Cuestión de confianza: desarrollo de un mecanismo de control sin poder

Escribe: Franco Vásquez Robles 

Sumario: 1. Introducción, 2. Antecedentes, 3. Cuestión de confianza facultativa, 4. Creación de la ley N°31355 y sus repercusiones


I. Introducción

La cuestión de confianza es el control constitucional que plantea el poder ejecutivo de manera obligatoria frente al Congreso de la República para solicitar la confianza al Presidente del Consejo de Ministros (PCM) y su gabinete. En nuestra Constitución de 1993 se indica que el PCM dentro de 30 días de haber asumido el cargo concurre al Congreso junto a su gabinete para desarrollar la política del gobierno y al terminar solicita cuestión de confianza.

II. Antecedentes

Existe la posibilidad que no se otorgue la confianza al Presidente del Consejo de Ministros, esto generaría una crisis total y en cadena la dimisión solidaria de los ministros. El primer caso en la historia republicana que se negó la confianza fue en 2020 al gabinete de Pedro Cateriano. Sin embargo, los congresistas saben que negar la confianza dos veces al consejo de ministros generaría su disolución. Este límite se establece para tener un control adecuado entre los poderes.

La cuestión de confianza se desarrolló por primera vez en nuestra Constitución de 1933 donde establecía que los ministros podían  someter al parlamento la aprobación de una política; sin embargo no se establece que la denegatoria de confianza en más de una ocasión generaría la disolución del Congreso. En dicha carta magna se presenta la figura de la cuestión de confianza en su artículo 174 donde establecía que, la falta de aprobación ministerial no implicaba la renuncia del Ministro, a menos que haya convertido la aprobación en una cuestión de confianza.

Es a partir de la Constitución de 1979 que se atribuye al presidente la facultad de poder disolver la Cámara de Diputados. Mediante el artículo 227 se establece lo siguiente: “El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados se este ha censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministro” (Constitución política del Perú, 1979). Además, siguiendo esta línea el artículo 228 se indicaba que al momento de realizar el decreto de disolución del Congreso se debía indicar el motivo.

III. Cuestión de confianza facultativa

Si bien existe la cuestión de confianza de manera obligatoria, asimismo existe la cuestión de confianza facultativa. Esto quiere decir que voluntariamente el PCM puede presentarse ante el congreso en representación del consejo ministerial y plantear cuestión de confianza, esto se establece en el artículo 133. Es necesario mencionar que en Perú existe la iniciativa ministerial que es libre y en palabras del Profesor Hakanson indica lo siguiente: “A diferencia de los parlamentarismos, como el español o francés, la cuestión de confianza en la Constitución peruana puede ser planteada por cualquier ministro” (2023,p.167)

El caso más llamativo donde se usó la cuestión de confianza facultativa fue en el periodo del ex presidente Martin Vizcarra. El PCM en ese momento era Salvador del Solar y ante la problemática de la elección de nuevos magistrados del Tribunal Constitucional acudió al Congreso exponiendo las carencias del proceso de selección y terminó planteando cuestión de confianza para suspender dicho proceso. Posteriormente, el Congreso siguió con su agenda y este acto fue interpretado por el ex presidente como una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza. Finalmente, Martin Vizcarra dio un mensaje a la canción disolviendo el Congreso.

El Tribunal Constitucional se pronunció al respecto de la denegatoria fáctica y mediante su Expediente 00004-2022 indicó lo siguiente: “En consecuencia, el Poder Ejecutivo no puede interpretar la decisión del Congreso y asignar un significado diferente a la decisión que este ha adoptado. El Parlamento, conforme al ordenamiento jurídico vigente, debe rechazar la cuestión de confianza de forma expresa para que se verifique la existencia de una denegatoria de la misma” [Fundamento 81].

IV. Creación de la ley N° 31355 y sus repercusiones

No obstante, el hecho acontecido por el ex presidente Vizcarra tuvo repercusiones y en 2021 mediante la ley N°31355 se desarrolló la cuestión de confianza recogida en el último párrafo del artículo 132 y 133. Mediante esta ley se dispuso la limitación constitucional del ejercicio de la cuestión de confianza indicando que no se puede plantear cuestión de confianza sobre aprobación o no de reformas constitucionales ni tampoco de competencias exclusivas del Congreso.

Esta regulación afecta claramente la figura de la cuestión de confianza debido a que su limitación restringe a un correcto control por parte del poder ejecutivo y desnaturaliza la finalidad de este mecanismo constitucional. Es necesario una regulación de esta ley para restablecer el correcto funcionamiento de la cuestión de confianza y lograr un correcto control de poderes. No se busca eliminar la ley pero sí un marco más amplio sobre qué materias poder plantear cuestión de confianza y mantener el poder de este mecanismo de control.

En conclusión, la eficiencia del uso de este mecanismo de control será garantizado cuando se permita plantear cuestiones sobre distintas materias y no limitar la potestad al poder ejecutivo de realizar un correcto balance de poderes. El balance que se realiza entre los poderes es necesario para mantener un equilibrio adecuado en beneficio de la nación.

Referencias 

Constitución Política del Perú de 1933, art 174

Constitución Política del Perú de 1979, art 227

Constitución Política del Perú de 1993, art 133

Sentencia del Tribunal Constitucional. EXP. Nº 00004-2022-PCC/TC. Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00004-2022-CC.pdf

Hakansson, C. (2023). La cuestión de confianza en la constitución peruana. Athina, (015), 163-179.

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