Covid-19: Gobierno pagará indemnización por los posibles efectos adversos de la vacuna [DU 031-2021]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2021.

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DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS ECONÓMICO FINANCIERAS PARA ASEGURAR EL FINANCIAMIENTO DEL PROCESO DE INMUNIZACIÓN CONTRA LA COVID-19, ASÍ COMO EL PAGO DE OBLIGACIONES A CARGO DEL ESTADO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE RECIBIERON EN TERRITORIO PERUANO LAS VACUNAS CONTRA LA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse expandido en más de ciento veinte (120) países del mundo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM;

Que, en el marco del objetivo del Estado peruano de adquirir y distribuir las vacunas contra la COVID-19, es necesario aprobar medidas económico-financieras a efectos de asegurar el financiamiento del proceso de inmunización en el territorio peruano contra la COVID-19, así como, el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19 y que presenten un Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma;

Que, un ESAVI es cualquier evento asociado a la vacunación o inmunización, que tienen una asociación temporal y no necesariamente causal, pudiendo ser leve, moderado o severo, lo cual puede presentarse ante el uso de cualquier medicamento o la administración de una vacuna;

Que, ante la ocurrencia debidamente acreditada de un ESAVI severo que tenga relación causal con la vacuna contra la COVID-19 que haya sido adquirida por el Ministerio de Salud, corresponde prever el otorgamiento de una indemnización pecuniaria;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento durante el año 2021 de las demandas de gasto destinadas a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud–MINSA, y que presenten un Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2. Contratación de Operaciones de Endeudamiento, Financiamientos Contingentes y Garantías

2.1. El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como la atención de las eventuales indemnizaciones a que se refiere el artículo 3. Asimismo, está autorizado a contratar garantías de organismos multilaterales y agencias oficiales para asegurar obligaciones de pago a cargo del Estado peruano derivadas de los contratos de adquisición de las vacunas contra la COVID-19.

2.2. Las operaciones de endeudamiento y las garantías que se contraten están fuera del monto máximo autorizado en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021. La concertación de tales operaciones, de los financiamientos contingentes, así como la contratación de garantías, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable.

2.3. El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos derivados de las referidas operaciones de endeudamiento, financiamientos contingentes y garantías contratadas son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios para el pago de la deuda pública.

Artículo 3. Indemnización en el marco del proceso de aplicación de vacunas contra la COVID-19

3.1. Autorízase al MINSA a otorgar y pagar, por única vez, una indemnización pecuniaria a favor de aquellas personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por el MINSA y que presenten ESAVI severo que tenga relación causal con la misma.

3.2. El Comité Asesor Nacional de los Efectos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización del Ministerio de Salud (en adelante “Comité Asesor de ESAVI”) es el órgano con competencia para emitir el Informe Final que determine la existencia o inexistencia del nexo causal entre el ESAVI severo y alguna de las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por el MINSA, tomando como referencia la evidencia científica médica publicada.

3.3 El Informe Final del Comité Asesor de ESAVI no es susceptible de impugnación administrativa alguna. El titular del derecho de acción puede interponer la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial de verse afectado por el resultado del Informe Final.

Para efectos de la calificación de la demanda que impugna el Informe Final antes mencionado y/o de la demanda de indemnización contra el Estado o el MINSA que pudieran ser presentadas por aquellas personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por el MINSA y que presenten ESAVI severo como consecuencia de la aplicación de las mismas, se requiere como requisito de admisibilidad el Informe Final del Comité Asesor de ESAVI.

3.4 El Informe Final del Comité Asesor de ESAVI que establezca el nexo causal entre alguna de las vacunas contra la COVID-19 y el ESAVI severo determina que la persona afectada tenga derecho a:

a) La continuidad de la cobertura por la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud – IAFA pública al que estuviera afiliada, o por la IAFA privada según el marco normativo vigente. Las personas que no cuentan con un seguro de salud son afiliadas inmediatamente al Seguro Integral de Salud (SIS).

b) El pago de la indemnización a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, el cual es determinado por los órganos que establezca el titular del Ministerio de Salud como primera y segunda instancia administrativa. La determinación de la indemnización no requiere evaluación sobre negligencia o defecto de la vacuna.

3.5 La resolución que se emita en segunda instancia administrativa a que se refiere el numeral anterior puede ser impugnada por el titular del derecho de acción a través de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. Constituye requisito de admisibilidad de la demanda judicial la resolución emitida en segunda instancia administrativa sobre el monto indemnizatorio.

3.6 El monto de la indemnización es calculado sobre el 100% de la Remuneración Mínima Vital–RMV vigente al momento de la determinación del ESAVI severo según los criterios que se preestablezcan por las áreas competentes del Sector Salud, los cuales son determinados mediante decreto supremo que proponga el Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

3.7 La indemnización que se otorga en el marco del presente artículo no es excluyente de cualquier otra prestación económica a la que pueda acceder la persona afectada de acuerdo con la normatividad aplicable que se origine en contratos o afiliaciones a seguros.

Artículo 4. Financiamiento

Lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud.

Artículo 5. Normas complementarias

En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia, incluyendo lo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3.

Artículo 6. Difusión y gratuidad del procedimiento para la determinación de la eventual indemnización.

La indemnización que proceda conforme a los alcances del presente Decreto de Urgencia y sus normas complementarias se otorgará en un procedimiento gratuito, de oficio y cuya información estará disponible en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los díez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

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