Sumilla: defensa activa y pasiva; la coautoría.-
1. La defensa del procesado, es aquella en que el defensor elabora frente al relato factico de la fiscalía un relato alternativo que competirá con aquel para obtener la convicción del tribunal; es el típico caso en que se cuenta con una coartada y la evidencia suficiente para acreditarla en juicio. Otro ejemplo sería la concurrencia de una circunstancia eximente de responsabilidad penal, como la legitima defensa. En cualquiera de esas hipótesis se generará un relato alternativo al del fiscal, es decir la defensa del imputado dará vida a su propia teoría del caso. La defensa pasiva o negativa se ampara fundamentalmente en la presunción de inocencia y en que la carga de la prueba recae en juicio sobre el Ministerio Público. Al decir de Traversi la defensa se limitará a negar los cargos, confutando la credibilidad de las pruebas de cargo o la coherencia lógica del teorema acusatorio.
2. La coautoría, si bien representa una excepción al principio de la realización de propia mano del tipo delictivo, al mismo tiempo hace justicia a que solo puede ser autor aquel en cuya persona se satisfacen todos los elementos del tipo. Pues también un coautor realiza el tipo en su conjunto; «en parte de propia mano y en parte a través de sus representantes». Para que cada uno de los coautores sea competente por el suceso global, cada uno tiene que ser responsable, por de pronto, de su propio comportamiento, y al mismo ser representado a través del comportamiento de cada uno de los demás. Así, los coautores tienen que representarse recíprocamente, en la medida en que cada uno efectúe su respectiva contribución tanto a nombre propio como a nombre de los demás.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
EXPEDIENTE 16-2014-0-5001-SP-PE-01
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
Los magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, señores Juan Carlos Santillán Tuesta (juez superior – presidente), Francisco Celis Mendoza Ayma (juez superior) y Máximo Francisco Maguiña Castro (juez superior y director de debates), con la potestad de impartir justicia que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, pronuncian la siguiente sentencia:
SENTENCIA
VISTA: en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra Daniel Belizario Urresti Elera, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de asesinato con gran crueldad, en agravio de Hugo Bustíos Saavedra, y en grado de tentativa por el mismo delito, en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce.
PRELIMINARES
Mediante la ejecutoria suprema –Recurso de Nulidad N.° 2210-2018-, se declaró la nulidad de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, que absolvió a Daniel Belizario Urresti Elera de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato con gran crueldad, en agravio de Hugo Bustíos Saavedra, y en grado de tentativa por el mismo delito en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce; ordenándose se lleve a cabo un nuevo juicio oral. Por lo que, luego del desarrollo del juicio oral y habiendo escuchado los alegatos finales de las partes en el proceso acusación, parte civil y defensa y la defensa material del acusado, se procede a emitir la siguiente sentencia para dar fin al presente juicio oral.
1. Composición del Tribunal Superior
La Sala se encuentran integrada por los jueces superiores: Juan Carlos Santillán Tuesta, en calidad de presidente; Francisco Celis Mendoza Ayma, en calidad de segundo juez superior, y Máximo Francisco Maguiña Castro, en calidad de tercer juez superior y director de debates. La composición tiene sustento legal en lo establecido en el inciso 2 del artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Identificación de las partes
Comparecen a la sala de audiencia:
a) Por parte del Ministerio Público: El doctor Luis Alberto Pinto Saavedra, fiscal adjunto superior de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional.
b) Por parte de los agraviados: El doctor Kunny Hernán Barrenechea Abarca, representante de la parte civil.
[Continúa …]
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[Nota previa 13/04/2022]
INPE: Daniel Urresti cumplirá condena de 12 años en penal Castro Castro
El Instituto Nacional Penitenciario informó que el procesado, Daniel Belizario Urresti Elera, ha sido clasificado al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, conforme a los procedimientos establecidos por la entidad.
#INPEInforma
Que el procesado, Daniel Belizario Urresti Elera, ha sido clasificado al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, conforme a los procedimientos establecidos por el #INPE. pic.twitter.com/3GlfqkhW2X— INPE (@INPEgob) April 13, 2023
Nota previa
PJ condenó a Daniel Urresti a 12 años de cárcel por el asesinato de Hugo Bustíos
A 12 años de prisión fue condenado el excandidato presidencial Daniel Urresti Elera por la Tercera Sala Penal Transitoria del Poder Judicial (PJ) por el asesinato del periodista Hugo Bustíos.
El excongresista recibió la condena al ser considerado coautor del delito de homicidio del hombre de prensa el 24 de noviembre de 1988.
Urresti Elera también fue hallado culpable del delito de tentativa de homicidio en agravio de Eduardo Rojas.
La Sala dispuso el internamiento inmediato del exministro del Interior y excandidato a la Municipalidad Metropolitana de Lima en un establecimiento penitenciario.
Por su parte, la defensa técnica de Urresti anunció que interpondrá un recurso de apelación.
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria leyó la resolución durante más de ocho horas y en el último tramo se le vio desencajado y nervioso. Acompañó al excandidato su esposa, Juanita Pastor.
¿Cuándo ocurrió el asesinato?
El periodista Hugo Bustíos fue asesinado el 24 de noviembre de 1988, según la tesis fiscal, por miembros de la base militar del Ejército del Perú de Castropampa en Huanta, región Ayacucho, quienes se encontraban vestidos de civil.
Bustíos recibió impactos de bala y fue detonado con un explosivo mientras agonizaba. En tanto, su colega Eduardo Rojas Arce logró huir malherido.
En el 2018, Daniel Urresti –cuando era candidato a la Alcaldía de Lima– fue absuelto por el asesinato del periodista ayacuchano por el Colegiado B de la Sala Penal Nacional al considerar que no existían fundamentos que acrediten su responsabilidad.
Sin embargo, en abril del 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró nula la sentencia que absolvió a Urresti Elera y ordenó un nuevo juicio oral.
Fuente: El Peruano
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