Decía Thomas Macaulay que «mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie».[1] Sentencia con la que el historiador y político inglés intentaba poner de relieve la divergencia cronológica entre los acontecimientos y la determinación de las formas políticas.
Doce constituciones nos han regido desde 1823, pero el constitucionalismo peruano se inició propiamente con la Constitución de Cádiz (1812), conocida también como La Pepa (por haber sido promulgada el día de San José), en cuya deliberación participaron diputados peruanos y que fue jurada en territorio que sería del Perú [2]. La influencia de esta Constitución de impronta liberal será notoria en nuestros primeros textos constitucionales, sobre todo en tópicos como la cuestión religiosa y la libertad de imprenta. Que no se haya tenido en cuenta este texto en el recuento de nuestro constitucionalismo histórico tal vez se deba a un excesivo celo por la legitimidad de origen como la noción de norma otorgada.
Hace poco el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional (CEC), en alianza estratégica con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en Las constituciones del Perú (2017), incluyó la Constitución de Cádiz más por necesidades prácticas que por deliberaciones teóricas. Era preciso contar, después de todo, junto a las constituciones estrictamente nacionales, con el texto gaditano. Fue también un gesto de complacencia, como se señala en la presentación, con amigos ya desaparecidos: Vicente Ugarte del Pino y Teodoro Hampe Martínez, que desde el Derecho o desde la historia se acercaron al Derecho constitucional e insistieron sobre la conveniencia de incluir a la segunda Constitución española entre las constituciones del país[3]. Se optó por no incluir ni proyectos sin sanción legislativa (sería interesante para otro proyecto editorial) ni constituciones imperfectas, que no reuniesen dos condiciones: el afán de organizar el Estado, pero también la urgencia de declarar derechos.
Se echaba de menos un compendio que, en formato de facsímil, reuniera la Constitución vigente y las constituciones históricas del Perú. Existían entre nosotros recopilaciones de nuestras cartas políticas. La de Juan Francisco Olivo[4], Pareja Paz Soldán[5], Vicente Ugarte del Pino[6], la de Walter Gutiérrez y Carlos Mesía[7], y más reciente, la emprendida por Domingo García Belaunde[8]. Sin contar claro está aquellas que en soporte digital podían encontrarse. Una llevada a cabo hace unos años en el Congreso de la República, con motivo de cumplirse diez años de la Constitución de 1993, a iniciativa de Jorge Avendaño Valdez en CD. Y, naturalmente, la versión en línea del Congreso de la República.[9] Carecíamos, sin embargo de las versiones impresas de la época. El profesor Horst Dippel hizo un esfuerzo gigantesco en ese sentido con las constituciones occidentales: europeas y latinoamericanas.[10] Lamentablemente, el acceso a las mismas resulta difícil, aun a varios años de ese esfuerzo colectivo.[11] En ese sentido, ese compendio llenó un vacío, pero también colmó una exigencia legislativa.
Así pues, el CEC, con el ánimo de fomentar el estudio de nuestras cartas magnas, ha tenido a bien publicar, ya como material autónomo y con algunas adiciones, el estudio preliminar de Las constituciones del Perú, que, de la mano de los constitucionalistas clásicos, procura comprender el derrotero de nuestra Constitución histórica.
1 Frase original: «The great cause of revolutions is this, that while nations move onward, constitutions stand still», pronunciada en el Speech on Parliamentary Reform, el 5 de julio de 1831. Cf. Macaulay, Thomas. The Miscellaneous Writings and Speeches of Lord Macaulay. Vol. IV, Londres, Nueva York: Longmans, Green, y co., 1889.
2 Curioso es el comentario de Luna Pizarro sobre la Constitución de Cádiz, en una carta esencial a Felipe Antonio de la Torre: «Querido amigo: Estamos en el tercer acto del drama político y es preciso jugar distinto papel. Ayer éramos acérrimos defensores de la Constitución y hoy debemos ser sus enemigos decididos si queremos conservar la vida». Luna Pizarro, Francisco Javier. «Carta de 18 de setiembre de 1814 a Felipe Antonio de la Torre y Campos». En Belaunde Ruiz de Somocurcio, Javier de. Justicia sin crueldad. Cartas inéditas (1813-1854) de Francisco Javier de Luna Pizarro, fundador de la República. Lima: Fondo Editorial del Congreso de la República del Perú, 2006, p. 96.
3 Se optó por no incluir ni proyectos sin sanción legislativa (sería interesante para otro proyecto editorial) ni constituciones imperfectas, que no reuniesen dos condiciones: el afán de organizar el Estado, pero también la urgencia de declarar derechos.
4 Olivo, Juan Francisco. Constituciones políticas del Perú. Lima: Imprenta
Torres Aguirre, 1922.
5 Pareja Paz-Soldán, José. Las constituciones del Perú (Exposición, crítica y textos). Madrid: Ediciones, Cultura Hispánica, 1954, 1076 pp.
6 Ugarte del Pino, Juan Vicente. Historia de las constituciones del Perú. Lima: Andina, 1978, pp. 641.
7 Gutiérrez Camacho, Walter y Carlos Mesía Ramírez. Compendio de legislación constitucional. Lima: Ministerio de Justicia, 1995, 482 pp.
8 García Belaunde, Domingo y Walter Gutiérrez Camacho. Las constituciones del Perú. Lima: Ministerio de Justicia, 1993.
9 Congreso de la República. Archivo Digital de la Legislación del Perú: «Constituciones políticas del Perú». Consultado el 12 de setiembre de 2016 en: <goo.gl/4U5xVi>.
10 Dippel, Horst (editor). Constitutions of the World from the late 18th Century to the Middle of the 19th Century Online. Consultado el 12 de setiembre de 2016 en: <goo.gl/aaxUvw>.
11 El autor de esta nota estuvo a cargo de la compilación de las constituciones históricas del Perú. Y en esas circunstancias acumuló no solo los textos constitucionales sino también los proyectos oficiales.
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