Fundamento destacado. 5.14. De la interpretación de las precisiones jurisprudenciales expuestas se puede arribar a los siguientes criterios: (i) solo procede el reemplazo de la cadena perpetua por la pena temporal de treinta y cinco años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal (conclusión anticipada o retardo judicial); (ii) la misma reducción o reemplazo puede hacerse en caso de que cualquier causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; y, finalmente, (iii) el reemplazo puede realizarse a una pena temporal de treinta años si se trata de un delito tentado, agente con responsabilidad restringida por la edad o si ha operado la confesión sincera. Excepcionalmente, también procedería un reemplazo o reducción de la pena indeterminada si se demuestra objetivamente que el agente habría sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos en su historia personal previos a la comisión del delito.
Sumilla. Criterios para el reemplazo o reducción de la pena de cadena perpetua. De la interpretación de las precisiones jurisprudenciales expuestas se puede arribar a los siguientes criterios: (i) solo procede el reemplazo de la cadena perpetua por la pena temporal de treinta y cinco años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal (conclusión anticipada o retardo judicial); (ii) la misma reducción o reemplazo puede hacerse en caso de que cualquier causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; y, finalmente, (iii) el reemplazo puede realizarse a una pena temporal de treinta años si se trata de un delito tentado, agente con responsabilidad restringida por la edad o si ha operado la confesión sincera. Excepcionalmente, también procedería un reemplazo o reducción de la pena indeterminada si se demuestra objetivamente que el agente habría sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos en su historia personal previos a la comisión del delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 563-2022, HUÁNUCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado-Sede Rupa Rupa, por la causal del numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), contra la sentencia de vista recaída en la Resolución n.° 17, del veinte de enero de dos mil veintidós, emitida por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la pena de cadena
perpetua impuesta en contra del acusado Rolfo Rodríguez Salcedo, la reformó y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad, todo ello con motivo de la condena establecida como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. B. M. W. (de once años de edad); con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso
1.1. La representante de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón del Distrito Fiscal de Huánuco formuló requerimiento acusatorio contra Rolfo Rodríguez Salcedo como autor de la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. B. M. W., y solicitó que se le imponga la pena de cadena perpetua, además del pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/ 4000 (cuatro mil soles). Asimismo, acusó por el referido delito a Elmer Félix Salcedo y a Salis Bartolo Núñez por el delito de exposición a peligro de persona dependiente.
Inscríbete aquí Más información
1.2. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Marañón de la Corte Superior de Justicia de Huánuco asumió competencia para llevar a cabo la etapa intermedia y, luego de realizado el control acusatorio, dictó auto de enjuiciamiento por Resolución n.° 8, del veintisiete de mayo de dos mil veinte, y ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado competente.
1.3. El Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de Leoncio Prado llevó a cabo el juicio oral y, una vez culminada la realización de las audiencias respectivas, mediante Resolución n.° 12, del tres de agosto de dos mil veinte, emitió sentencia condenatoria contra el acusado Rolfo Rodríguez Salcedo por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, y le impuso la pena de cadena perpetua.
1.4. Mediante escrito del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el sentenciado Rolfo Rodríguez Salcedo apeló la antes mencionada decisión, solicitó la revocatoria de esta y su absolución de los cargos imputados.
1.5. La Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco emitió sentencia de vista mediante Resolución n.° 17, del veinte de enero de dos mil veintidós, y declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Rodríguez Salcedo, confirmó el extremo de su condena como autor del delito de violación sexual de menor de edad y revocó la pena de cadena perpetua, la reformó y le impuso treinta y cinco años de privación de libertad, dejando subsistentes los demás extremos de la sentencia de primera instancia.
1.6. El representante de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio PradoSede Rupa Rupa, por escrito del ocho de febrero de dos mil veintidós, interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por el Tribunal Superior mediante Resolución n.° 19, del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
1.7. Elevados los autos a esta Sala Suprema, por decreto del siete de abril de dos mil veintidós, se cumplió con el traslado a las partes procesales por el plazo de diez días y, por auto de calificación del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se declaró bien concedido el recurso de casación por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del CPP.
1.8. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 431, numeral 1, del CPP, por decreto del once de junio de dos mil veinticinco, se señaló como fecha para la audiencia de casación el miércoles trece de agosto del presente año a las 9:00 horas.
1.9. La audiencia de casación fue realizada en el día y la hora indicados. Concurrieron como parte recurrente la representante del Ministerio Público, Gianina Rosa Tapia Vivas. No se contó con la presencia del imputado ni de su defensa técnica.
1.10. El desarrollo de la audiencia consta en el acta correspondiente. Luego de que culminó la causa, fue objeto de deliberación en sesión privada, se procedió a la votación respectiva y se acordó la emisión de la presente sentencia de casación.
Inscríbete aquí Más información
Segundo. Imputación fáctica
2.1. Se atribuyó al acusado Rolfo Rodríguez Salcedo que en su condición de padrastro de la menor agraviada de iniciales T. B. M. W. de once años de edad, y teniendo una relación de convivencia con la referida víctima y la madre de ésta, Salis Bartolo Núñez, en el inmueble ubicado en el Anexo de ProgresoTranca del distrito de Huacrachuco, provincia de Marañon, departamento de Huánuco, ultrajó sexualmente a su hijastra en diversas oportunidades.
2.2. Así, refirió la menor que desde que tenía diez años el imputado abusó sexualmente de ella, siendo uno de los eventos cuando se encontraban solos en su vivienda y su madre y hermano habían salido a vender pasto, mientras la menor desayunaba fue que al culminar y dirigirse a su cuarto, su padrastro la siguió y dentro del dormitorio abusó de ella introduciéndole su pene en la vagina. Además, el último suceso habría ocurrido el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, y precisó la víctima que para la perpetración de estos hechos, el acusado se valía de un cuchillo, el cual se lo colocaba en el cuello y la amenazaba para que no contara lo ocurrido.
2.3. Otro de los eventos ocurrió cuando la menor se encontraba lavando ropa en su casa, en tanto llegó su padrastro Rodríguez Salcedo y aprovechando que la madre de la víctima había salido a una reunión, la llevó a la fuerza a su cuarto, le bajó su pantalón y le introdujo su pene en la vagina. En todos los episodios de abuso sexual, el acusado la amenazaba y obligaba, caso contrario, la maltrataba físicamente.
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg 100w)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				


![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


 
				



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-533x261.jpg 533w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)


![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
 
                         
                         
                         
                        ![Procede efectivizar apercibimiento para nombrar a curador procesal luego del emplazamiento edictal dirigido al demandado por desconocimiento de su domicilio [Casación 1855-2010, Huánuco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-3-LPDERECHO-324x160.png 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-3-LPDERECHO-533x261.png 533w)