Sumario: 1. Introducción, 2. Protección constitucional de las familias, 3. Familia ensamblada, 4. Relación del derecho de familias con el derecho sucesorio, 5. El parentesco que tendrían las familias ensambladas, 6. Requisitos que debería cumplir el hijo afín para heredar del padre – madre afín, 7. Conclusiones.
1. Introducción
Las familias ensambladas en el Perú no tienen una regulación jurídica, sin embargo, el Tribunal Constitucional en el caso Reynaldo Shols Pérez, del expediente N° 09332-2006-PA/TC, menciona y conceptualiza este tipo de familias.
En este era se ha generado una estructura distinta a las familias tradicionales, es por ello que en la actualidad existen variedad de familias y a la vez nuevos supuestos de hechos no abordados por nuestra legislación, como es el caso del derecho sucesorio del hijo afín frente al padrastro, para una mejor comprensión de este supuesto lo ejemplificaré: primero, César se comprometió con Ángela sabiendo que ella tenía un hijo llamado Pedro, llevándolos a vivir a su casa, luego de varios años de convivencia César (padrastro) empezó a sentir mucho afecto por Pedro, hasta considerarlo como un hijo biológico, transcurrido un par de años Ángela fallece, César acepta educar a Pedro, luego de varias años César fallece, dejando como masa hereditaria la casa en la que vivían Ángela, César y Pedro; pero al no ser heredero forzoso Pedro no podrá heredarla.
A partir de ello, nos preguntamos; ¿Qué requisitos debería tener un hijo afín para que pueda heredar?, ¿Es importante su regulación jurídica?; la respuesta será resuelta en el presente trabajo.
2. Protección constitución de las familias
De la interpretación de la carta magna, específicamente en el artículo cuatro de la constitución política del Perú, que a la letra indica “(…) la comunidad y el estado protegen (…), también a la familia(…)”; de ello se puede precisar, que una de las obligaciones del estado peruano es proteger a la institución de la familia; y al ser el derecho cambiante debe acoplarse a los cambios de la sociedad, la constitución debe de proteger ya no solo a las familias nucleares, sino también a las familias ensambladas y otro tipo de familias.
Para Varsi Rospigliosi “(…) las familias como célula básica de la sociedad y de la humanidad necesita protección sin importar como esta conformadas” (2011, p.252)[1]; de ello se puede inferir que la protección se debe dar sin importar su origen, ni los integrantes que conforman la familia. La protección que se da a las familias, en el ordenamiento jurídico, se basa en la matrimonial, siendo ello equivoco y anticuado, ya que el instituto de la familia es evolutivo y la legislación debe darse a la par de la misma. Es acertado pensar en que la protección que se debe brindar a las familias debe centrarse primordialmente a las ya reconocidas en la legislación peruana, es decir, a las matrimoniales y unión de hecho. Y no tratar de extender el manto protector a diferentes tipos de familias, si a la actualidad no se logra proteger de manera eficaz ni contundente a los derechos de los cónyuges y convivientes; es válido pensar en ello, sin embargo, a la actualidad todo tipo de familias necesitan protección, además la no protección eficientemente depende los órganos jurisdiccionales, y autoridades y eso no debería ser un impedimento para el reconocimiento de los nuevos tipos de familias.
3. Familia ensamblada
Se puede indicar que son “Aquellas formadas por los conyugues o conviviente y los hijos de estos por lo menos de uno de los cónyuges o conviviente, nacidos de sus relaciones anteriores.” (Ibarz López & Vaquer Alou, 2017, p. 212)[2]
Para Gimena Parras, esta familia incluye “(…) el núcleo integrado por el progenitor a cargo de sus hijos nacidos de una unión anterior, que vuelve a casarse, y a los hijos de su nuevo cónyuge que traiga consigo de su anterior matrimonio (…)” (2014, p. 11)[3]
De los conceptos descritos líneas arriba, se puede decir, que las familias ensambladas son aquellas familias que forman una nueva vida, dejando en el pasado a su anterior compromiso, pero llevando a su lado a sus hijos para unirlos con su nueva pareja e hijos si tuviera o solo con su nuevo compromiso.
4. Relación del derecho de familia con el derecho sucesorio
Es evidente para los estudiados en derecho; que el derecho de familia, regula la filiación matrimonial y extramatrimonial, la misma que sirve para ver el grado de parentesco que existe entre el padre e hijo, y ceder los derechos y obligaciones que le correspondería. Al ver el grado de parentesco se puede identificar si le corresponde la herencia o no, la misma que se transmitirá después de la muerte del cujus, con el mismo grado se puede ver el orden de los llamados a heredar.
De lo ya descrito líneas arriba se puede inferir que para heredar se necesita tener un grado de parentesco; de ello nace la siguiente pregunta ¿entonces los integrantes de familias ensambladas que parentesco deberían tener para heredar?
En la legislación peruana, es rígida al señalar que las familias nucleares son las que pueden heredar.
5. El parentesco que tendrían las familias ensambladas.
Los tipos de parentescos en nuestra legislación son: los consanguíneos, los afines y los adoptivos; siendo el más relevante para este trabajo el afín, ya que dicho parentesco se acerca mucho al parentesco que debe tener el hijastro.
El parentesco por afinidad, es aquel que vincula a un conyugue con los parientes consanguíneos de su pareja, siguiendo esa línea el hijo afín podría caber en este tipo de parentesco, por cuanto sin tener parentesco consanguíneo pertenece a la familia de su cónyuge, ya que por el cariño y afecto decidieron serlo.
6. Requisitos que debería cumplir el hijo afín para heredar del padre – madre afín
Que, a nuestro criterio, los requisitos que se debería cumplir para que el hijo afin pueda heredar serían los siguientes:
Tres años de convivencia: la convivencia es algo esencial para la institución de la familia; un requisito que estable la unión de hecho para que se efectivice la misma; en las familias es adecuado para acreditar las relaciones entre padre e hijo afín.
Ayudar en la manutención de los hijos: que la madre o padre afín debe comportarse como un padre biológico, acudiendo de manera efectiva y económicamente para poder ayudar al hijo a fin a su desarrollo tanto físico, emocional e intelectual, es decir “(…) la posición del padre o madre con él y por ello atendió a sus responsabilidades y necesidades como cualquier otro progenitor lo habría hecho. ”(Ibarz López & Vaquer Alou, 2017, p. 230)
Testigos: con lo que se daría fe de la relación cercana, familiar entre el hijastro y el padrastro o madrastra.
7. Conclusiones
Actualmente la familia ha evolucionado a grandes pasos, lo que ha generado nuevos supuestos de hechos los que necesitan una regulación jurídica inmediata.
Que, el derecho sucesorio de familias ensambladas es un hecho no ha ajeno a la realidad, y necesariamente requiere una regulación jurídica, es por ello, que es esencial cohonestar el derecho de familia y derecho sucesorio, específicamente a la familia ensamblada.
[1] Varsi Rospigliosi E. (2011). Tratado de derecho de familia. La nueva teoría institucional y jurídica de la familia. Gaceta Jurídica. Tomo 1. Lima – Perú.
[2] Vaquer Aloy A. & Ibar Lopez N. (octubre – diciembre, 2017). Las Familias reconstituidas y la sucesión a titulo legal. Revista de Derecho civil, pág. 212
[3] Gimena Parras M. (2014). El derecho sucesorio y los parientes afines. Trabajo final de grado. Universidad empresarial.
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