Fundamento destacado: Tercero.- El único motivo admitido del recurso de casación de los demandantes, fundado en infracción de los arts. 1902 y 1903 CC , comprende en realidad dos motivos diferentes, a cada uno de los cuales se dedica un apartado distinto. En el primer apartado los referidos artículos del Código Civil se ponen en relación con los arts. 25.1 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas y 12 y 13 del Real Decreto 3275/82 para sostener que la comunidad de propietarios demandada también es responsable, junto con la compañía eléctrica codemandada y solidariamente, de la muerte del hijo de los demandantes-recurrentes. Y en el segundo apartado, en cambio, lo que se plantea es, poniendo los arts. 1902 y 1903 CC en relación con «los baremos de valoración del daño corporal de la DA 8ª de la Ley 50/95 de Seguro » , que la cuantía de la indemnización no debe quedar sujeta al límite establecido en dichos «baremos» . Dada la suficiencia de la distinción entre ambos motivos se examinará cada uno de ellos por separado.
Cuarto .- El motivo referido a la responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada debe ser desestimado porque la mayor parte de su desarrollo argumental se dedica a justificar que dicha comunidad llegó a adquirir efectivamente la propiedad del tendido eléctrico a la entidad propietaria de la finca matriz de la que fueron segregándose las parcelas sucesivamente transmitidas, al ser el tendido eléctrico un elemento común que no estaba necesitado de mención expresa en los títulos de transmisión del dominio, a lo que se uniría la «creencia» de la comunidad de ser propietaria de la línea, pero no trata apenas de la cuestión primordial para el juicio de imputación que exige el art. 1902 CC , es decir, a quién incumbía el control de las condiciones de seguridad del tendido eléctrico.
Solamente al final del alegato del motivo se aduce que en el procedimiento contencioso-administrativo sobre la cesión de las instalaciones a la compañía eléctrica por parte de la comunidad de propietarios «se puso de manifiesto hasta la saciedad por ambas partes el peligroso estado de la línea de alta tensión» , pero esto no desvirtúa lo ya razonado en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia acerca del control de seguridad y la explotación del tendido eléctrico como criterios de imputación aplicables en este caso sino que, si acaso, introduce un factor, como el de la desidia de la Administración, que no puede aplicarse en contra de la comunidad de propietarios demandada al constar como probado que la seguridad, el mantenimiento y la explotación del tendido eléctrico corrían exclusivamente a cargo y en beneficio de la compañía eléctrica codemandada.
Roj: STS 1907/2013 – ECLI:ES:TS:2013:1907
Id Cendoj: 28079110012013100203
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/04/2013
No de Recurso: 1545/2010
No de Resolución: 223/2013
Procedimiento: Casación
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP SE 1000/2010,
STS 1907/2013
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil trece.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de casación, interpuesto uno por los demandantes D. Fermín y Da Camila , representados ante esta Sala por la procuradora Da María Victoria Brualla Gómez de la Torre, e interpuesto el otro por la compañía mercantil codemandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada ante esta Sala por el procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2010 por la Sección 6a de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación no 8910/08 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario no 1544/06 del Juzgado de Primera Instancia no 5 de Sevilla, sobre indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual. También ha sido parte la codemandada Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 «, representada ante esta Sala por el procurador D. José Ángel Donaire Gómez.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 12 de diciembre de 2006 se presentó demanda interpuesta por los cónyuges D. Fermín y Da Camila contra la «Compañía Sevillana Endesa» y la Comunidad de Parcelistas «El Corzo» solicitando se dictara sentencia por la que, en virtud de la responsabilidad de ambas demandadas por la muerte del hijo de los demandantes por electrocución, se las condenara solidariamente a indemnizar a los demandantes en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (174.200’00?), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, más las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia no 5 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones no 1544/06 de juicio ordinario, y emplazadas las demandadas, estas comparecieron y contestaron a la demanda por separado: la compañía eléctrica, ya ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., alegando prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva, oponiéndose a continuación en el fondo y solicitando se desestimara íntegramente la demanda y se la absolviera de la misma con expresa imposición de costas a los demandantes; y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 » proponiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido la demanda contra su compañía aseguradora, negando su responsabilidad por los hechos y solicitando se desestimaran las pretensiones formuladas contra ella en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.- Intentada por los demandantes la ampliación de su demanda contra la aseguradora de la comunidad de propietarios demandada, denegada la ampliación, celebrada la audiencia previa, en la que se rechazó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y se desestimó el subsiguiente recurso de reposición interpuesto por dicha comunidad de propietarios, recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la magistrada-juez titular del referido Juzgado dictó sentencia el 28 de julio de 2008 con el siguiente fallo: «Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Da. NATALIA MARTÍNEZ MAESTRE, en nombre y representación de D. Fermín y Da IGNACIA TERNERO GARCÍA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 y «ENDESA DISTRIBUCIÓNE LÉCTRICA, S.L.U.», debo:
Primero.- Condenar y condeno a los referidos demandados al pago solidario a los actores de la suma de 91.030,35 euros.
Segundo.- Condenar y condeno a ambas demandadas al pago de los intereses legales de expresada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.
Tercero.- No realizar ningún pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.»
[Continúa…]
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