En junio de 2018, los jueces de familia y los de paz letrado, se reunieron en la ciudad de Ica, en el Pleno Jurisdicccional distrital de Familia realizado en ese distrito judicial. Con la finalidad de dotar de predictibilidad, los magistrados debatieron y sentaron posición sobre los siguientes temas:
a) La audiencia única en los procesos de filiación extramatrimonial acumulada con alimentos, ante la falta de oposición del demandado.
c) La legalidad de las formas, a propósito de lo preceptuado en el artículo 377 del Código Procesal Civil.
A continuación transcribimos el desarrollo del primer tema:
ACTA DE REUNIÓN PLENARIA ENTRE LOS JUECES DE PAZ LETRADO Y LOS JUECES DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE ICA
En Ica, siendo las 15:20 horas del día 15 de junio del año 2018, en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de lea, se reunieron la señora Jefa de la ODECMA-ICA, Jacqueline Chauca Peñaloza en calidad de Presidenta de «El Proyecto Biondi» (en adelante «El Proyecto”, así como las magistradas Eneida Juana Contreras Zamora y Gloría Teresa Vivanco Huamán en su condición de Jueces del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia de lea; la magistrada Gloria María Rosas Pachas en su condición de Juez del Juzgado de Paz Letrado Itinerante de Parcona; los magistrados Beatriz irene Clemente Cuadros, Janet Contreras Ortiz y Ricardo Baro Antezana Bendezú, en su condición de Jueces deí Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado de Familia de lea, dejándose constancia de la inasistencia del magistrado Cesar Augusto Alegría Valer, Juez del Primer Juzgado de Familia de lea; ello con la finalidad de llevar adelante la reunión plenaria entre los jueces de la especialidad familia, pertenecientes a los Juzgados de Paz Letrado y Juzgado de primera instancia, siendo esta actividad académica, parte de la ejecución de a «El Proyecto”, autorizado mediante Resolución Administrativa N° 180-2018-P-CSJIC/PJ, g de fecha 11 de abril del 2018.
Se deja constancia que tanto magistrados como personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales anteriormente aludidos, fueron oficiados con invitación oficial y obligatoria para la concurrencia del presente evento, conforme a los Oficios Circulares N° 00643-2018-J-ODECMA-ICA y N° 00644-2018-J-ODECMA-ICA.
Se deja constancia además de la presencia e intervención de la señora Mary Luz del Carpio Muñoz, Juez Superior integrante de la Primera Sala Civil de lea, en calidad del ponente dirimente respecto a los temas y criterios que sustentarán oportunamente cada uno de los magistrados convocados; además, de la señora Juez Superior María Ysabel, Gonzlíes Núñez, en su condición de Presidenta de la Comisión de Plenos de la Corte Superior de Justicia de lea, quien observará el desarrollo de esta reunión plenaria y emitirá una opinión al final de la misma.
Seguidamente, luego que los coordinadores Antony José Díaz Hernández y Víctor Arturo Trigoso Espinoza, verificaran la asistencia de los señores magistrados y personal jurisdiccional convocado a este evento académico, se procedió a establecer el mecanismo de trabajo, para posteriormente dar inicio al análisis y debate de los temas que convocan a la reunión plenaria, conforme al siguiente detalle:
TEMA N° 1
La audiencia única en los procesos de filiación extramatrimonial acumulada con alimentos, ante la falta de oposición del demandado.
Posición a) En los procesos de filiación extramatrimonial acumulada con alimentos, ante la falta de oposición del demandado, no resulta ser necesario llevarse a cabo la audiencia única, en aplicación de la parte in fine del artículo 1 de la Ley N° 30628, concordante con el juzgamiento anticipado del proceso, previsto en los artículos 468 y 473 del Código Procesal Civil; debiendo emitirse sentencia directamente resolviendo lo relativo a la filiación y los alimentos.
Posición b) En los procesos de filiación extramatrimoniai acumulada con alimentos, ante la falta de oposición del demandado se debe llevar a cabo la audiencia única, para dilucidarse lo relativo a los alimentos, al ser presuntamente inconstitucional la parte in fine del 1 de la Ley N» 30628, por incompatibilizar con la naturaleza del proceso de los procesos de alimentos regulados en el CPC y el CNA.
Luego de leídas las posiciones, los magistrados de los Juzgados de Paz Letrado y de Primera Instancia, expresaron a su turno, lo siguiente:
La Dra. Gloria Teresa Vivanco Huamán sustentó su exposición en la primera posición, reafirmando que la ley es clara en señalar el trámite.
La Dra. Eneida Juana Contreras Zamora respaldando la primera posición, efectuó algunas precisiones en cuanto al trámite de la pretensión accesoria referida a los alimentos, considerando que se trata de un proceso especial, cuyo trámite debe ser célere.
La Dra. Gloria María Rosas Pachas sustentó su exposición en respaldo de la primera vi posición, precisando que en los casos donde no exista oposición respecto a la filiación y por el contrario se cuestione el extremo de los alimentos, deben ser tomados en cuenta los medios probatorios presentados al respecto. Por ejemplo, antes de sentenciar, emitir un auto admitiendo en calidad de pruebas de oficio, las documentales destinadas a acreditar el extremo de los alimentos.
El Dr. Ricardo Baro Antezana Bendezú se remite al texto expreso de la Ley N° 30628, para respaldar la posición «a)”, siempre y cuando se trate de un proceso regular.
La Dra. Beatriz Irene Clemente Cuadros hizo referencia a los casos en que se apela la sentencia acompañando nuevos medios probatorios en el extremo de los alimentos, para señalar que la segunda posición sería la más adecuada, tanto más si la casuística no es uniforme en segunda instancia.
La Dra. Janet Contreras Ortiz precisó que aun cuando no hubiere oposición en cuanto a la filiación pero si cuestiona el extremo de los alimentos, resulta necesario que se convoque a una audiencia especial, a fin de actuar las pruebas necesarias para dilucida lo referente a los alimentos, acogiendo por lo tanto, la posición «b”.
Concluidas las intervenciones de los magistrados de la especialidad, intervino la Dra. Mary Luz del Carpió Muñoz, Juez Superior integrante de la Primera Sala Civil de lea, quien adoptó argumentos a favor de la segunda posición, pues tratándose de imponer una obligación a los demandados (paternidad y/o pensión de alimentos) resulta necesario establecer lineamientos que permitan el contradictorio en todos los casos; ello sin desmerecer los derechos regulados en nuestra Constitución Política a favor de los menores, toda vez que el respeto del derecho a la identidad, a los alimentos y otros afines, debe ser aplicado de forma ecuánime y con todas las garantías procesales para ambas partes. En ese sentido, expresó su conformidad con que se convoque a las partes a una audiencia especial a efectos que el juzgador forme mejor criterio, a la luz del principio de inmediación; debiendo quedar la posición “b)” de la siguiente manera:
En los procesos de filiación extramatrimonial acumulada con alimentos, ante la falta de oposición del demandado, se debe llevar a cabo la audiencia única para dilucidarse lo relativo a los alimentos, en observancia directa del debido proceso, como principio continente de múltiples garantías procesales de naturaleza constitucional en los procesos de alimentos, compatible con lo regulado en el CPC y el CNA, principalmente, el principio de inmediación, máxime cuando se plantee la mínima iniciativa probatoria por parte del demandado.
Concluidas las disertaciones, la señora Juez Superior María Ysabel Gonzáles Núñez, en su condición de Presidenta de la Comisión de Plenos de la Corte Superior de Justicia de lea, expresó su conformidad con el desarrollo de la presente actividad académica y con el criterio expuesto para dilucidar los temas propuestos por los propios magistrados, considerando que este conversatorio y los acuerdos adoptados servirán para unificar criterios de los operadores y mejorar el servicio de administración de justicia; por lo mismo, propone la remisión de la presente acta al Centro de Investigaciones Judiciales, a efectos que esta iniciativa se replique en las diferentes Cortes de Justicia del país.
Estando a la conformidad de los magistrados asistentes, siendo las 16:53 horas, se da por cerrada la presente reunión plenaria.

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