Deber de esclarecimiento: colegiado no evaluó declaraciones claves para condenar [RN 874-2019, Lima]

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Sumilla: El deber de esclarecimiento que corresponde al Tribunal no ha sido cumplido. No se ubicó al agente de seguridad y a las dos trabajadoras del grifo agraviado, ni tampoco se convocó a declarar al Policía que intervino tras el robo.

Existen datos que merecen esclarecerse en función al hallazgo de la motocicleta y lo que el testigo dijo reconocer al imputado, con antecedentes, y precisamente dueño de la motocicleta utilizada en el robo, la cual ni siquiera se incautó y, luego, se decomisó como correspondía, en tanto en cuanto se dictó sentencia condenatoria contra el imputado.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 874-2019, LIMA

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veinte

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado JHONNATA ALEXIS SILVA ABAD contra la sentencia de fojas doscientos veintitrés, de diez de junio de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio del Grifo ENERGIGAS SAC a doce años de pena privativa de libertad y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL ACUSADO

PRIMERO. Que el encausado Silva Abad en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas doscientos cuarenta y ocho, de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, instó la absolución de los cargos. Alegó que el agente de seguridad del grifo agraviado solo dio las características de los autores del robo de modo general y no hubo diligencia de reconocimiento personal; que no es suficiente la sola declaración preliminar del testigo Félix Alfonso Igarza; que las trabajadoras del grifo no han declarado; que él siempre negó los cargos.

2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día ocho de diciembre de dos mil doce, como a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, el acusado Silva Abad, de veintiocho años de edad [Ficha RENIEC de fojas ciento sesenta], y otro sujeto no identificado, llegaron al Grifo ENERGIGAS Sociedad Anónima Cerrada, ubicado en la intersección de la avenida Venezuela y el jirón Yungay, a bordo de un moto lineal de placa de rodaje A siete guión mil ciento noventa y dos, provistos de armas de fuego, con las que amenazaron a las trabajadoras Gonzales Rossi y Vega Leaños y les sustrajeron setecientos soles y cuatrocientos veinte soles, respectivamente, para luego darse a la fuga.

Como el personal policial fue alertado del robo fueron al lugar de los hechos, donde encontraron abandonada la moto utilizada para el robo y verificaron que su propietario era el encausado Silva Abad, quien posteriormente fue reconocido fotográficamente por el agente de seguridad Félix Alfonso Igarza Salmón.

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3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO

TERCERO. Que la Ocurrencia de Calle Común transcripta a fojas dos da cuenta de la intervención de un patrullero del Escuadrón de Emergencia de la PNP al ser noticiado de los hechos por un chofer de un vehículo particular, y al constituirse al lugar de los hechos lograron divisar una moto, de placa

A siete mil ciento noventa y dos, con dos personas a bordo que se daba a la fuga; que avisados por vecinos del lugar lograron divisar la moto abandonada por un pasaje del Parque Trabajadores Municipales de Lima; que los trabajadores del grifo proporcionaron las descripciones físicas de los asaltantes.

La moto fue materia del acta de hallazgo [fojas veintiuno]. Ésta pertenece al encausado Silva Abad [tarjeta de propiedad de fojas treinta y dos].

CUARTO. Que en sede preliminar, sin fiscal, declaró el agente de seguridad del grifo agraviado, Igarza Salmón, e identificó a Silva Abad como quien intervino en el robo y conducía la moto utilizada para el robo.

El encausado Silva Abad reconoció ser propietario de la motocicleta utilizada para el robo en cuestión, pero negó haber intervenido en su comisión. Acotó que la moto se la prestó a un amigo suyo llamado “Sabino”, quien vive en el jirón Puno en los Barrios Altos [fojas quince, sesenta y cinco y ciento setenta y siete vuelta].

QUINTO. Que el deber de esclarecimiento que corresponde al Tribunal no ha sido cumplido. No se ubicó al agente de seguridad y a las dos trabajadoras del grifo agraviado, ni tampoco se convocó a declarar al Policía que intervino tras el robo. Existen datos que merecen esclarecerse en función al hallazgo de la motocicleta y lo que el testigo dijo reconocer al imputado, con antecedentes, y precisamente dueño de la motocicleta utilizada en el robo, la cual ni siquiera se incautó y, luego, se decomisó como correspondía, en tanto en cuanto se dictó sentencia condenatoria contra el imputado.

Es de aplicación el artículo 299 del Código de Procedimientos Penales.

Adecuación de hechos no imputados en la acusación por la sala superior [R.N. 600-2018, Lima]

DECISIÓN

Por estas razones, con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal:

I. Declararon NULA la sentencia de fojas doscientos veintitrés, de diez de junio de dos mil diecinueve, que condenó a JHONNATA ALEXIS SILVA ABAD como autor del delito de robo con agravantes en agravio del Grifo ENERGIGAS Sociedad Anónima Cerrada a doce años de pena privativa de libertad y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

II. DISPUSIERON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, con la actuación de las diligencias indicadas en el último fundamento jurídico de esta Ejecutoria Suprema.

III. MANDARON se remitan las actuaciones al Tribunal Superior para los fines de ley; y, estando a la medida de coerción que se dictó al imputado: ORDENARON su inmediata libertad y se cursen los oficios pertinentes por secretaria, que se ejecutará siempre y cuando no exista condena firme, mandato de detención o prisión preventiva emanada de autoridad competente; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

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