Corte de Lima: amplían plazo de remisión y redistribución de expedientes de los juzgados de familia [RA 000338-2020-P-CSJLI/PJ]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2020.


Amplían por única vez el plazo de remisión y redistribución de expedientes establecido por Resolución Administrativa Nº 306-2020-P-CSJLI/PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000338-2020-P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de octubre de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.º 232-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto del 2020, las Resoluciones Administrativas N.º 293, 306 y 322-2020-P-CSJLI/PJ de fechas 21 y 30 de setiembre y 15 de octubre del 2020 respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N.º 232-2020-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº 274-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenando se adopten las acciones para la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley N.º 30364 y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, vale decir, procesos de familia civil.

Que, en atención a ello, esta Presidencia emitió las Resoluciones Administrativas N.º 293, 306 y 322-2020-P-CSJLI-PJ mediante las cuales se dispusieron las diversas acciones administrativas necesarias para la adecuada implementación del citado Módulo, entre ellas, las referidas a la redistribución de expedientes, a partir del 1 y hasta el 31 de octubre de 2020.

Que, estando próximo a cumplirse el plazo máximo otorgado para la redistribución de expedientes, las señoras juezas y señores jueces de los juzgados de familia comprendidos en esta acción han referido que la ejecución de remisión de expedientes para redistribuir implica varias actividades como el proveído de escritos, la costura de escritos, el pegado de oficios y cargos de notificación, la foliación de todos los expedientes, entre otros, asimismo, vienen atendiendo el trámite procesal que corresponde a sus expedientes; debiendo considerar además, que los juzgados vienen digitalizando los expedientes para ser remitidos al Ministerio Público en cumplimiento de lo establecido en la norma correspondiente, situaciones que significan una demanda e inversión de tiempo significativos que han dificultado cumplir con la redistribución de la carga procesal en el plazo otorgado.

Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de concluir con el proceso de remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados de Familia.

Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones Administrativas de vistos.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR por única vez el plazo de remisión y redistribución de expedientes establecido por Resolución Administrativa Nº 306-2020-P-CSJLI/PJ hasta el 16 de noviembre de 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Jueces de los Juzgados de Familia comprendidos en la redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 306-2020-P-CSJLI/PJ, informen a esta Presidencia con copia a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de culminada la ampliación del plazo concedido en la presente Resolución Administrativa.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y, de los magistrados comprendidos en la presente resolución administrativa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente

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