Título: Delito Tributario. Motivación. Sumilla: 1. Conforme al artículo 172, numeral 1, del Código Procesal Penal, la pericia debe realizarse cuando se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. Es obvio, por lo demás, cuando en el marco de sus atribuciones interviene al Órgano Administrador del Tributo –en este caso, SUNAT– el Informe que elabore para justificar los cargos por delito tributario tiene pleno carácter pericial, en tanto en cuanto su realización no solo está impuesta por la ley sino que para hacerlo, y desde el aporte probatorio, para la explicación y comprensión de lo tributario, aporta información especializada de carácter técnico. Su necesidad es pues indudable.
2. Específicamente el artículo 194 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF, de veintidós de junio de dos mil trece, estatuye que: “Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional”. En estas condiciones lo que la ley entiende, desde el artículo 173, apartado 2, del Código Procesal Penal, es que sin designación expresa del Juez –sino por imperio de la ley–, diversos órganos del Estado que desarrollan una labor técnica, prestan auxilio pericial. En este caso se encuentra la SUNAT en su labor técnica de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por ende, la persecución a los que infringen la legislación tributaria –sea como meras infracciones tributarias o como delitos tributarios–.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN 901-2019/CAÑETE
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, cuatro de abril de dos mil veintidós
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia de vista de fojas seiscientos setenta y dos de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos once, de catorce de junio de dos mil dieciséis, absolvió a Miriam Luz Mateo Guevara, Guillermo Ávalos Ramírez, Maruja Calero Hijar, Benancio Guzmán Tito y Narciso Natalicio Gonzales Chávez de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de defraudación tributaria en agravio del Estado – SUNAT; con todo lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que, según la acusación fiscal, los encausados Mateo Guevara, Ávalos Ramírez, Calero Hijar, Guzmán Tito y Gonzáles Chávez cometieron un delito de defraudación tributaria. En efecto, conforme a los cargos, la encausada Mateo Guevara llevó a cabo la deducción de gasto/costo falso por el ejercicio fiscal del año dos mil seis, mediante la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal o tributario, en los periodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de dos mil seis, de suerte que ocasionó un perjuicio al fisco por la suma de quinientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco soles.
∞ La citada encausada utilizó el crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas por un monto de doscientos treinta y cinco mil ciento treinta y ocho soles y el costo de venta para el Impuesto a la Renta por un monto de doscientos noventa y cuatro mil trescientos siete soles. Su finalidad fue disminuir los impuestos a pagar mediante la utilización de comprobantes de pago por operaciones no reales por el transporte de chala picada cuyo presunto proveedor era Asterio Bernardino Ramos Mendoza, titular de la empresa “Transportes Santa Rosa” –la relación de comprobantes o facturas usadas se encuentran en el anexo número uno al Informe de Delito Tributario 002- 2010– SUNAT.
∞ Los comprobantes de pago se los proporcionó Narciso Natalicio Gonzales Chávez, quien le prestaba los servicios de transporte de chala picada en la localidad de Cañete, como también de Chincha a Cañete. Estos comprobantes de pago los adquirió previo pago del tres por ciento del importe consignado en ellos a su ex vecino Guillermo Avalos Ramírez. Este último aprovechaba que le prestaba servicios contables a Asterio Bernardino Ramos Mendoza por medio del “Estudio Contable Yactayo” de Juana Yactayo Sama –su esposa–, a la que le hacía sus declaraciones mensuales y anuales, para lo cual le requería sus facturas, boletas, tanto de ingreso como egreso; documentación que quedaba en poder de Guillermo Avalos Ramírez. Este último encausado, Avalos Ramírez, mandó imprimir los comprobantes de pago con Benancio Guzmán Tito, quien le efectuaba labores de forma independiente a Maruja Calero Hijar, y repartió los comprobantes de pago por encargo del primero, Avalos Ramírez, a cuyo efecto llevó los documentos a la imprenta para la impresión de los comprobantes de pago (facturas) e incluso suscribió los formularios ochocientos dieciséis y otros para tramitar ante la SUNAT la autorización de impresión de las boletas de Asterio Bernardino Ramos Mendoza, con la documentación que le era entregada por Guillermo Avalos Ramírez.
∞ La encausada Calero Hijar es la propietaria de la imprenta donde se imprimieron los comprobantes de pago de Asterio Bernardino Ramos Mendoza, imprenta ubicada en el jirón Azángaro seiscientos setenta y uno, interior mil seiscientos cuarenta y uno, de la galería “La Providencia”, en Lima, cuya autorización de impresión no fue realizada por su titular Asterio Bernandino Ramos Mendoza. Estos comprobantes impresos fueron utilizados por la encausada MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA para cometer el delito de defraudación tributaria.
CONTINÚA…
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