Como se recuerda, el pasado 11 de octubre (día no laborable decretado por el Gobierno), el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash (sede Huaraz), en la parte resolutiva de su resolución, afirmó que dos defensores públicos habían faltado el respeto al Colegiado por no haberse conectado a la audiencia programada para ese día.
Según el Colegiado, si bien se trataba de un día no laborable, por un tema de consideración y respeto los abogados de la Defensoría Pública debieron conectarse un momento y pedir la suspensión de la audiencia en atención a que iban a tomarse el descanso por ser día no laborable. También resolvió que tal conducta de los defensores, además de informarse a la Coordinación de la Defensa Pública de Ancash, se iba a tener en cuenta cuando los abogados tengan cruce de horarios con las audiencias.
Así las cosas, uno de los defensores públicos, el abogado Hilmer Barboza Hernandez, presentó un recurso de reposición contra ese extremo de la resolución, toda vez que, según su punto de vista, pedirle que se conecte en feriado o día no laborable viola su derecho constitucional al descanso físico y a la desconexión digital.
A continuación compartimos el recurso presentado que contiene los argumentos del impugnante.
Sumilla: Interpone recurso de reposición
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
Expediente Nº 01612-2019-1-0201-JR-PE-01
Al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ancash.-
Hilmer Barboza Hernandez, defensor público de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ancash, y abogado del ciudadano Angel Rigoberto López Quispe; a ustedes con el debido respeto digo:
I. Petitorio
Habiendo sido notificado en mi Casilla Electrónica – SINOE, el 11.10.2021, con la Resolución número veintiuno, de fecha 11.10.2021, dentro del plazo legal (dos días, contados a partir del día sub siguiente a la notificación, conforme a lo señalado por el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial incorporado por la Ley N° 30229, en concordancia con el artículo 414.1.d) del Código Procesal Penal), interpongo recurso de reposición contra la referida resolución, a fin de que el juzgado examine nuevamente y deje sin efecto la disposición de informar a la Coordinación de la Defensa Pública de la Dirección Distrital de Ancash, respecto a la inasistencia del suscrito a la audiencia del día lunes 11.10.2021.
II. De la procedencia del recurso de reposición:
El artículo 415.1 del Código Procesal Penal señala que, durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales. Por su parte, el inciso 2, literal b), del mismo articulo, establece que el recurso (reposición) se interpone por escrito. En el caso que nos ocupa, la resolución que es materia de impugnación ha sido emitida en audiencia y no se trata de una resolución final, por lo que, contra ella, procede recurso de reposición; asimismo, no habiendo concurrido mi persona a dicha audiencia y habiendo sido notificado en mi casilla electrónica, lo interpongo por escrito con las formalidades de ley.
III. Agravio que produce la resolución recurrida:
La resolución que es materia de impugnación causa agravio a mi persona, por cuanto vulnera mi derecho constitucional al descanso físico en feriado o día declarado no laborable. Asimismo, contraviene mi derecho a la desconexión digital
IV. Fundamentos de hecho:
4.1. El Gobierno Peruano, mediante Decreto Supremo n.° 161-2021-PCM, decretó como días no laborables a nivel nacional en el sector público, entre otros, el día lunes 11 de octubre del 2021. Por lo que mi persona, como trabajador del Estado, ejerció dicho derecho y no asistió a su centro de labores, así como tampoco participó en las diligencias y/o audiencias programadas para dicho día.
4.2. El Juzgado Penal Colegiado de Huaraz, mediante Resolución número veintiuno, de fecha 11.10.2021, dispuso informar a la Coordinación de la Defensa Pública de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ancash sobre la inconcurrencia de mi persona a la audiencia programada por dicho Juzgado para el 11.10.2021.
4.3. Señores Jueces del colegiado, si bien, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución, dispuso los supuestos donde se debe seguir atendiendo pese a la declaratoria de día no laborable (11.10.2021), empero, en otras instituciones del Estado, como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no se ha dispuesto los supuestos en que los defensores públicos deben seguir laborando pese a la declaratoria de feriado o día no laborable (salvo casos de turno); por lo que, en regla general, todos los trabajadores del Estado, teníamos el derecho al descanso físico el día 11.10.2021. Ahora, lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solo vincula a los trabajadores de dicho poder del Estado, mas no a trabajadores de otras instituciones.
4.4. Por otro lado, debe tenerse en cuenta el derecho a la desconexión digital en el trabajo remoto, lo que implica que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet o telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión digital; por lo que el empleador y por extensión los juzgados y/o cualquier otra persona tiene la obligación de respetar el tiempo de desconexión digital y no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones y/o establecer coordinaciones de carácter laboral a través de dichos medios; y se considera como tiempo de desconexión digital: los feriados, los días de descanso semanal, etc. (Decreto Supremo n.° 004-2021-TR). En el caso que nos ocupa, el juzgado señala en la resolución impugnada que mi persona pudo haberse conectado y pedir la suspensión de la audiencia, pero tal apreciación o fundamento del juzgado contraviene el derecho a la desconexión digital); además de ser irrazonable, puesto que un trabajador que hace uso de su derecho a descanso físico por día declarado no laborable o feriado, puede disponer su tiempo como mejor le parezca (despejar la mente, salir con la familia, etc.), por lo que, lo dispuesto por el juzgado en la resolución impugnada, carece de razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad. Además, desde la perspectiva del suscrito, el juzgado se habría extralimitado de sus atribuciones (informar a la coordinación y señalar que en lo sucesivo informará al Ministerio de Justicia con sede en Lima), ello por haber ejercido un derecho fundamental como es el descanso físico por feriado o día declarado no laborable a nivel nacional.
4.5. Finalmente debo indicar que, el Juzgado, una vez conocido que el Poder Ejecutivo decretó día no laborable el 11 de octubre del presente año, fácilmente podría haber reprogramado la audiencia para el día siguiente hábil, es decir, para el 12.10.2021, y notificar a los sujetos procesales a través de medios tecnológicos (WhatsApp, casilla electrónica, correo electrónico, teléfono, etc.) sin perjudicar a ningún sujeto procesal, como bien lo hizo al final y a la fecha se ha llevado a cabo la audiencia con normalidad
V. Fundamentos de derecho:
Artículo 414.1.d), del Código Procesal Penal, respecto al plazo para interponer el recurso de reposición.
Artículo 415 del Código Procesal Penal, concerniente a la procedencia del recurso de reposición y la forma de hacerlo.
Por tanto:
Al Juzgado, solicito reexaminar la resolución impugnada y se deje sin efecto la disposición de informar a la coordinación respecto a la inasistencia del suscrito a la audiencia del día lunes 11 de octubre del 2021.
Huaraz, 13 de octubre del 2021.
Hilmer Barboza Hernandez
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
SEDE HUARAZ
Reg. ICAL 7002

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