El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo Esencial del Derecho». Ahí destaca el libro El derecho de la función pública y el servicio civil. Nociones fundamentales (Lima, 2019), escrito por la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Janeyri Boyer Carrera. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera concisa y sencilla, el contenido del derecho de acceso a la función pública.
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El derecho de acceso a los cargos públicos, a diferencia de otros derechos fundamentales, demanda una importante intervención del legislador en su desarrollo. Es preciso que la administración esté en condiciones de observar la fundamentalidad del derecho, y los hitos constitucionales aplicables a él, cuando en ejercicio de su poder de autoorganización ordene sus recursos humanos y económicos para cumplir con los fines públicos que le fueron encomendados.
Entre los hitos constitucionales de la función pública peruana tenemos:
a) Un capítulo dedicado a la función pública
El solo reconocimiento de un capítulo dedicado a la función pública en la Constitución Política de 1993 determina que el legislador deba efectuar un tratamiento diferenciado entre los trabajadores al servicio del Estado y los trabajadores al servicio de los intereses privados. Este capítulo constitucional reconoce las dimensiones personal y funcional de la función pública, que guarda una relación directa con la dimensión orgánica de la función pública recogida en el título IV sobre la estructura del Estado. Recordemos que el poder y las funciones se atribuyen a los cargos ubicados en entidades públicas, pero son las personas quienes lo ejercen y materializan en actos concretos.
b) La alusión constitucional al «servidor público»
Quienes trabajan para el Estado reciben el nombre de servidores públicos. El legislador debe introducir diferencias entre los funcionarios, los servidores de confianza y los trabajadores al servicio del Estado, y regular sus deberes.
c) Los principios de separación de poderes, jerarquía y competencia
Ninguna autoridad pública concentra todo el poder del Estado. El poder se divide para evitar su ejercicio absoluto y abusivo. El poder se divide en competencias que son asignadas a las distintas entidades personificadas (con personería jurídica de derecho público) y al interior de estas, entre los distintos cargos públicos. Los puestos en las entidades públicas se organizan en función al principio de jerarquía, de manera que, a mayor nivel jerárquico, mayores serán las responsabilidades. Cada puesto tiene atribuido un haz de funciones y competencias.
d) El principio de legalidad
Las competencias y funciones asignadas a los cargos públicos o puestos, así como sus remuneraciones, y, en general, las reglas para su gestión, son establecidas en normas jurídicas. Este se articula con el margen de discrecionalidad conferido a la administración pública en su poder de autoorganización.
e) El principio de transparencia
La Constitución establece expresamente que los denominados «altos funcionarios» o servidores públicos análogos deberán publicar periódicamente sus ingresos que perciban por todo concepto. De la misma manera, por mandato constitucional, deberán efectuar una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
f) El reconocimiento de la carrera administrativa
El constituyente promueve que las reglas que rijan las relaciones jurídicas entre los servidores públicos y el Estado, reconozcan una carrera administrativa. En otros preceptos constitucionales, ordena al legislador que establezca modelos de carrera para los docentes, y para los servidores de las fuerzas armadas y policiales. Además, diferencia entre función pública y carrera administrativa, como una relación género-especie. No todos los servidores públicos están en la carrera administrativa, pero quienes están en carrera son servidores públicos.
g) Las exclusiones de la función pública
Los trabajadores de las empresas del Estado fueron excluidos expresamente del ejercicio de la función pública (artículo 40 de la Constitución).
h) Los derechos colectivos
El ordenamiento jurídico reconoce los derechos de negociación colectiva, sindicación y huelga de los servidores públicos. El constituyente excluye de la titularidad sobre este derecho a los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como a los miembros de las fuerzas armadas y policiales.
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Aunque no encontramos una expresa alusión a la estabilidad en el servicio civil, es preciso que el ordenamiento jurídico le confiera garantías, porque la estabilidad en el cargo público permite la neutralidad o la vinculación del servidor público al principio de objetividad en sus actuaciones. Por ello, además de garantizar el acceso —a través de concursos públicos en los que reine el mérito como principio—, también es imprescindible garantizar su permanencia y desarrollar causales objetivas y razonables para el término.
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