Con 92 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó la propuesta que amplía de 4 a 10 días la licencia por paternidad que actualmente gozan los trabajadores tanto del sector público como del privado. La norma fue exonerada de segunda votación.
Así pues, se modificó el artículo 2 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
El texto aprobado es el siguiente:
Artículo 2. De la licencia por paternidad
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha que la madre o el hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo. En los casos de parto múltiple, el plazo se incrementará en treinta (30) días naturales.
En los casos de que el nuevo hijo nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por diez (10) días calendarios consecutivos más y cuando el hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por treinta (30) días calendario consecutivos.
En el caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste del periodo de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.
Al respecto, el abogado laboralista José Luis Jara Bautista ha indicado que:
Resulta interesante la precisión incorporada con la modificación de la licencia por paternidad de 4 a 10 días, en la cual se detalla que en «En el caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste del periodo de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.»
Esta precisión nos lleva a un escenario en el que la madre del recién nacido fallece durante el parte o en el goce de la licencia por maternidad, pasando el padre a ocupar el lugar de la madre para efectos de gozar o continuar gozando lo que reste de licencia por maternidad.
Con esta incorporación nos encontraríamos ante la conocida licencia por paternidad en supuestos normales, sumado los casos de parto múltiple, enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, y otra en casos excepcionales en la que el padre se verá beneficiado con una suerte de licencia por fallecimiento de la madre de su hijo o hija, que curiosamente también recibirá el nombre de licencia por paternidad por producirse en un entorno próximo al nacimiento de menor hijo.
La modificación no ha considerado que el padre de la madre fallecida tenga que ser casado o conviviente, consideramos que sería una exigencia acreditar el estado civil de este, bastando acreditar el entroncamiento familiar de su menor hijo con la madre fallecida.


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