ÚLTIMO: Corte IDH requiere al Estado peruano no ejecutar sentencia del TC que ordena liberar a Alberto Fujimori

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió esta noche una resolución requiriendo al Estado peruano no ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó la inmediata libertad del expresidente Alberto Fujimori hasta que se determine si cumple con los requisitos que estableció la Corte hacia abril del 2022.

“Para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde se ordenó la “inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022”, se lee en la resolución de la Corte.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023

ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES

CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ

VISTO: 1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La Cantuta. En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable1 de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable2 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992.

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta3, particularmente las dictadas el 30 de mayo de 20184 y el 7 de abril de 20225 respecto de ambos casos.

3. El escrito de 30 de noviembre de 2023, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)6 remitieron una solicitud de medidas provisionales, “con base en lo dispuesto en el artículo 63° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] y el artículo 27° del Reglamento” de la Corte (en adelante “el Reglamento”). Además, solicitaron que se convoque a “una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la[s] sentencia[s] y medidas provisionales”.

4. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de diciembre de 2023, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, remitiera sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales (supra Visto 3).

5. El escrito de 5 de diciembre de 2023 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron “una actualización de carácter urgente ante la inminente liberación de Alberto Fujimori ordenada por el Tribunal Constitucional de Perú […] en abierto desacato a lo ordenado por la Corte Interamericana”, aportaron la decisión de dicho tribunal de 4 de diciembre de 2023 y reiteraron la solicitud de medidas provisionales para que el Estado se abstenga de ejecutar la referida decisión.

CONSIDERANDO QUE:

1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte “las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte”.

2. En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en ambos casos.

3. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas de los Casos Barrios Altos y La Cantuta para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales”, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.

4. En cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y sancionar, en el 2009 se condenó a Alberto Fujimori a una pena de 25 años de prisión por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Ello fue valorado positivamente por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2009 y 2012. Años después, el 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente de la República del Perú emitió una resolución mediante la cual concedió un “indulto” “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori. La Corte se pronunció al respecto mediante Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018. El Tribunal consideró conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos realizaran un control del indulto que “tome en cuenta los estándares expuestos en [los Considerandos 45 a 58 de la] Resolución” y que analizara “los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano”. El Tribunal también indicó que, “[d]e ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior -3- sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”. Mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019, se declaró que dicha resolución que concedió el indulto “carece de efectos jurídicos”.

[Continúa…]

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