“Bruta, ciega, sordomuda, torpe, traste y testaruda”. Así empieza el estribillo de una conocida canción de Shakira que, por alguna misteriosa razón, empezó a sonar en mi cabeza cuando leía, hace unos pocos días, que, mediante las Resoluciones 002-2020-CE-PJ y 011-2020-CE-PJ[1] el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú (CEPJ) había aprobado la nueva edición de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad” pero había exceptuado a una parte de la Regla 4 por considerar que no son condiciones de vulnerabilidad la orientación sexual y la identidad de género.
Las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad” se aprobaron, en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en julio del año 2008, producto de la reflexión de los operadores judiciales iberoamericanos y reconociendo las dificultades, inequidades y obstáculos en el acceso efectivo al derecho a la justicia. Las “Reglas de Brasilia”, tienen por objetivo principal allanar y facilitar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad sin discriminación alguna mediante un conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos, vigentes en el Perú desde el año 2010.
En la XIX Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana (Quito, 2018), se acordó la actualización de la mayoría de estas Reglas, buscando mayor inclusión, incorporar nuevas categorías y utilizar un lenguaje jurídico más directo[2]. Entre las nuevas categorías de protección de la Regla 4 se incluyeron la pertenencia a otras diversidades étnicas-culturales, entre ellas, las personas afrodescendientes y la condición de refugiado, así como la identidad de género y la orientación sexual. Lo notable es que tanto la orientación sexual como la identidad de género son abordadas en la Regla 20. El CEPJ excluye de la aprobación la actualización de la Regla 4 en cuanto a la orientación sexual y la identidad de género, pero nada dice de la Regla 20 que protege explícitamente a las personas en condición de vulnerabilidad por estos motivos ¿En qué quedamos? Es también confusa la referencia al Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 (que trata sobre el delito de feminicidio) en relación a la Regla 4, dado que es la Regla 19 la que aborda la cuestión de la violencia contra la mujer. La explicación es que, en dicho Acuerdo, se excluye la consideración de la identidad sexual del delito de feminicidio.
En la Resolución 002-2020 el voto del Juez Arévalo Vela es particularmente chocante: en contra de todas las sentencias de la Corte Interamericana (intérprete vinculante y generadora de parámetros de convencionalidad en materia de derechos humanos), su Opinión Consultiva 24 /17, los Informes de la Comisión Interamericana y especialmente su Relatoría de Derechos LGBTI, las decenas de instrumentos de Naciones Unidas y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, nos informa muy suelto de huesos que “solo es admisible la existencia del género masculino (varón) y el femenino (mujer); así como en condiciones normales la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual, es decir, de hombre a mujer y viceversa”.
¿Se habrán enterado que la Corte IDH condenó hace un par de meses al Estado peruano por violar los derechos de una persona LGBTI, entre ellos su derecho de acceso a la justicia, en una sentencia ejemplar en materia de violencia por prejuicio y que este voto tira sal en la herida que la Corte IDH pretende curar?[3] ¿Sabrán que existe el Informe N° 175 de la Defensoría del Pueblo del Perú y su Informe de Seguimiento, donde se explica de manera detallada por qué son población vulnerable? ¿Habrán leído la OC/24-17 de la Corte IDH, la cual expresamente señala que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana y que debe evitarse la llamada “discriminación oficial” mediante el dictado de normas que lesionen los derechos de las personas LGBTI? Sí, así tal cual hacen las resoluciones aprobadas.
Es absurdo y contrario a derecho lo sostenido por el juez Arévalo Vela y resulta incompresible que tamaño desatino haya sido avalado por sus colegas. Un juez no puede decidir apartarse de parámetros de convencionalidad y constitucionalidad por motivos de moral personal, ello es inaceptable. Por otra parte, este acto del CEPJ es una violación de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos.
Conscientes de este atropello, a fines de junio, la presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, magistrada suprema Janet Tello, presentó ante el CEPJ un recurso de reconsideración para que se dejara sin efecto la excepción plateada por el CEPJ. El recurso fue aceptado y las Reglas de Brasilia finalmente adoptadas sin excepción.
De la vereda del sol, también debe rescatarse el pronunciamiento N° 13-2020 de la Asociación Peruana de Mujeres Juezas y la Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia (Jusdem), rechazando las Resoluciones del CEPJ y pidiendo su reconsideración, así como el Informe N° 16-2020-CJGPJ-PJ-P de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. Es oportuno señalar que el Informe 16-2020 hace notar que no habiéndose exceptuado la Regla 20 seguía plenamente vigente la protección de las personas LGBTI.
Los jueces deben entender que el tiempo de los dogmas terminó. Que su moral personal, es eso, personal, y no es un criterio válido para expedirse jurídicamente. No pueden apartarse de parámetros de convencionalidad y constitucionalidad para desconocer o restringir los derechos de las personas LGBTI y si tan incómodos se sienten con esto, tienen la posibilidad de dar un paso al costado y renunciar a un cargo que exige respetar el axioma básico de los derechos humanos: “Todos somos iguales en Dignidad y Derechos.” Todos.
* Este artículo es una versión corregida y aumentada del originalmente publicado el día 30 de julio.
[1] Las resoluciones 002-2020-CE-PJ y 011-2020-CE-PJ fueron publicadas en el Diario Oficial el 17 de julio del 2020.
[2] Guía sobre la Actualización de las 100 Reglas de Brasilia. Disponible aquí.
[3] Caso Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú. Sentencia de 12 de marzo de 2020 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
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