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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el Compendio sobre derechos laborales y sindicales. Estándares Interamericanos de la CIDH, el 30 octubre 2020. Se trata de una sistematización de los estándares interamericanos, que constituye una herramienta para mejorar y fortalecer la legislación, prácticas y políticas públicas en materia laboral. Su objetivo es la de promover los derechos laborales con enfoque en derechos humanos.

A continuación compartimos la introducción del compendio a cargo de la Comisión conformada por los expertos y expertas: Joel Hernández, Antonia Urrejola, Flávia Piovesan, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Margarette May Macaulay, Julissa Mantilla Falcón, Edgar Stuardo Ralón Orellana.

Al final del post podrán descargar el PDF completo.


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Compendio sobre derechos laborales y sindicales.
Estándares Interamericano

INTRODUCCIÓN

A. Objetivo

1. El derecho del trabajo es un derecho fundamental inseparable e inherente a la dignidad  humana. Su desarrollo es clave para fortalecer los sistemas económicos y  sociales desde un  enfoque de derechos, con importancia vital para la garantía y  disfrute de otros derechos  humanos y el desarrollo autónomo de la persona.  Además, constituye una vía para garantizar la vida digna de las personas.

2. El derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido la importancia del  derecho del trabajo como un elemento central, fundamental y rector para el avance  en la  protección de los derechos humanos. En el sistema interamericano, este  reconocimiento se  verifica en el contenido de los artículos 1, 16 y 26 de la  Convención Americana sobre  Derechos Humanos (en adelante, la “Convención  Americana”, “Convención” o la “CADH”), los  artículos XIV, XV y XXII de la Declaración  Americana de los Derechos y Deberes del  Hombre (en adelante, la “Declaración  Americana” o la “DADH”) y en los artículos 6, 7 y 8 del  Protocolo Adicional a la  Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el “Protocolo de San Salvador”, o el “Protocolo Adicional”), así como en el texto de otros instrumentos como, por  ejemplo, la  Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la  violencia contra la mujer (en adelante, “la Convención de Belém do Pará”); y la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

3. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”, “Comisión” o “Comisión Interamericana”) tiene como función principal la promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas. Ejerce dichas funciones a través de la realización de visitas a los países, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país determinado o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana” o la “Corte”), el procesamiento y análisis de peticiones a través del sistema de casos individuales, y la asesoría y cooperación técnica con los Estados.

4. En atención a lo anterior, durante el 146˚ período ordinario de sesiones, en noviembre de 2012, la CIDH decidió crear una Unidad sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Unidad Temática DESC). Entre los objetivos del Plan de Trabajo de la referida Unidad DESC, corresponde mencionar el desarrollo de estándares para la interpretación de los instrumentos interamericanos de derechos humanos en relación a los derechos económicos, sociales y culturales; y la búsqueda de ampliación de la jurisprudencia del sistema interamericano en la materia.

5. En 2014, la CIDH adoptó la decisión de crear una Relatoría Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), que entró en pleno funcionamiento a fines de agosto de 2017. Su finalidad es fortalecer la estructura institucional de la Comisión para profundizar y ampliar el trabajo que la misma ha venido realizando al respecto, con la puesta en marcha de una oficina autónoma con su respectivo plan de trabajo que le permita el abordaje de las situaciones prioritarias en el hemisferio sobre la temática.

6. Con base en dicho marco, la Comisión Interamericana y la REDESCA desde su creación han mantenido un monitoreo constante sobre la situación de los derechos humanos en los diversos países del hemisferio y, con especial interés, sobre las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo y los derechos sindicales.

7. A través de sus distintos mecanismos, la CIDH y la Relatoría Especial sobre DESCA han podido observar el desarrollo de las prácticas y los avances alcanzados por los Estados americanos en el cumplimiento de las obligaciones relativas al derecho del trabajo. Aunque esto ha llevado a un reconocimiento y preocupación genuina por parte los Estados, la CIDH y la REDESCA notan que en la actualidad subsisten grandes e importantes desafíos respecto a la protección y garantía de este derecho sustantivo.

8. En el ámbito internacional, es muy importante destacar el consenso alcanzado por las Naciones Unidas con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el 25 de septiembre de 20151. En dicha oportunidad, 193 Estados se comprometieron a la consecución de 17 Objetivos para el año 2030. En particular, el objetivo 8 establece el trabajo decente y el crecimiento económico. En el ámbito americano es posible reconocer problemas estructurales que perpetúan la falta de oportunidades de trabajo decente, la insuficiente inversión y el bajo consumo. En este contexto se produce una erosión del contrato social básico subyacente en las sociedades democráticas: el derecho de todas las personas a compartir el progreso. La creación de empleos de calidad garantizados por sus correspondientes derechos sigue  constituyendo un gran desafío para casi todas las  economías en el hemisferio.

9. Adicionalmente, cabe recalcar que en el marco de las tareas de monitoreo que se realizan para la supervisión de los derechos consagrados en el Protocolo de San Salvador, el mismo instrumento en su Art. 19 indica los mecanismos de presentación de informes periódicos para su supervisión. En tal medida el Consejo Permanente de la OEA fue encargado por mandato de la Asamblea General a crear un Grupo de Trabajo que se dedique a la supervisión y monitoreo a través de indicaros del desarrollo progresivo de estos derechos. Por tanto, el Grupo de Trabajo se constituye siguiendo los parámetros establecidos en la resolución AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07) con la designación de sus miembros titulares; de los cuales debe constar una representación de la CIDH que por delegación del pleno de la Comisión, a la fecha recae en la Relatora Especial DESCA. Si bien el presente compendio sólo se refiere a los estándares desarrollados desde la propia CIDH, cabe destacar que el mencionado Grupo de Trabajo también realiza destacables tareas a partir del mecanismo de informes periódicos basados en indicadores de progreso, en cuanto al derecho al trabajo y los derechos sindicales reconocidos por el Protocolo de San Salvador, en relación con los Estados del hemisferio que lo han ratificado.

10. Ante este escenario, la Comisión y su REDESCA consideran esencial fortalecer las capacidades y el alcance del contenido del derecho al trabajo. A través de la sistematización de los estándares interamericanos, este compendio constituye una herramienta para mejorar y fortalecer la legislación, prácticas y políticas públicas que buscan promover los derechos laborales con enfoque en derechos humanos. En cuanto al desarrollo de estándares interamericanos en la materia, considerando que a la fecha los órganos del Sistema Interamericano aún no han establecido estándares jurídicos exhaustivos al respecto, este compendio será la primera ocasión en que la CIDH recoja y sistematice estándares acerca de las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados sobre esta temática, en particular con los ejes establecidos en el Protocolo de San Salvador: derecho al trabajo, condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo y derechos sindicales.

11. Asimismo, la CIDH y la REDESCA presentan esta herramienta con la intención de promover la implementación de los estándares interamericanos desarrollados sobre los derechos laborales. Al respeto, reafirman el objetivo de estimular la conciencia y fortalecer la situación de los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores. Uno de los temas priorizados en el Plan Estratégico de la CIDH 2017-2021 para la REDESCA es el desarrollo y fortalecimiento de estándares relacionados con el derecho a las condiciones dignas y  equitativas de trabajo y la protección de los derechos sindicales. En ese mismo marco, el plan de trabajo de la REDESCA aprobado en el 167 periodo de sesiones en Bogotá recoge como uno de los proyectos previstos el del avance de derechos laborales y sindicales en el continente.

12. En consecuencia, la CIDH ha elaborado este compendio junto a su REDESCA2 con el propósito de brindar una herramienta de cooperación técnica a disposición de los usuarios y usuarias del sistema, operadores estatales de políticas públicas, magistrados/as, parlamentarios/as y demás funcionarios/as estatales, sociedad civil, movimientos sociales, academia, expertos/as, entre otros actores relevantes; el mismo está estructurado para su aprovechamiento para todas aquellas personas que se desempeñan en el campo de los derechos laborales.

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