Definición de coautores y de organización criminal (caso Cártel de Tijuana) [RN 828-2007, Lima]

Fundamento destacado: Tres. […] son coautores los que de común acuerdo toman parte en la ejecución del delito co-dominando el hecho, los agentes intervienen en la co-realización de la acción típica. Salvo muy contadas excepciones, los condenados, en general, adoptaron una decisión conjunta al hecho típico, que es lo que permite vincular funcionalmente los distintos aportes al mismo que llevaron a cabo; cada aportación objetiva al hecho en el estadio de ejecución está conectada a la otra mediante la división de tareas acordada en la decisión conjunta, y sus aportes fueron tales que sin ellos el hecho no hubiera podido concretarse. Su aporte durante la realización del delito, en su fase ejecutiva, tuvo un carácter necesario, difícilmente reemplazable, esencial o imprescindible; bien condicionó la propia posibilidad de realizar el hecho, o bien redujo de forma esencial el riesgo de su realización.

Es de insistir, por lo demás, que lo decisivo para la coautoría, como apunta MUÑOZ CONDE, es la importancia del aporte de todos los miembros de la organización en el momento de la ejecución, sino la importancia de su contribución, ejecutiva o no, en la realización del hecho […].


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N° 828-2007, LIMA

Lima, ocho de junio dos mil siete.-

VISTOS; oído el informe oral; el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de fojas veinte mil ciento dieciséis, del treinta de enero de dos mil siete, emitida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima. Han recurrido dieciocho de los veintidós condenados: —veintiuno por delito contra la salud, tráfico ilícito de drogas, y uno por delito contra la seguridad pública, tenencia ilegal de armas, todos en agravio del Estado—. El señor Fiscal Superior y el Procurador Público han promovido, igualmente, recurso de nulidad contra dicha sentencia; el primero, respecto de las penas impuestas a once de los condenados en primera instancia; y, el segundo, en lo atinente al monto de la reparación civil y a las absoluciones dictadas a favor de ocho encausados. Interviene como ponente el señor San Martín Castro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del itinerario del procedimiento penal en sede del Superior Tribunal.

PRIMERO. El señor Fiscal Superior, luego de incoado el proceso penal, posteriormente acumulado —resolución de fojas siete mil cuatrocientos noventa y siete, del seis de junio de dos mil cinco— por autos de apertura de instrucción —que en su día fueron ampliados y aclarados— de fojas un mil cuatrocientos sesenta y seis mil siete, aclarados por autos de fojas siete mil ciento veintitrés y siete mil seiscientos veinticuatro, emitió los dictámenes acusatorios de fojas siete mil cincuenta, siete mil ciento veinticinco, siete mil quinientos dieciséis y siete mil seiscientos veintiséis, que dieron lugar a los autos de enjuiciamiento de fojas siete mil ciento treinta y dos, del veinte de mayo de dos mil cinco, y siete mil seiscientos treinta y uno —acumulatorio— de fojas siete mil seiscientos treinta y uno, del diez de junio de dos mil cinco.

SEGUNDO. Han sido acusadas cincuenta y cuatro personas. Contra ellas se declaró la procedencia del juicio oral. El delito imputado es el de tráfico ilícito de drogas. A dos de ellos: —Nelson Paredes Ortiz o Napoleón Zubiaga de la Cruz López y Eduardo Alejandro Tomatis Yui Swayne—, concurrentemente, también se les acusó por delito de tenencia ilegal de armas de fuego, y a otro: —Luis Alberto Mendieta Gonzáles— por delito de falsificación de billetes.

II. De la sentencia recurrida.

TERCERO. La sentencia del Tribunal Superior de fojas veinte mil ciento dieciséis, del treinta de enero de dos mil siete, dictada tras el juicio oral y materia de recurso de nulidad, declaró probados los siguientes hechos:

Uno. Los acusados formaron una asociación delictiva destinada a la adquisición de insumos para la elaboración de droga, producción de la misma, transporte hasta el puerto de embarque, y exportación comercialización en el extranjero. Con este propósito se organizaron en grupos —con la respectiva coordinación— que cumplían funciones específicas pero dirigidas al mismo fin, a la vez que se estructuraron bajo esquemas de mando, subordinación y dependencia. Ese concierto asociativo se ultimó en el extranjero, y dentro del plan delictivo debía contar con la participación de terceros, ocasionales y circunstanciales, sin mayores vínculos asociativos pero conscientes de su integración a la actividad delictiva de tráfico ilícito de drogas.

Dos. La Policía llegó a tomar conocimiento de la existencia de la citada organización internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas integrada por ciudadanos mexicanos, colombianos, guatemaltecos y peruanos, con operaciones en Lima, Ayacucho, Chimbote y Trujillo, que finalmente coordinaban cargamentos de alcaloide de cocaína vía marítima hacia México. Es así que el día siete de junio de dos mil dos realizaron cuatro operaciones de interdicción debidamente planificadas en dichas ciudades, ocasión en que se capturó a treinta y seis acusados.

A. Se incursionó en un inmueble, sito en la Avenida José Pardo número dos mil ciento veintinueve del Pueblo Joven Miraflores-Chimbote donde se halló un mil trescientos ochenta y siete kilos de alcaloide de cocaína, y un camión cisterna que llegaba al predio en cuyo interior, y de modo oculto en una caleta, transportaba trescientos sesenta punto setecientos ochenta kilogramos de la misma droga. Se detuvo a ocho imputados: los ciudadanos colombianos Cano Gonzáles, Vergara Arenas, el ciudadano mexicano Morales Morales, el ciudadano guatemalteco Libardo Montealegre, y los ciudadanos peruanos Príncipe Diego, Chávez Julca, Luis Johonel Villanueva Gutiérrez y Jans Obet Villanueva Gutiérrez.

B. Se incursionó en los inmuebles sito en el Jirón Talavera número ciento cuarenta y uno,  Departamento doscientos dos de la Urbanización San Andrés y en el domicilio sito en Calle Las Orquídeas número doscientos veintiuno de la Urbanización Santa Edelmira, de Trujillo, donde se capturó a nueve imputados: los ciudadanos colombianos Zuleta Cevallos, Jesús Melo Rodríguez, José Melo Rodríguez y Paredes Ortiz o Zubiaga de la Cruz López, y los ciudadanos peruanos Álamo Nole, Zuleta Rodríguez, Ipanaqué Sánchez, Loconi Chero y Correa Huamán.

C. Se incursionó en una localidad del caserío Santa Rosa-Huanta donde se ubicó y destruyeron cinco pozas de maceración y decantación, y un laboratorio clandestino, y en la ciudad de Huamanga se detuvo a cuatro imputados: el ciudadano colombiano Lemos Suárez, y los ciudadanos peruanos Bermudo Crespo, Pardo Medina y Santillán Legonia.

D. En Lima se capturó a quince imputados. Son los ciudadanos colombianos Acosta Zapata, Cano Gonzáles, Jorge Cano Jiménez y José Cano Jiménez —los dos últimos fueron detenidos en el inmueble sito en el Calle Roma número ciento cuarenta y ocho del Distrito de Miraflores—, y los ciudadanos peruanos Buitrón Rodríguez, Tomatis Yui Swayne, Villanueva Burgos, Yeipen Querevalú, Ríos Villarán, Sal y Rosas Peña, Pinedo Paredes, Turcke Sosa, Rojas Cornejo, Gonzáles Mantari, Santiago Vásquez y Esquivel Asencios —a este último se le capturó el diez de junio por las inmediaciones de la Plaza Grau—.

Lea también: Casación 474-2013, Tacna | Doctrina jurisprudencial vinculante | Es atípico el tráfico de mercancía restringida si se inició procedimiento administrativo aduanero

Tres. En Chimbote, primero, se intervino el predio sito en el Pueblo Joven Miraflores, utilizado como Almacén de la droga, custodiadas por Iparraguirre Ponce y su hijo Iparraguirre Sánchez. El citado predio fue alquilado por el acusado Vergara Arenas. El vehículo aparece a nombre de Gutiérrez Basilio, el mismo que fue adquirido con dinero proporcionado por Santillán Legonia. El segundo, en Chilca, se intervino el inmueble sito en el kilómetro sesenta y dos de la carretera Panamericana Sur, de propiedad de Tomatis Yui Swayne, y en el camión cisterna que conducía Príncipe Diego, que trajo como acompañante a Juana Chávez Julca —que provenía de Ayacucho de donde partió el siete de junio de dos mil dos—, y que antes de llegar a Chimbote, se extrajeron veinte paquetes conteniendo clorhidrato de cocaína.

Cuatro. Son individuos, de uno u otro modo, centrales en la constitución de una organización que funcionaría en Perú para la producción, transporte y exportación de droga al extranjero, los siguientes imputados:

A. El no habido Salinas Suárez es uno de los financistas de la organización delictiva. Trajo, vía Ecuador, una gran cantidad de dinero para iniciar el acopio de la droga, la instalación de laboratorio de clorhidrato de cocaína en Ayacucho y la creación de una empresa de fechada para la exportación de droga (Empresa “Divino Niño Jesús”).

B. Libardo Montealegre era el encargado de supervisar el traslado de la droga a la embarcación de bandera mexicana que se encontraba en alta mar, así como el que coordinaba la llegada del dinero desde el extranjero no sólo para el pago a los demás integrantes de la organización sino también para el acopio, elaboración y traslado de la droga desde la selva ayacuchana hacia el puerto de Chimbote y su posterior embarque en alta mar hacia el extranjero.

C. Cano Gonzáles era quien recibía el dinero traído del extranjero por parte de distintas personas relacionadas con el tráfico de drogas y entregarlo a las personas que le indicaban Salinas Suárez —que se hacía llamar Hernán Molina— y Libardo Montealegre. Uno de los que le trajo dinero dos maletas conteniendo cada una de ellas doscientos mil dólares americanos es Giulliano Sarti Strugs.

D. Morales Morales, que llegó al Perú a instancias de Libardo Montealegre, era el encargado de reparar —incluso bajo su indicación se adquirió repuestos en México— la embarcación anclada en alta mar y destinada a transportar la droga a México. También accedió a labores de coordinación y control del traslado de la droga.

E. Paredes Ortiz tenía como misión la creación de una empresa de fechada para la exportación de la droga vía marítima, a cuyo efecto recibió dinero de Salinas Suárez y se contactó con Esquivel Asencios. También le correspondió contratar embarcaciones nacionales en el norte del país para que en ellas se trasladara el combustible, víveres y, finalmente, la droga ya elaborada hacia la embarcación anclada en alta mar. Asimismo, recibió el encargo de dar alojamiento, juntamente con su esposa, tanto a la tripulación mexicana de esa embarcación como a los integrantes de la organización que necesitaran alojamiento en Trujillo.

F. Campos Santillán recibió dinero para la elaboración del laboratorio clandestino donde se elaboraría la droga —debía ubicarlo— y, además, debía colaborar en el transporte de la droga desde la selva ayacuchana a la costa peruana. Para ello se contacta con Bermudo Crespo, el cual a su vez lo hace con miembros de la Policía, del Puesto Policial de Machente.

G. Pascasio Candelario consiguió en varias oportunidades insumos químicos para la elaboración de droga.

H. Alberto Santillón Zamora, reo ausente, participa en la producción y transporte de la droga. Tenía vínculos con el resto de imputados —en especial con Santillán Legonia, Campos Santillán y Oscar Lemos Suárez—; recibe dinero de Paredes Ortiz, enviado por Salinas Suárez para la compra de droga, y es intermediario con los transportistas y acopiadores. Le correspondió, al igual que Pardo Medina, Santiago Vósquez y Manuel Santillán Zamora, materializar los planes de acopio y elaboración de droga, y de búsqueda de los proveedores de insumos químicos, procesadores, transportistas y responsables de la exportación de droga [véase acusación de fojas siete mil cincuenta].

Cinco. La Policía, en orden a la elaboración de droga y su destino, los días ocho y nueve de junio de dos mil dos ubicó y destruyó en el Caserío Santa Rosa (Poblado Menor de Pueblo Nuevo-Llochegua-San Francisco, Departamento de Ayacucho) cuatro pozas de maceración y decantación y un laboratorio clandestino. Las investigaciones realizadas, igualmente, acreditaron que la embarcación principal era de bandera mexicana —en cuya adquisición intervino Libardo Montealegre— y a ese país iba a llevarse la droga: aproximadamente dos mil trescientos kilos de droga —se acordó, finalmente, que la droga se llevaría en un solo envío—. Ésta llegó a su destino para la ejecución de la operación de transporte el trece de abril de dos mil dos.

Seis. En las labores de seguridad, apoyo y traslado de personal están vinculados los dos hermanos Melo Rodríguez, Zuleta Cevallos, Zuleta Rodríguez, y Yeipén Querebalú —no se probó la intervención de Mendieta Gonzáles—. A estos efectos se tiene que:

A. Yeipén Querebalú, vinculado centralmente a Cano Gonzáles, recibía a las distintas personas vinculadas a la operación delictiva en Aeropuerto, a la vez que las transportaba a Lima, Chimbote, Trujillo o Jauja, en el conjunto de las actividades que éstas desplegaban. Incluso intervino en la adquisición de repuestos adquiridos en México y en diversos trámites para su desaduanamiento, así como efectuaba algunos encargos que le encomendaban, siempre vinculados a esta operación delictiva.

B. Zuleta Cevallos viajó con Paredes Ortiz desde Colombia al Perú. Se encargó, esencialmente, en todas las operaciones destinadas al transporte de la droga a la embarcación mexicana que estaba en alta mar.

C. José Melo Rodríguez, vinculado a Salinas Suárez y Paredes Ortiz, era el enlace con el encausado Buitrón Rodríguez, que tenía funciones de enlace y coordinación para garantizar la operación delictiva.

D. Zuleta Rodríguez, vinculado a Paredes Ortiz, y dedicado, entre otras actividades, a la adquisición de petróleo y víveres para la tripulación de alta mar, a donde fue para concretar la operación de apoyo.

E. Jesús Melo Rodríguez, vinculado al encausado colombiano Salinas Suárez, y relacionado con quienes se encargarían de transportar la droga vía aérea por helicóptero, desde Jauja a la costa peruana.

Siete. En el acopio de droga e insumos químicos, implementación del laboratorio, control para el transporte y en el lugar de elaboración, y en la propia elaboración están vinculados los encausados Jorge Cano Jiménez —su hermano José Cano Jiménez fue absuelto—, Pardo Medina, Santiago Vásquez, Bermudo Crespo, Campos Santillán, Santillán Legonia, Pascacio Candelario, Alberto Santillán Zamora, Jesús Santillán Zamora y Gamboa Quintero. A estos efectos el encausado Cano Gonzáles hace venir de Colombia a sus hijos Jorge y José Cano Jiménez, se contó con los “químicos” colombianos Acosta Zapata y Lemos Suárez, se garantizó el transporte de insumos químicos y droga en coordinación con Villanueva Burgos, y se utilizó como «caleteros» a Jans y Luis Villanueva Gutiérrez —Jans Villanueva Gutiérrez, sin embargo, fue absuelto—, así como en la producción de droga se contó con Campos Santillán, Bermudo Crespo y Santillán Legonia. Así:

A. Jorge Cano Jiménez, por encargo de su padre Cano Gonzáles, coordinó la entrega de dinero para facilitar y concretar el paso de insumos químicos, de camiones cisterna, para la elaboración de la droga.

B. Santiago Vósquez es el acopiador de la droga, está vinculado a Cano Gonzáles —quien proporciona el dinero— y a sus hijos José y Jorge Cano Jiménez, así como con Acosta Zapata y Libardo Montealegre, y, en su concreta actividad, a Villanueva Burgos.

C. Pardo Medina está vinculado con Santillán Legonia, Cano Gonzáles y Villanueva Gutiérrez, y participó de modo relevante en el acopio de pasta básica de cocaína para el procesamiento del clorhidrato de cocaína en coordinación con los químicos de la organización.

D. Santillán Legonia está relacionado con los acopiadores de droga y, además, supervisaba la producción de droga de la organización.

E. Bermudo Crespo tenía las funciones de acopio y procesamiento de pasta de básica cocaína para la organización.

F.- Gamboa Quintero, al igual que los demás, tenía la función de colaborar en la producción de clorhidrato de cocaína y supervisarla.

Ocho. En la venta, adquisición y traslado de insumos químicos participaron los encausados Pérez Pinedo, Tuesta Iberico, Villanueva Burgos y Príncipe Diego. Han sido absueltos, por falta de pruebas, Ruth Noemí Urquizo Alegre de Tuesta, Karina Janett Mieses Flores, Ricardo Estrella Rengifo y Luis Alberto Mendieta Gonzáles.

A. Pérez Pinedo efectuó, por encargo de su coencausado Villanueva Burgos, compras de insumos químicos a su coimputado Tuesta Iberico, así como participó en la conducción del camión cisterna intervenido, donde se acondicionó los insumos químicos para su transporte, al igual que dos camionetas en las que también transportó insumos químicos.

B. Villanueva Burgos a instancia de Alberto Santillán Zamora contactó con Pérez Pinedo para la adquisición de acetona, así como al chofer Príncipe Diego para el traslado del insumo químico de Lima a Sivia, para el ulterior traslado de la droga procesada a Chimbote. De igual manera, intervino en ocultar y acondicionar la droga en el camión cisterna.

C. Tuesta Iberico vendió acetona —cincuenta cilindros— y ácido clorhídrico —de ocho a diez cilindros— a Pérez Pinedo a partir de los primeros días de abril de dos mil dos, a cuyo efecto adulteraba los registros respectivos.

D. Príncipe Diego es el chofer del camión cisterna intervenido por la policía, al que se acondicionó una caleta para ocultar droga. Su misión, a instancia de Alberto Santillán Zamora y con la coordinación de Villanueva Burgos, era cargar insumos a Sivia y transportar droga a Chimbote.

Nueve. El encausado Lemos Suárez era el encargado del acopio y procesamiento de la droga. La elaboración de droga correspondía a los acusados Acosta Zapata y Lemos Suárez.

A. Acosta Zapata llegó al Perú con Jorge Cano Jiménez para integrarse a la organización. Su función era la de procesar la droga, y además estaba vinculado a la tripulación de la embarcación de alta mar y del lugar de destino de la droga.

B. Lemos Suárez es el “químico” de la organización delictiva. Su llegada al Perú coincide con la de Cano Gonzáles y Salinas Suárez. En lo específico está vinculado a Acosta Zapata, químico igualmente de la misma organización, así como a los acopiadores y los que están vinculados al transporte terrestre de insumos químicos y de droga.

Diez. La función de traslado, con pleno conocimiento de su destino y finalidad, de insumos químicos al lugar de elaboración y del envío de la droga para su embarque al extranjero, consta de las cinco tareas siguientes:

A. Transporte por vía aérea. La estrategia en ese circuito delictivo fue diseñada por los acusados Libardo Montealegre y Cano Gonzáles, quienes concertaron varias reuniones con sus coimputados Buitrón Rodríguez —peruano— y Rodríguez Moreno —colombiano—, a quienes se les entregó —bajo la disposición de Salinas Suárez— diversas cantidades de dinero, los cuales contactaron con los oficiales de la Aviación del Ejercito Ríos Villarán y Sal y Rosas Peña para el traslado de la droga en aeronaves de esa institución a cambio de dinero. Es de anotar que la presencia de Pinedo Paredes, cuando Cano Gonzáles entregó el dinero a Sal y Rosas Peña.

B. Traslado por vía terrestre. Tanto para el traslado de insumos químicos a Ayacucho cuanto para el transporte de la droga elaborada a Chimbote se utilizó el camión cisterna de placa de rodaje WD – ocho mil trescientos veintiuno. Los insumos químicos conseguidos por intermedio de Villanueva Burgos eran transportados a Ayacucho —bajo conocimiento y supervisión de Cano Gonzáles, Paredes Ortiz y Vergara Arenas— por el conductor Rodolfo Príncipe Diego —contratado por Villanueva Burgos—, quien era acompañado por su pareja Juana Inés Chávez Julca, quienes además trasladaban la droga de Ayacucho a Chimbote —hecho ocurrido en tres oportunidades—. Los Sub Oficiales Policía Nacional del Perú Rojas Cornejo y Gonzáles Mantari, de servicio en el Puesto Policial de Machente.
Ayacucho, cuyo Jefe era el Mayor Policía Nacional del Perú Oscar Turcke Sosa, fueron contactados por Cano Gonzáles y su hijo Jorge Cano Jiménez, quienes a cambio de dinero dejaban pasar el cargamento de insumos y de drogas. El encausado Villanueva Gutiérrez, integrado a la organización por Cano Gonzáles, era el encargado de abrir una caleta del camión y sacar la droga que se ocultaba en él —hecho que se realizaba en el taller de Tomatis Yui Swayne a quien incluso se le encargó un costal conteniendo veinte paquetes de droga—.

C. Constitución de empresa “Divino Niño Jesús” y contratación de inmuebles y depósitos. Los acusados Paredes Ortiz y Esquivel Asencios, con el dinero proporcionado por Cano Gonzáles, indagaron la posibilidad de obtener autorización administrativa de ingreso al Perú —nacionalización— de la embarcación que se utilizaría para el transporte de la droga a México, pero como no es posible en febrero de dos mil dos constituyen la empresa pesquera “Divino Niño Jesús” —el imputado Esquivel Asencios figuraba como Gerente General—, realizan los trámites subsiguientes y se alquiló un inmueble en Chimbote, como sede la empresa. El primero, incluso, alquiló la finca ubicada en Los Álamos-Chimbote, bajo el nombre falso de Napoleón Zubiaga de la Cruz López, destinada al almacenamiento de la droga, pero no se llego a utilizar. Por otro lado, el encausado Vergara Arenas es contratado por Hernán Molina en Colombia y traído por su pariente Cano Gonzáles, para custodiar la droga depositada en el Almacén que alquiló al efecto, sito en avenida José Pardo número dos mil ciento veintinueve.

D. Utilización de embarcación nacional. Bajo la coordinación de Paredes Ortiz se tomó contacto con Ipanaqué Sánchez, propietario de la embarcación Pesquera “Santa Fe” —una embarcación artesanal autorizada a la extracción de recursos hidrobiológicos como destino exclusivo al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, hasta un límite de ochenta millas—, a fin de que en ella se embarque la droga que iba a ser recibida por la embarcación que se encontraba en Alta mar, a ciento sesenta millas —antes se intentó contratar otra embarcación pero el propietario no aceptó hacerlo al sospechar la maniobra delictiva que importaba—. Es así que, por dinero, se encargó a dicho encausado, con el concurso de los tripulantes de la indicada embarcación Loconi Chero y Correa Huamán, mantener o solventar las necesidades de dicha embarcación y de sus tripulantes extranjeros —combustible, víveres y esparcimiento—, a cuyo efecto se efectuaron cuatro viajes, que se realizaron en horas de la noche burlando el control de los guardacostas y omitiendo registrar como tripulantes a los colombianos Paredes Ortiz y los hermanos Zuleta Cevallos, y a los mexicanos Carrillo Florián, Chavaría Carvalo (reos ausentes) y otros no identificados. La atención a los extranjeros correspondía a la conviviente de Paredes Ortiz, Martha Álamo Nole —a cuyo efecto alquiló un departamento en Trujillo—.

E. Utilización de embarcación extranjera. Los encausados Segundo Basilio Gutiérrez, Miguel Carrillo Florián, Jaime Chavarría Carvallo, Gelacio Gamboa Quintero, Miguel Santillán Zamora, Giulliano Sarti Sturgs y Miguel Ángel Medina se encontraban, en un primer momento, en la embarcación de bandera mexicana y, luego, bajan a tierra y son hospedados en el domicilio de Martha Álamo Nole, en Trujillo. Las coordinaciones fueron efectuadas por Paredes Ortiz y Cano Gonzáles.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: