Congreso: aprueban retorno a la bicameralidad, pero deberá ser ratificada por referéndum

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Con 71 votos a favor, 45 en contra y 6 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó el último texto sustitutorio de la Comisión de Constitución. Al superar los 66 votos el texto deberá ser sometido a una consulta de referéndum.


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RESTABLECE LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Articulo 1. Modificación de los artículos 2-inciso 5—39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú

Se modifican los artículos 2 — inciso 5, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, . 203 y 206 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“TÍTULO
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

Capítulo I
Derechos fundamentales de la persona

[…]

Artículo 56. Los tratados deben ser aprobados por la Cámara de Diputados y el Senado, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos

2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

3. Defensa Nacional

4. Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados con la misma votación, los tratados que crean, modifican o suprimen tributos los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

[…]

Artículo 191.

Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, o alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

Los gobernadores regionales están obligados a concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta lo requiera de acuerdo con la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, y bajo responsabilidad.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 102-A y 102-B a la Constitución Política del Perú

Se incorporan los artículos 102-A y 102-B a la Constitución Política del Perú con la siguiente redacción:

“Artículo 102-A. Son atribuciones del Senado:

1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

2. Elegir al Defensor del Pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.

3. Elegir al Contralor General de la República con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.

4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación, y ratificar la designación de su presidente, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros.

6. Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros

7. Autorizar al presidente de la República para salir del país.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a su prorroga, modificación o derogatoria de acuerdo con su reglamento.

10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.

11. Ratificar el nombramiento de embajadores que no pertenezcan al Servicio Diplomático.. como representantes ante organismos internacionales.

12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

Lima, 15 de julio de 2022

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[Nota previa 7 de junio de 2022]

Comisión de Constitución aprobó dictamen sobre retorno a la bicameralidad

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó hoy el dictamen de la ley que busca el retorno a la bicameralidad en el Parlamento.

Con 13 votos a favor, 5 en contra y una abstención, la iniciativa de reforma constitucional quedó lista para ser agendada y próximamente debatida en el pleno del Congreso.

Seis de los legisladores que votaron a favor hicieron mención de sus reservas frente a algunos aspectos del dictamen, reservándose el derecho de sustentar estos puntos durante el debate en el pleno.

El dictamen abarca un total de 50 artículos, mencionó la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez.

Al inicio de la sesión, Juárez dio cuenta de la segunda versión del predictamen, ya que se efectuaron algunos cambios tras el primer debate de la iniciativa, el pasado 1 de junio.

Fuente: Andina


TEXTO SUSTITUTORIO
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RESTABLECE LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1. Modificación de los artículos 2 —inciso 5—, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú Se modifican los artículos 2 —inciso 5—, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos.

TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

Capítulo I Derechos fundamentales de la persona (…).

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho (…)

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora de la Cámara de Diputados con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. (…). Capítulo IV De la función pública

Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los Senadores y Diputados, Magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los Jueces Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN

Capítulo II De los tratados (…).

Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Senado, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos.

2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

3. Defensa Nacional.

4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados con la misma votación, los tratados que crean, modifican o suprimen tributos, los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

Artículo 57.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Senado en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Senado. (…). La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Senado. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo IV Del régimen tributario y presupuestal (…).

Artículo 78.- El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. Dicho proyecto es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral integrada por igual cantidad de senadores y diputados. El dictamen es debatido y votado por el Congreso, de acuerdo con lo previsto en su reglamento. (…).

Artículo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. (…). En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Su aprobación requiere de la votación de más de la mitad del número legal de cada cámara. Sólo por ley expresa, aprobada en cada cámara por los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. (…).

Artículo 81.- La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión bicameral integrada por igual cantidad de senadores y diputados, conforme lo dispone el Reglamento del Congreso, hasta el quince de octubre. El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, se pronuncian en un plazo que vence el treinta de noviembre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión bicameral al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.

Artículo 82.- (…) El Contralor General es elegido por el Senado con el voto de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. Puede ser removido por la misma cámara por falta grave, con igual número de votos. Capítulo V De la moneda y la banca (…)

Artículo 86.- El Banco Central de Reserva es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Senado ratifica a éste con la votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros y elige a los tres restantes, con una votación favorable que represente los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. Todos los directores del Banco Central de Reserva son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Senado puede removerlos por falta grave con el voto de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

Artículo 87.- (…) El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Senado lo ratifica con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros.

[Continúa…]

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