El Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (CEDPE), la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) y la Asociación Internacional de Compliance (AIC), organiza el II Curso Internacional de Especialista en Derecho probatorio:La prueba en los delitos de lavado de activos y corrupción de funcionarios, que se desarrollará los días 27 y 28 de junio, de manera presencial, en el Hotel Pullman de San Isidro.
El inicio es el día 27 de junio a las 9 a. m. con la primera conferencia y ese día culminará con la tercera conferencia que se llevará a cabo a las 6 p. m.
El día 28 de junio empezará a las 9 a. m. con un panel y el Curso culminará con la última conferencia al medio día.
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A los asistentes se les otorgará el certificado de asistencia al Curso. A quienes presenten un trabajo original de hasta cinco páginas y sea aprobado por el comité académico del Curso, se le otorgará el Certificado de “Especialista en Derecho Probatorio”.
CRONOGRAMA
JUEVES 27 DE JUNIO
Conferencia 1: Prof. Dr. Juan Luis Gómez Colomer (Universitat Jaume I)
Tema: La prueba indiciaria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (España) en los delitos de blanqueo de capitales
Panelista: Prof. Mag. Pablo Talavera Elguera
Conferencia 2: Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria
Tema: La prueba en la determinación de la responsabilidad de la persona jurídica en los delitos de lavado de activos y corrupción ¿Cómo se acredita en el proceso penal la implementación y eficiencia del criminal compliance?
Panelista: Mag. Karolaym Herrera Esquivel
Conferencia 3: Prof. Luis Reyna Alfaro
Tema: La prueba indiciaria en el delito de lavado de activos y corrupción de funcionarios
Panelistas: Prof. Dr. Fidel Mendoza Llamacponcca y Profa. Mag. Mariella Valcárcel Angulo
Conferencia 4: Profa. Dra. Laura Zúñiga Rodríguez (Universidad de Salamanca)
Tema: La necesaria reforma de los delitos de corrupción y lavado de activos.
Panelista: Prof. Dr. Gerardo Luis Lamas Suárez
Conferencia 5: Prof. Dr. Miguel Polaino-Orts
Tema: La prueba de las agravantes en el delito de lavado de activos
Panelista: Prof. Dr. José Antonio Caro John
Conferencia 6: Prof. Dr. Luis Fernando Iberico Castañeda
Tema: La prueba en el proceso de extinción de dominio: ¿Cuáles son los principios, reglas probatorias y el estándar probatorio que rigen?
Panelista: Prof. Mag. Enrique Cubillas Boy
Conferencia 7: Mg. Ana Cecilia Hurtado Huailla
Tema: La prueba en el proceso de colaboración eficaz en los delitos de lavado de activos y corrupción
Panelistas: Abog. Miguel Avalos Alva y Abog. Virginia Naval Linares
Conferencia 8: Prof. Dr. César San Martín Castro
Tema: La prueba en los delitos de corrupción según la jurisprudencia de la Corte Suprema
Panelista: Prof. Mag. Julio César Espinoza Goyena
VIERNES 28 DE JUNIO
Conferencia 9: Prof. Dr. Julio Balllesteros Sánchez
Tema: La prueba en la determinación de la responsabilidad de los accionistas, gerentes y representantes de hecho y derecho, en los procesos por delitos de corrupción
Panelista: Carlos Hermoza (Aenza)
Conferencia 10: Dr. Luis Yshií Meza
Tema: La prueba digital en el proceso penal y su incidencia en los delitos de lavado y corrupción
Panelistas: Mag. Luz Valenza Trujillo y Mag. Carmen Ruiz Baltazar
Conferencia 11: Prof. Dr. Justo Balmaceda Quirós
Tema: La prueba del “origen ilícito” como elemento objetivo del tipo de lavado de activos.
Panelista: Prof. Jorge Paredes Pérez
Conferencia 12: Prof. Dr. Miguel Abel Souto (Universidad de Santiago de
Compostela)
Tema: El elemento subjetivo en los delitos de blanqueo de capitales y corrupción de funcionarios
Panelista: Prof. Luis Lamas Puccio
Vacantes Limitadas
INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES
- [email protected]
- (51) 51 49100 – Anexo 112
- +51 940 068 048
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Prueba anticipada —declaración de víctima menor— puede ser incorporada de oficio por el juez en acusación o juzgamiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2018] Jueza-abogada](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Jueza-LP-Derecho-1-324x160.png)