Fundamento destacado: DECIMOTERCERO. Advirtiéndose que no se contemplaba la tipificación del aujolavado; sin embargo, el Estado peruano ya había suscrito el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de mil novecientos ochenta y ocho (Convención de Viena) que establecía: «Todo agotamiento del delito deviene en la comisión de un ulterior delito de lavado de activos, […] sea que intervenga en ello el propio delincuente generador del ingreso ilegal o que este contrate a terceros para lavar tales recursos y disimular su origen delictivo», que fue acogido en el segundo párrafo del fundamento jurídico número catorce del Acuerdo Plenario número siete-dos mil once/CJ-ciento dieciséis.
Sumilla. En la fecha de los hechos el delito de autolavado se tipificó conforme al Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), contra el tráfico ilícito de drogas de mil novecientos noventa y ocho, acogido por el Acuerdo Plenario número siete-dos mil once/CJ-ciento dieciséis, conforme al artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política. Además, el Colegiado Superior no analizó las circunstancias del hecho imputado ni valoró adecuadamente las pruebas compulsadas respecto al delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas. Por lo tanto, corresponde un nuevo juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 1483-2017, LIMA
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fojas trece mil ciento cuarenta y dos, contra la sentencia del veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora, en los extremos que declaró:
1. Fundada por mayoría la excepción de naturaleza de acción interpuesta por José Luis Aybar Cancho y Luis Frank Aybar Cancho en el extremo de la acusación fiscal por el delito de lavado de activos, en calidad de autores (autolavado), proveniente del delito de tráfico ilícito de drogas; y,
2. Absuelve por mayoría a Liliana Villarreal Landeo de Aybar, Marisol Cabrejos Torres de Aybar, Carmen Astrit Aybar Cancho, Ana Doris Aybar Cancho y Pedro Celestino Aybar Galiano (a quien se le levanta la reserva del presente proceso), como presuntos autores del delito de lavado de activos-actos de ocultamiento y tenencia en agravio del Estado, proveniente del delito de tráfico ilícito de drogas. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el representante del Ministerio Público, en su recurso formalizado, a fojas trece mil ciento cuarenta y dos, señaló lo siguiente:
1.1. Se encontró probada la adquisición de distintos inmuebles por los procesados:
1.1.1. Marisol Cabrejos Torres, quien tiene a su nombre el inmueble ubicado en Mi Perú, manzana H dos, lote cuatro-Grupo»H”, Ventanilla, Callao, adquirido el diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la suma diez mil dólares americanos; los departamentos cuyos números son cuatrocientos uno y cuatrocientos dos, ubicados en la avenida Circunvalación número seiscientos sesenta y nueve, Santiago de Surco, adquiridos el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por setenta y tres mil ochocientos dólares americanos, suma de dinero que fue producto del tráfico de armas a favor de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
1.1.2. Ana Doris Aybar Cancho tiene a su nombre el local comercial ubicado en Coronel Juan Pascal Pringles número dos mil cuarenta y ocho, La Molina, adquirido el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por la suma de treinta y seis mil dólares americanos, con ganancias del tráfico ilegal de armas a favor de la FARC.
1.1.3. Liliana Viliarreal Landeo de Aybar, quien invirtió en el inmueble ubicado en la manzana J, lotes tres y cuatro de la cooperativa Aprovisa, la suma de ochenta mil dólares americanos.
1.1.4. Carmen Astrit Aybar Cancho, quien tiene a su nombre el inmueble ubicado en la manzana J, lotes tres y cuatro de la cooperativa de vivienda Aprovisa en La Molina, adquirido el dieciséis de julio de dos mil uno, por la suma de veinticinco mil dólares americanos.
1.2. No se encontró justificada la procedencia del dinero para la adquisición y construcción del inmueble en la cooperativa de vivienda Aprovisa en La Molina, pues Carmen Astrit Aybar Cancho recibió dinero de sus hermanos José Luis Aybar Cancho y Luis Frank Aybar Cancho, que era producto del tráfico ilícito de drogas y del tráfico ilegal de armas desde el año dos mil, debiendo presumir la procedencia del dinero.
[Continúa…]
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)






![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-218x150.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-324x160.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-100x70.png)
![Se reprograma la audiencia única, siempre y cuando la demandada haya acreditado su inasistencia por urgencia médica [Exp. 02731-2015-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/se-reprograma-la-audiencia-unica-siempre-y-cuando-la-demandada-haya-acreditado-su-inasistencia-por-urgencia-medica-LPDerecho-324x160.jpg)