Fundamento destacado: Decimocuarto. En consideración a tales supuestos, la imputada Sandra Janet Yeckle Aniceto, en la diligencia de deslacrado realizada en la Carpeta Fiscal n.º 63-2019, el dos de junio de dos mil veinte (folio 31 a 33), elaboró el acta respectiva y dejó constancia de lo siguiente: “[…] que ninguna de las series consignadas en la providencia fiscal (20-5-2019), coinciden con las descritas en el considerando tercero […] y solicito se haga una profunda investigación al respecto […]”. Ante esta situación, la recurrente tenía el deber de actuar y poner en conocimiento de quien correspondía la denuncia contra los presuntos responsables por el hecho advertido, conforme a las exigencias previstas en las normas del sector, y al artículo 33, numeral 15, de la Ley n.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que instituye los deberes del representante del Ministerio Público7 y ordena denunciar los casos en que se adviertan comportamientos delictivos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones; tanto más si la citada imputada se desempeñaba como fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad. Lo que cumple con dos de los tres supuestos para configurar el delito imputado: la situación generadora del deber de actuar y la capacidad de realización de la acción esperada —por su cargo de fiscal—.
Sumilla: Fundada la apelación: la circunstancia fortuita de la pandemia covid-19 dificultó que se configure el delito de omisión de denuncia En el caso sub judice, la infracción penal cuya autoría se le imputa a la recurrente es por el delito de omisión de denuncia, pero para su configuración requiere de tres elementos objetivos: i) la situación generadora del deber de actuar, ii) la capacidad de realización de la acción esperada y iii) la no realización de la acción esperada. La conducta de la recurrente cumple con los dos primeros supuestos, pues, ante el hecho advertido, ella tenía el deber de actuar y poner en conocimiento de quien correspondía la denuncia contra los presuntos responsables por el hecho advertido, conforme a las exigencias de las normas de su sector. Empero, con relación al supuesto de “no realización de la acción esperada”, la declaratoria de estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio constituyó un evento externo, ajeno y originado por el brote de covid-19 que vivió nuestro país y el mundo entero, que generó una condición extraordinaria, imprevisible e irresistible, que incluso justificó la suspensión del desarrollo de las actividades y, a su vez, la suspensión excepcional de los plazos procesales. En el contexto de pandemia por covid-19, en el que incluso la recurrente se llegó a infectar, por lo que estuvo de licencia médica; circunstancias fortuitas que imposibilitaron la normal realización del acto debido; en tal virtud, la conducta de la recurrente no cumple con el tercer supuesto. Por tal motivo, no se advierte un actuar doloso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 178-2024, La Libertad
Lima, doce de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la procesada Sandra Janet Yeckle Aniceto contra la sentencia de primera instancia (Resolución n.° 08) del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro (folios 77 a 96), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que la condenó por el delito de omisión de denuncia, en agravio del Estado; le impuso ocho meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año, y fijó la reparación civil en S/ 3000 (tres mil soles) a favor de la agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
CONSIDERANDO
I. Imputación fiscal
Primero. De acuerdo con el requerimiento de acusación fiscal (foja 2), los cargos imputados son los siguientes:
Antecedentes
Mediante disposición de la Fiscalía de la Nación de fecha 05 de setiembre del 2022, se autorizó el ejercicio de la acción penal contra la ex magistrada Sandra Janet Yeckle Aniceto, en su actuación como fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia omisión de denuncia, en agravio del Estado; y en mérito a tal disposición se cumplió con formalizar la investigación preparatoria conforme se advierte de la resolución n° 01 de fecha 11 de octubre del 2022.
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Circunstancias precedentes
Se tienen como enunciados fácticos sustentados en elementos de prueba obtenidos durante la investigación preparatoria ya concluida, que, con fecha 19 de febrero de 2019, el Cuarto Despacho Fiscal de la Fiscalía Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, conformado por la Fiscal Provincial Marlene Mariños Lecca y como fiscal adjunto provincial Segundo Conversión Núñez Rodríguez, recibieron los actuados de la carpeta fiscal n.º 2306015500-2019-63; entre estos se encontraba el formulario ininterrumpido de cadena de custodia, de fecha 19 de febrero de 2019, en el que se detalla el levantamiento de la evidencia n.º 1 consistente en una bolsa plástica de color negro que contenía 23 billetes de 100 soles, que había sido suscrita por la fiscal adjunta provincial Edith Bohytron Rosario y la ciudadana Piera Zuley Velásquez Quilcate.
Esta evidencia se encontraba dentro de un sobre manila color amarillo, debidamente lacrado y cerrado en todos sus extremos con cinta de embalaje transparente, en la que se apreciaba el sello y la firma de la fiscal adjunta provincial Edith Bohytron Rosario junto con la firma de la ciudadana Piera Zuley Velásquez Quilcate. En el caso de la carpeta fiscal mencionada, con fecha 1 de marzo de 2019, el fiscal adjunto provincial Segundo Conversión Núñez Rodríguez (como fiscal responsable del caso) emitió la disposición de apertura de diligencias preliminares; y, con fecha 20 de mayo de 2019, mediante providencia fiscal n.º 13 ordenó que el día 30 de mayo de 2019 se lleve a cabo la diligencia de deslacrado del sobre manila color amarillo que se tenía como evidencia material en la carpeta fiscal. En la fecha señalada, el fiscal Segundo Conversión Núñez Rodríguez y el asistente en función fiscal Carlos Ramón Zevallos Torres dejaron constancia de la inconcurrencia de los sujetos procesales y procedieron a realizar la diligencia programada que consta en el acta de deslacrado de sobre manila; el cual, en dicha diligencia, se verificó que contenía 23 billetes de 100 soles con los siguientes números de serie: C0140441L, B5885858M, B0111885A, B6896338Z, C8665397E, C0434395K, С9683319B, C8676939D, B4512167Y, B8775989K, B4474088W, C8420830G, C8738830J, C6405341G, B4653452Z, B1375955A, С7369586H, C2356069J, C4942912A, С3906981H, С3008394H, B3701706M y C4664954E.
Al concluir esta última diligencia, el fiscal Segundo Conversión Núñez Rodríguez dispuso la realización del acta de lacrado de los billetes descritos en el sobre manila que los contenía; para que, con su respectiva cadena de custodia, sean remitidos al área de grafotecnia y dactiloscopía del Complejo Policial Alcides Vigo Hurtado a fin de que se realice un peritaje dactiloscópico sobre esta evidencia material. De esta manera, con fecha 8 de julio de 2019, mediante oficio n. 228- 2019-MPFN-FPCEDCF-SCNR, se solicitó la designación de un perito dactiloscópico a fin de que se realice el revelado y recojo de huellas papilares; y, posteriormente, se efectué un peritaje dactiloscópico conforme se ordenó en la providencia fiscal n.º 13, a efectos de determinar si las impresiones digitales a levantar pertenecerían a los encausados Alfredo Joel Hernández Cerna, Robinson Leyser Vásquez Palomino y Carlos Filomeno Gamarra Chirinos (recluidos en el Establecimiento Penal de Varones de Trujillo).
Mediante resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1988-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, se da por concluida la designación de Segundo Conversión Núñez Rodríguez como fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad; por lo que, la carga fiscal que tenía asignada tuvo que ser entregada y reasignada por la coordinación de dicha Fiscalía Provincial. Mediante resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 2226-2019-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2019, se designa a la acusada Sandra Janet Yeckle Aniceto como fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad; justamente, a fin de que asuma la carga que correspondía al fiscal Segundo Conversión Núñez Rodríguez. Entonces, con fecha 16 de setiembre de 2019, la fiscal adjunta provincial Sandra Janet Yeckle Aniceto se avoca al conocimiento del caso recaído en la carpeta fiscal n.° 2306015500-2019-63.
[Continúa…]