Decisión de dar de baja en Escuela de Oficiales por embarazo, la cual incide de forma exclusiva en las mujeres, constituye una discriminación por razón de sexo, pues estigmatiza a aspirantes por su estado de gestación sin una justificación objetiva y razonable [Exp. 01423-2013-PA/TC, ff. jj. 23, 38]

Fundamentos destacados: 23. La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca. Tal sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Las decisiones extintivas basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituye, indudablemente, una discriminación por razón de sexo proscrita por el inciso 2 del artículo 2 de nuestra Constitución.

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38. En el presente caso está probado que la demandante fue dada de baja de la Escuela de Oficiales de la FAP por encontrarse en estado de gestación. Para este Tribunal dicha decisión constituye un acto discriminatorio que busca estigmatizar a las aspirantes y cadetes o alumnas de los Centros de Formación de las FF.AA. por su estado de embarazo, y que por su falta de justificación objetiva y razonable equivale a la imposición de una sanción inconstitucional.


 

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