Fundamento jurídico: 45. Esta interacción resulta necesaria y es relevante para la plena vigencia de los derechos fundamentales, resultando oportuno destacar que nuestro sistema jurídico reconoce la existencia de tres jurisdicciones: la ordinaria[52], la constitucional[53] y la internacional[54], y cuyos pronunciamientos no pueden considerarse como compartimentos estancos, sino que se encuentran interrelacionados, dada las características de complementariedad y subsidiariedad[55], de las jurisdicciones constitucional e internacional en los procesos de la libertad. Es que en efecto, corresponde a los jueces de la jurisdicción ordinaria ser los primeros garantes de los derechos de las personas.
[Continúa…]
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