Criterios para reemplazar o reducir la pena de cadena perpetua: procede remplazarla por la pena de 35 años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal; también cuando una causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; se reemplaza por la pena de 30 años si hay tentativa, responsabilidad restringida o confesión sincera; y, excepcionalmente, cuando el agente haya sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos previos al delito [Casación 563-2022, Huánuco, f. j. 5.14]

Fundamento destacado. 5.14. De la interpretación de las precisiones jurisprudenciales expuestas se puede arribar a los siguientes criterios: (i) solo procede el reemplazo de la cadena perpetua por la pena temporal de treinta y cinco años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal (conclusión anticipada o retardo judicial); (ii) la misma reducción o reemplazo puede hacerse en caso de que cualquier causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; y, finalmente, (iii) el reemplazo puede realizarse a una pena temporal de treinta años si se trata de un delito tentado, agente con responsabilidad restringida por la edad o si ha operado la confesión sincera. Excepcionalmente, también procedería un reemplazo o reducción de la pena indeterminada si se demuestra objetivamente que el agente habría sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos en su historia personal previos a la comisión del delito.


Sumilla. Criterios para el reemplazo o reducción de la pena de cadena perpetua. De la interpretación de las precisiones jurisprudenciales expuestas se puede arribar a los siguientes criterios: (i) solo procede el reemplazo de la cadena perpetua por la pena temporal de treinta y cinco años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal (conclusión anticipada o retardo judicial); (ii) la misma reducción o reemplazo puede hacerse en caso de que cualquier causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; y, finalmente, (iii) el reemplazo puede realizarse a una pena temporal de treinta años si se trata de un delito tentado, agente con responsabilidad restringida por la edad o si ha operado la confesión sincera. Excepcionalmente, también procedería un reemplazo o reducción de la pena indeterminada si se demuestra objetivamente que el agente habría sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos en su historia personal previos a la comisión del delito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 563-2022, HUÁNUCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado-Sede Rupa Rupa, por la causal del numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), contra la sentencia de vista recaída en la Resolución n.° 17, del veinte de enero de dos mil veintidós, emitida por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la pena de cadena

perpetua impuesta en contra del acusado Rolfo Rodríguez Salcedo, la reformó y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad, todo ello con motivo de la condena establecida como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. B. M. W. (de once años de edad); con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso

1.1. La representante de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón del Distrito Fiscal de Huánuco formuló requerimiento acusatorio contra Rolfo Rodríguez Salcedo como autor de la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. B. M. W., y solicitó que se le imponga la pena de cadena perpetua, además del pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/ 4000 (cuatro mil soles). Asimismo, acusó por el referido delito a Elmer Félix Salcedo y a Salis Bartolo Núñez por el delito de exposición a peligro de persona dependiente.

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1.2. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Marañón de la Corte Superior de Justicia de Huánuco asumió competencia para llevar a cabo la etapa intermedia y, luego de realizado el control acusatorio, dictó auto de enjuiciamiento por Resolución n.° 8, del veintisiete de mayo de dos mil veinte, y ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado competente.

1.3. El Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de Leoncio Prado llevó a cabo el juicio oral y, una vez culminada la realización de las audiencias respectivas, mediante Resolución n.° 12, del tres de agosto de dos mil veinte, emitió sentencia condenatoria contra el acusado Rolfo Rodríguez Salcedo por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, y le impuso la pena de cadena perpetua.

1.4. Mediante escrito del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el sentenciado Rolfo Rodríguez Salcedo apeló la antes mencionada decisión, solicitó la revocatoria de esta y su absolución de los cargos imputados.

1.5. La Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco emitió sentencia de vista mediante Resolución n.° 17, del veinte de enero de dos mil veintidós, y declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Rodríguez Salcedo, confirmó el extremo de su condena como autor del delito de violación sexual de menor de edad y revocó la pena de cadena perpetua, la reformó y le impuso treinta y cinco años de privación de libertad, dejando subsistentes los demás extremos de la sentencia de primera instancia.

1.6. El representante de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio PradoSede Rupa Rupa, por escrito del ocho de febrero de dos mil veintidós, interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por el Tribunal Superior mediante Resolución n.° 19, del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

1.7. Elevados los autos a esta Sala Suprema, por decreto del siete de abril de dos mil veintidós, se cumplió con el traslado a las partes procesales por el plazo de diez días y, por auto de calificación del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se declaró bien concedido el recurso de casación por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del CPP.

1.8. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 431, numeral 1, del CPP, por decreto del once de junio de dos mil veinticinco, se señaló como fecha para la audiencia de casación el miércoles trece de agosto del presente año a las 9:00 horas.

1.9. La audiencia de casación fue realizada en el día y la hora indicados. Concurrieron como parte recurrente la representante del Ministerio Público, Gianina Rosa Tapia Vivas. No se contó con la presencia del imputado ni de su defensa técnica.

1.10. El desarrollo de la audiencia consta en el acta correspondiente. Luego de que culminó la causa, fue objeto de deliberación en sesión privada, se procedió a la votación respectiva y se acordó la emisión de la presente sentencia de casación.

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Segundo. Imputación fáctica

2.1. Se atribuyó al acusado Rolfo Rodríguez Salcedo que en su condición de padrastro de la menor agraviada de iniciales T. B. M. W. de once años de edad, y teniendo una relación de convivencia con la referida víctima y la madre de ésta, Salis Bartolo Núñez, en el inmueble ubicado en el Anexo de ProgresoTranca del distrito de Huacrachuco, provincia de Marañon, departamento de Huánuco, ultrajó sexualmente a su hijastra en diversas oportunidades.

2.2. Así, refirió la menor que desde que tenía diez años el imputado abusó sexualmente de ella, siendo uno de los eventos cuando se encontraban solos en su vivienda y su madre y hermano habían salido a vender pasto, mientras la menor desayunaba fue que al culminar y dirigirse a su cuarto, su padrastro la siguió y dentro del dormitorio abusó de ella introduciéndole su pene en la vagina. Además, el último suceso habría ocurrido el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, y precisó la víctima que para la perpetración de estos hechos, el acusado se valía de un cuchillo, el cual se lo colocaba en el cuello y la amenazaba para que no contara lo ocurrido.

2.3. Otro de los eventos ocurrió cuando la menor se encontraba lavando ropa en su casa, en tanto llegó su padrastro Rodríguez Salcedo y aprovechando que la madre de la víctima había salido a una reunión, la llevó a la fuerza a su cuarto, le bajó su pantalón y le introdujo su pene en la vagina. En todos los episodios de abuso sexual, el acusado la amenazaba y obligaba, caso contrario, la maltrataba físicamente.

[Continúa…]

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