Condenan a Doe Run por derrame de toneladas de relave conteniendo metales pesados en el río Mantaro [Exp. 00454-2019]

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La Academia Peruana de Derecho Ambiental (APDA) ha compartido, a través de su cuenta oficial de Facebook, una importante jurisprudencia sobre el caso Doe Run.

Como se recuerda, en 2019 el río Mantaro fue noticia debido a que recibió toneladas de relave que contenían metales pesados. Para ser precisos, el 10 de julio de 2019, a las 22:30 h aproximadamente, se produjo un derrame de 67 487 metros cúbicos de relave que se encontraban depositados en el vaso de la relavera denominada Deshumedecedor Norte, en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, unidad minera que pertenece a la empresa Doe Run Perú S. R. L.

Este caso de contaminación ambiental fue investigado por la presunta comisión del delito contra el medio ambiente en la modalidad de contaminación del ambiente, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 304 del Código Penal. Luego del juicio oral, si bien no se encontró responsabilidad penal en los representantes de la empresa, sí se condenó en el extremo civil a Doe Run al pago de cinco millones de soles a favor del Estado.

En la sentencia podrán encontrar importantes reflexiones sobre el delito de contaminación del ambiente.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – NCPP

EXPEDIENTE: 00454-2019-32-0504-JR-PE-01
JUEZ: PANTOJA CHIHUAN WILLIAM FELIPE
ESPECIALISTA: HUAMAN LOZANO MARILUZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL SEDE AYACUCHO ,
TERCERO CIVIL: DOE RUM PERU SOCIEDAD CON RESPONSABILIDAD LIMITADA LIQUIDACION EN MARCHA ,
IMPUTADO: ARROYO ROJAS, JUAN JOSE
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. BALBIN BEJARANO, RAUL JESUS
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 06

Huanta, 23 de setiembre de 2021

VISTOS Y OÍDOS. – Lo actuado en las audiencias de Juicio Oral llevado a cabo por el Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Huanta – Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez Penal William Felipe Pantoja Chihuán, quien en la última audiencia dio por cerrado el debate, y siendo el estado de la causa se procede a la lectura pública de la presente sentencia.

PARTE EXPOSITIVA

I. ANTECEDENTES:

1.1. El señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental formuló acusación penal contra JUAN JOSE ARROYO ROJAS y RAUL JESUS BALBIN BEJARANO, en calidad de autores del delito Contra El Medio Ambiente en la modalidad de Contaminación del Ambiente, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 304°, del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público Especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente.

1.2. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho, emite el correspondiente Auto de Enjuiciamiento mediante resolución N° 21, de fecha 05 de enero 2021, en el cual constan los medios de prueba admitidos, sin convenciones probatorias aprobadas, disponiéndose la elevación del cuaderno de etapa intermedia al Juzgado Penal Unipersonal de Huanta

1.3. Acto seguido esta Judicatura emite el correspondiente auto de citación a juicio, disponiendo la formación del expediente judicial y del cuaderno de debate. El juicio quedó efectivamente instalado en la audiencia del día 03 de mayo de 2021.

1.4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 396, el Juzgado Penal Unipersonal de Huanta – de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, procede en audiencia pública a dar lectura íntegra de la sentencia emitida en este proceso penal.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

2.1 LUGAR.-La audiencia del Juicio Oral se han desarrollado ante el Juzgado Penal Unipersonal Huanta – Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en forma remota utilizando el aplicativo empresarial hans goggle meet, la carpeta que corresponde al presente proceso se encuentra consignado con el N° 00454-2019-32-0504-JRPE-01. 2.2 MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRIS AYALA MORALES, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Especializada en materia Ambiental sede Ayacucho, con domicilio procesal Urb. Mariscal Cáceres Mz. G Lt. 7 4to. Piso, casilla electrónica Nº 75380, correo electrónico [email protected], celular Nº 999772305.

2.3 DEFENSA DEL ESTADO: PROCURADURÌA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DEL MEDIO AMBIENTE DR PEDRO DALMACIO RUIZ PEREZ, Con registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 65532, domicilio procesal en Av. Javier Prado Nº 1440 – San Isidro – Lima, casilla electrónica Nº 614, correo electrónico [email protected].

2.4 DEFENSA TECNICA DEL TERCERO CIVIL RESPONSABLE: DR. FREDY GABRIEL QUISPE TOVAR, con registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 39162, casilla electrónica Nº 50077, domicilio procesal Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 147, Centro Empresarial Camino Real, Torre Real 3, piso 9 San Isidro – Lima, celular Nº 991510028, correo electrónico [email protected], como defensa técnica de DOE RUN PERU S.R.L. CON LIQUIDACIÒN EN MARCHA.

2.5 DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO JUAN JOSE ARROYO ROJAS: DRA. GLADYS MADELEY GUTIERREZ CHINCHAY, con registro del Colegio de Abogados de Lima N° 39756, con casilla electrónica 26383, celular N° 997083149.

2.6 DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO RAUL JESUS BALBIN BEJARANO: DR. WILFREDO HERMOZA LA TORRE, Con registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 33542, casilla electrónica Nº 46599, domicilio procesal Jr. Sol Nº 419- Ayacucho- Huamanga.

2.7 ACUSADO JUAN JOSE ARROYO ROJAS, identificado con DNI N° 23263682, con fecha de nacimiento el 28 de junio de 1963 en el Distrito Pueblo Libre, Provincia de Lima, Departamento de Lima, estado civil conviviente, grado de instrucción superior, hijo de Juan José y de Doña Odelsa.

2.8 ACUSADO RAUL JESUS BALBIN BEJARANO, identificado con DNI N° 19924974, nacido el 25 de octubre de 1953 en el Distrito del Tambo, Provincia de Huancayo, departamento de Junín, estado civil casado, hijo de don Jesús y de doña Virginia, con grado de instrucción superior.

III. POSTULACIÓN DE LOS HECHOS:

a. Los hechos y circunstancias materia de acusación que sostiene el Ministerio Publico expone una gravísima contaminación al rio Mantaro con relave, con desechos tóxicos producto del procesamiento de minerales que contienen altas concentraciones de sustancias químicas, denunciando que en fecha 10 de julio del año 2019 a las 22:30 horas aproximadamente ocurrió el derrame de sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete (67,487) metros cúbicos de relave que se encontraban depositados en el vaso de la relavera denomina deshumedecedor norte, relavera que se encuentra ubicada al interior de la unidad minera cobriza en el centro poblado de expansión Cobriza en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, Unidad minera que pertenece a la empresa DOE RUN PERU S.R.L. inicialmente el relave se deslizo hacia la parte baja de la relavera inundando y dejando inoperativa la sub estación eléctrica llamada estación Cobriza II, así debido a la gran cantidad de relave este continuo su recorrido hasta un lugar denominado taller de mantenimiento consorcio Coris Pampalca que es un lugar colindante a la sub estación eléctrica, desde este lugar el relave cayo por dos sectores, cada uno de sesenta metros lineales de extensión, hacia la pendiente pronunciada, para luego impactar en dos puntos en la margen izquierda del rio Mantaro, ocasionando de esta manera no solo el represamiento del agua del Rio, sino la contaminación del recurso hídrico, demostrada con los análisis del laboratorio realizados por las entidades competentes cuyo resultado es que el rio Mantaro presenta en sus aguas metales pesados como aluminio, arsénico, cobre, hierro, manganeso y plomo en concentraciones muy superiores a las normales que están establecidas para este tipo de recurso hídrico de categoría 3, cuyas aguas sirve para el riego y bebida para animales, conforme establece el Decreto Supremo 004-2017-MINAM, imputando este hecho de contaminación ambiental a JUAN JOSE ARROYO ROJAS quien al momento de que ocurrió el derrame del relave ostentaba el cargo de Superintendente de ingeniería y Proyecto de la unidad Minera Cobriza de la empresa DOE RUN PERU S.R.L, el imputado tenia las funciones claramente descritas en los documentos de gestión de la empresa, de verificar el control de movimiento y estabilidad de la relavera – deshumedecedor Norte, y también tenía la función de realizar el mantenimiento y la reparación de la relavera siniestrada, funciones que no cumplió provocando el derrame de relave el día 10 de julio del año 2019, provocando una contaminación en el recurso hídrico; Asimismo atribuye esta grave contaminación al acusado RAUL JESUS BALBIN BEJARANO debido en el momento que ocurre el desastre ambiental, desempeñaba el cargo de Superintendente de la planta concentradora de la unidad minera Cobriza, cuya función conforme los documentos de gestión, es el de verificar y controlar la correcta disposición de relave en la relavera deshumedecedor Norte, sin embargo el imputado no realizo el control permanente mientras la relavera se encontraba operando como ocurre al 10 de julio del año 2019; de igual forma hizo caso omiso a que la laguna de decantación, secado o filtración se encontraba muy cerca al vaso de la relavera, hecho que ha generado una filtración de material líquido y la consecuente erupción interna de la relavera lo que finalmente es una de las causas del derrame del relave al Rio Mantaro que ocasiono la contaminación.

IV. TIPIFICACION:

Los hechos descritos los tipifica como delito de contaminación del ambiente, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 304° del Código Penal, en el supuesto normativo “el que infringiendo leyes y reglamentos, provoque descargas contaminantes en las aguas terrestres, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o a sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, reprime con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días multa”; en el presente caso los acusados infringieron el numeral 8 del artículo 120° de la ley de recursos Hídricos N° 29338 y el literal “c” del artículo 277° de su reglamento aprobado con decreto supremo 001-2010-AG; Asimismo infringieron lo previsto en el Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, que aprueba los estándares de calidad ambiental es decir los “ECAS PARA AGUA” que fue superado por el derrame del relave en el Rio Mantaro. Alega que de manera indubitable con la actuación de las pruebas ofrecidas acreditará la responsabilidad penal de los acusados JUAN JOSE ARROYO ROJAS Y RAUL JESUS BALBIN BEJARANO como autores del delito de contaminación ambiental.

[Continúa …]

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