instructora, señora María Zavala Valladares, propuso que se absolviera al investigado José Alejandro Agustín Rojas Flores del cargo a); y, se aceptara el pedido de destitución formulado en su contra por la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, se le destituya del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima respecto al cargo b), al haberse acreditado que incurrió en las faltas disciplinarias muy graves imputadas en dicho cargo, las cuales están tipificadas en los incisos 3) y 13) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, conforme a los fundamentos expuestos en el mismo.

IV. DEL INFORME ORAL

3. La Junta Nacional de Justicia programó para el día 03 de agosto de 2022 a las 9.00 horas, la audiencia de informe oral del investigado José Alejandro Agustín Rojas Flores, de manera virtual. Sin embargo, el investigado no se presentó pese a encontrarse debidamente notificado.

V. ANÁLISIS

Breve reseña de los hechos

4. Mediante resolución N.° 2249-2019 de 12 de noviembre de 2019 (folios 1049 a 1061), la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima propuso la sanción de destitución del abogado José Alejandro Agustín Rojas Flores, en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, por considerar que el investigado infringió su deber de guardar en todo momento una conducta intachable, además de haber incumplido normas de conducta como su deber imperativo de actuar, tanto en su función pública como en su vida privada, conforme a los principios, valores y deberes del Código de Ética del Ministerio Público; ejercer sus funciones con cuidado, puntualidad, oportunidad y orden; dar el ejemplo de honestidad, manifestando una imagen de incorruptibilidad a fin de conservar el reconocimiento social, preservar y mejorar el prestigio de la institución, fortalecer la confianza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado.

5. Por resolución N.° 2377-2019 de 28 de noviembre de 2019 (folios 1078), la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima resolvió declarar consentida la resolución N.° 2249-2019 del 12 de noviembre de 2019, al no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno el investigado, pese haber sido debidamente notificado. Asimismo, con resolución N.° 1522-2019-FIP-FN-FSCI del 06 de diciembre de 2019 (folios 1080), la Fiscalía Suprema de Control Interno resolvió elevar la propuesta de sanción de destitución formulada por la mencionada oficina de control a la Junta de Fiscales Supremos, para que procediera conforme a sus atribuciones.

6. A través de la resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 049-2020-MP-FN- JFS del 02 de setiembre de 2020 se resolvió proponer a la Junta Nacional de Justicia se aplique la sanción disciplinaria de destitución al investigado José Alejandro Agustín Rojas Flores, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima.

7. Mediante oficio 719-2020-MP-FN-SJFS del 13 de noviembre de 2020, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la JNJ el Caso N.° 280- 2019-ODCI-LIMA y la resolución N.° 049-2020-MP-FN-JFS del 02 de setiembre de 2020 mediante la cual se propone la sanción disciplinaria de destitución del señor José Alejandro Agustín Rojas Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima.

Actividad probatoria desarrollada en el procedimiento disciplinario

8. Con relación al cargo a), de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolución N.° 2 de fecha 28 de enero de 2019 (folio 08), recaída en el proceso signado con expediente N.° 406-2018, al no haberse llevado a cabo la audiencia por inasistencia de las partes, se reprogramó la audiencia de incoación de Proceso Inmediato para el 22 de abril del 2019 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Flagrancia de Surco, señalándose en la misma que se notificara al Ministerio Público para su concurrencia, bajo apercibimiento de informar al órgano de control competente en caso de inconcurrencia.

El fiscal investigado no asistió a la Audiencia de incoación de Proceso Inmediato programada para el 22 de abril de 2019 a horas 10:30 a.m., hecho que fue informado por el Juzgado a cargo de la audiencia y que se condice con lo manifestado por la Fiscal Provincial Penal Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima (superior del fiscal investigado), en su Oficio N.° 255-(2018)-2019- 2FPPL-MP-FN, de 22 de abril de 2019 (folios 01-03), remitido a la ODCI Lima, donde indicó que cerca de las 11 a.m. del referido día preguntó al fiscal José Rojas Flores sobre la audiencia y este respondió que se había frustrado por inasistencia de las partes, lo que no resultó ser cierto, dado que, luego de ello recibió una llamada del Juzgado mediante la cual se le informó que el representante del Ministerio Público no se había hecho presente a la audiencia y que las partes y sus abogados estaban esperando; por lo que procedió a ordenar al referido fiscal que acudiera de inmediato a la sede judicial para la realización de la audiencia.

Lo mencionado queda corroborado con el Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, del 22 de abril de 2019 (folios 525-527), en la cual se indica que la diligencia se inició a las 12:30 p.m.

[Continúa…]

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