Fundamento destacado: 8. Asimismo, en dicha sentencia se estableció que corresponderá analizar si es que en un proceso de extradición se ha verificado que el Estado requirente ha otorgado una garantía efectiva de que brindará tutela al derecho a la vida de la recurrente, conforme se establece en el artículo V, numeral 1, del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; y que de la referida disposición se desprende que, en caso de que el delito que amerita la extradición sea sancionable con la pena de muerte en el Estado requirente, se deberá brindar alguna garantía respecto de su no ejecución. En este caso, se imputa a la beneficiaria la presunta comisión del delito de asesinato, que tiene como sanción máxima la pena de muerte.
EXP. N.° 04123-2018-PHC/TC
LIMA
RITA MALDONADO ALANIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Mendoza Ariste, abogado de doña Rita Maldonado Alania, contra la resolución de fojas 196, de 21 de junio de 2018, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus autos; y
ANTECEDENTES
El 12 de marzo de 2018, doña Rita Maldonado Alania, presenta demanda de habeas corpus contra don Pedro Pablo Kuczinski Godard, ex presidente de la República del Perú; doña Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, ex presidenta del Consejo de Ministros; don Enrique Mendoza Ramírez, ex ministro de Justicia y Derechos Humanos; y don Ricardo V. Luna Mendoza, ex ministro de Relaciones Exteriores. Solicita que el Poder Ejecutivo se abstenga de extraditar de los Estados Unidos a la recurrente, para lo cual se deberá emitir la resolución suprema correspondiente. Alega la vulneración de los derechos a la libertad y a la seguridad personales, a la vida, a la integridad personal, a no ser sometido a tortura, a tratos crueles, inhumanos o humillantes, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física.
Sostiene que la solicitud de extradición pasiva presentada contra la actora por la Embajada de los Estados Unidos en la nota diplomática 2103, de 30 de noviembre de 2017, se sustenta en la acusación formulada a través de la Denuncia 17FH0009X de la Corte de Justicia de Henderson Township, Condado de Clark, Nevada, emitida el 5 de enero de 2017, por el delito de asesinato con arma letal en contravención de los Estatus revisados de Nevada 200.010, 200.030 y 193.165, y precisa que el delito que se le imputa es sancionado con la pena de muerte. Agrega que el Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, mediante resolución de 14 de diciembre de 2014, admitió a trámite dicha solicitud y ordenó su detención a nivel nacional; y que, con 20 de diciembre de 2014, se realizó la audiencia de control de extradición en la cual participó el Ministerio Público, su abogado defensor y el abogado de la Embajada de los Estados Unidos, en la que se dispuso su internamiento en un establecimiento penitenciario, sin haberse dictado mandato de detención en su contra conforme a lo establecido en el artículo 521, literal A, del Decreto Legislativo 1281.
[Continúa…]
![Atribuir o no a un elemento material de investigación la certidumbre de probanza es un adelantamiento del juicio de responsabilidad que no corresponde a una estación incidental como la audiencia de cese de prisión preventiva [Casación 641-2024/CSNJ Penal Especializada, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/prision-preventiva-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Debe tomarse en cuenta el aporte probatorio de los informes psicológicos del Centro de Emergencia Mujer a efectos de determinar el estado de salud mental, para cuya validación no se requiere que se realice una pericia oficial, pues su valoración es independiente [Casación 1607-2022, Tumbes, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Dado su vínculo sentimental y familiar (un hijo en común), cabe evaluar si la procesada estaba en condiciones de conocer o presumir la actividad criminal previa, antes de desvirtuar el argumento según el cual actuó bajo confianza o desconocimiento de lo que hacía el padre de su hijo [RN 1672-2021, Corte Superior Nacional] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-218x150.jpg)

![Prorrogan la facultad de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia para designar a jueces supernumerarios [RA 000005-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Elevación de actuados: el fiscal superior, al ordenar nuevas diligencias al fiscal provincial, debe precisar la pertinencia y utilidad de tales diligencias que deben ser «urgentes e inaplazables» [Apelación 11-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-fiscalia-ambiental-abre-investigacion-a-ciudadana-que-coloco-residuos-solidos-en-la-via-publica-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Atribuir o no a un elemento material de investigación la certidumbre de probanza es un adelantamiento del juicio de responsabilidad que no corresponde a una estación incidental como la audiencia de cese de prisión preventiva [Casación 641-2024/CSNJ Penal Especializada, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/prision-preventiva-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Debe tomarse en cuenta el aporte probatorio de los informes psicológicos del Centro de Emergencia Mujer a efectos de determinar el estado de salud mental, para cuya validación no se requiere que se realice una pericia oficial, pues su valoración es independiente [Casación 1607-2022, Tumbes, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-100x70.png)


![Atribuir o no a un elemento material de investigación la certidumbre de probanza es un adelantamiento del juicio de responsabilidad que no corresponde a una estación incidental como la audiencia de cese de prisión preventiva [Casación 641-2024/CSNJ Penal Especializada, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/prision-preventiva-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No existe antinomia en abstracto entre el derecho a la consulta previa y el art. 66 (patrimonio de la nación), pues el primero no se trata de un derecho de veto de las comunidades capaz de bloquear decisiones de inversión, ni el segundo se trata de que el Estado, por su soberanía sobre los recursos naturales, imponga arbitrariamente cualquier decisión [Exp. 03326-2017-PA/TC, f. j. 60]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)