Contador como cómplice secundario en el delito de defraudación tributaria [RN 435-2018, Junín]

Jurisprudencia compartida por el estudio Pariona Abogados.

Sumilla. Nada sostiene la versión exculpatoria del imputado. Como contador tenía el control de la documentación generada por la empresa y él fue quien elaboró las declaraciones juradas respectivas. No es de recibo sostener que desconocía de la doble facturación y que estaba al margen de la ordenación de las facturas de la empresa de cara a los compromisos tributarios de la empresa. Su formación profesional y su rol en la empresa impiden la ajenidad sostenida. El recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, debe desestimarse y así se declara.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 435-2018, JUNÍN

Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ALEJANDRO GONZÁLES JAVIER ORTÍZ contra la sentencia de fojas mil doscientos noventa y ocho, de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en cuanto lo condenó como cómplice secundario del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años y ciento sesenta y cinco días multa, así como al pago de doscientos veintidós mil ciento setenta y dos soles por concepto de reparación civil y se le impuso la pena de inhabilitación de cuatro meses para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado; con lo demás que al respecto contiene.

OÍDO el informe oral.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el encausado Javier Ortíz en su recurso formalizado de fojas mil trescientos cuarenta y dos, de cuatro de enero de dos mil dieciocho, instó la absolución de los cargos. Alegó que él no tenía a su cargo la documentación de la empresa; que no conocía de la doble facturación y actuó de buena fe bajo el principio de confianza, y ni siquiera se benefició patrimonialmente con la conducta de los administradores de la empresa; que solo tenía a la vista las facturas escaneadas y no controlaba la documentación de la empresa, únicamente se encargó de poner al día la contabilidad de la empresa y desconocía lo que ocurría al interior de la misma; que sus coimputados, finalmente, pagaron la deuda tributaria, por lo que operó la excusa absolutoria respectiva.

SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que con motivo de una intervención administrativa-tributaria de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –en adelante, SUNAT– en la empresa Inversiones Musuq Allpa SAC se descubrió que los encausados Rodríguez Yance (representante legal), Muñoz Villar (apoderado), ambos ya condenados, conjuntamente con el encausado recurrente Javier Ortíz, como contador, durante el ejercicio gravable del año dos mil doce, ocultaron los ingresos de dicha empresa, a cuyo efecto se utilizó un doble juego de facturas de venta, con motivo de un contrato de ejecución de obra de construcción de pistas y veredas en calles principales del barrio Jorge Chávez, en el distrito de Satipo, provincia de Satipo – Junín, con las que dejaron de pagar al fisco un monto de doscientos veinticinco mil ciento setenta y dos soles. Se trató de dos facturas por un monto de cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres punto setenta y nueve soles la primera y ciento ochenta y nueve mil cero cuarenta y ocho punto veintitrés soles la segunda. La declaración jurada la presentó el imputado Javier Ortíz, y él anotó en el registro de venta de la empresa las facturas número cero cero uno – cero veintinueve y cero cero uno – cero treinta y cuatro como anuladas y con monto cero.

TERCERO. Que no está en discusión que se presentó una declaración jurada omitiendo los montos por dos facturas, las que además se anotaron en el registro de venta con monto cero, para lo cual se utilizó un doble juego de facturas.

Lo expuesto fluye del mérito de las facturas cuestionadas de fojas doscientos treinta y cuatro y doscientos treinta y cinco, del original de las facturas exhibidas como anuladas en el proceso de fiscalización de fojas doscientos treinta y seis y doscientos treinta y nueve y las copias fedateadas de los dos comprobantes de pago de la Municipalidad de Satipo de fojas cuatrocientos cincuenta y siete y cuatrocientos ochenta y siete; así como las copias refrendadas de la hoja de legalización del registro de venta, del libro diario y del libro caja de fojas doscientos sesenta, doscientos sesenta y seis, doscientos setenta y cuatro oblicua doscientos ochenta y siete y doscientos ochenta y ocho oblicua trescientos, en concurrencia con el reporte del Sistema de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable dos mil doce de fojas ciento cincuenta y siete oblicua ciento sesenta. La prueba documental en referencia consolida el mérito del Informe de Indicios de Delito Tributario número cero cero dos guion dos mil catorce guion SUNAT oblicua seis cero doscientos, de fojas diecisiete, de diez de diciembre de dos mil catorce, ratificados plenarialmente a fojas mil cuarenta y cuatro y mil cuarenta y tres.

CUARTO. Que es verdad que los comprobantes de pago de fojas mil ciento cuarenta y seis y mil ciento cuarenta y siete acreditan que se pagó a la SUNAT la suma de veintiséis mil soles y ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos soles, respectivamente. Sin embargo, es de puntualizar que tales pagos, en todo caso, se efectuaron el veinticinco y veintiséis de octubre de dos mil dieciséis; esto es, luego de culminado el procedimiento de fiscalización, no antes de su inicio como exige la Ley –o que la fiscalía inicie diligencias preliminares: Acuerdo Plenario 2–2009/CJ-116. En consecuencia, debe descartarse esta pretensión.

QUINTO. Que el encausado Javier Ortíz siempre negó los cargos. Anotó que si bien es contador público, no era contador de planta de la empresa Inversiones Musuq Allpa SAC, solo ponía al día sus libros y registros contables, no tenía injerencia en la compra y ventas de la empresa; que las facturas se las escaneaban –no vio los originales–; que es ajeno y conocía la doble facturación, solo registraba en los libros de la empresa la información proporcionada [fojas cuatrocientos diecisiete, mil sesenta y tres y mil ciento noventa].

SEXTO. Que, ahora bien, el encausado Rodríguez Yance señaló que el imputado Javier Ortíz era el responsable del manejo y custodia de los documentos contables, así como de las facturas de compras y ventas, a la vez que para regularizar o declarar ante la SUNAT se solicitaba sus servicios, él llevaba todas las cuentas de la empresa [fojas trescientos noventa y nueve, mil cincuenta y nueve y mil ciento setenta y dos]. Esta información fue confirmada por el otro imputado, Muñoz Villar [fojas cuatrocientos ocho y mil cincuenta y tres]–.

SÉPTIMO. Que, en suma, nada sostiene la versión exculpatoria del imputado Javier Ortíz. Como contador tenía el control de la documentación generada por la empresa y él fue quien elaboró las declaraciones juradas respectivas. Siendo así, no es de recibo sostener que desconocía de la doble facturación y que estaba al margen de la ordenación de las facturas de la empresa de cara a los compromisos tributarios de la empresa. Su formación profesional y su rol en la empresa impiden la ajenidad sostenida. El recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, debe desestimarse y así se declara. Si se trata de un cómplice secundario no puede imponerse una pena por debajo del mínimo legal, pero la corrección respectiva no es viable por imperio del principio de interdicción de la reforma peyorativa.

DECISIÓN

Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil doscientos noventa y ocho, de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en cuanto condenó a ALEJANDRO GONZÁLES JAVIER ORTÍZ como cómplice secundario del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años y ciento sesenta y cinco días multa, así como al pago de veintidós mil ciento setenta y dos mil soles por concepto de reparación civil se le impuso la pena de inhabilitación de cuatro meses para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado; con lo demás que al respecto contiene. DISPUSIERON que el Tribunal Superior de origen remita la causa al órgano judicial competente para se inicie la ejecución procesal de esta sentencia condenatoria. Intervino el señor juez supremo Ramiro Bermejo Ríos por licencia del señor juez supremo Hugo Príncipe Trujillo. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
BARRIOS ALVARADO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS

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