A través de una carta a la Sala Plena de la Corte Suprema, el juez César San Martín Castro señala que ha decidido inhibirse de conocer la Casación 528-2018, Lima, seguido contra Keiko Fujimori y Mark Vito, a fin de garantizar un proceso justo y equitativo frente a la sospecha de una supuesta falta de imparcialidad.
Esta decisión se dio a conocer tras el pedido, presentado el 7 de agosto por la defensa de la lideresa de Fuerza Popular, procesada por el delito de lavado de activos, quien solicitó la inhibición del magistrado supremo.
El juez San Martín en su misiva indicó:
Es verdad que las apariencias son fundamentales, en tanto resulten razonables para justificar objetivamente el temor de parcialidad. […]
En el presente caso, de amplia connotación social, sin duda, debe extremarse esta garantía procesal a fin de afianzar, en la colectividad, que la causa se dilucidará con rectitud y justicia. Las notas periodísticas que acompaña la defensa dan cuenta parcial de unas declaraciones mías, a propósito de una audiencia en el Congreso respecto al denominado “caso Madre Mía”. Dado su tenor, que expresé objetivamente ante una actitud de su presidente y demás miembros vinculados a esa Comisión –pero que en ningún momento hice mención a persona alguna en particular– es probable que las sospechas sobre mi intervención en la causa, pueden generar una natural desconfianza. Por ello, es razonable mi apartamiento del conocimiento de esta causa.
Cabe señalar que el recurso casatorio fue admitido de oficio por la sala encabezada por el juez César Hinostroza Pariachi, hoy suspendido.
Por otro lado, San Martín también envió una comunicación al presidente del Poder Judicial, Victor Prado Saldarriaga, en el que reconoce su error y solicita que la Sala Plena decida lo que corresponda en cuanto a efectos éticos o disciplinarios.
Que, ante la difusión de un audio, en el que mantengo una conversación breve con el que fuera presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y cuyos términos he cumplido con explicar a la opinión pública, a la vez que emití un comunicado público en la fecha, considero indispensable que, por estos hechos, y a los efectos éticos o disciplinarios que será del caso dilucidar, se sirva disponer que la Sala Plena de este Supremo Tribunal decida lo que corresponda en Derecho.
Desde ya reitero el error cometido, a tono con el estándar de moralidad pública actualmente asumido por la sociedad. Estimó, además, que, como es patente, no se está ante una figura delictiva y, tampoco, ante una falta muy grave de probable competencia del Consejo Nacional de la Magistratura. Será la Sala Plena la que decida la presunta configuración ética o, en su caso, disciplinaria de estos hechos, a la que someto desde ya.




![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







