Fundamento destacado: Octavo. Que, con la precisión dogmática que antecede, parece no haber discusión que un cadáver no es una persona pero tampoco un simple bien mueble, sino una cosa especialísima y sui generis, merecedora de algún nivel de protección y regulación; por una parte, por el hecho de haber sido una persona transmite algo de la propia dignidad de ésta, y, por la otra, por la amenaza a la salud pública que implica el mal manejo de un cadáver.
Por su parte, la legislación sanitaria permite que ciertas personas —los familiares más cercanos, que acrediten su condición de tales— pueden realizar ciertos actos de disposición a su respecto, uno de los cuales es la exhumación con fines de cremación.
En consecuencia, resulta posible concluir que el derecho a disposición de un cadáver es de carácter familiar y difiere del orden común de las relaciones jurídicas para erigirse en un derecho sui generis, cuyo contenido —para el caso específico que nos importa, y sin perjuicio de las excepciones que contempla el ordenamiento jurídico— es de carácter moral y afectivo; así, el derecho compete a los parientes que, por lazos de estimación, afecto, respeto y piedad, están más vinculados con el difunto y tales vínculos no pueden ser otros, más fuertes, que los establecidos naturalmente o por vínculo matrimonial o acuerdo de unión civil.
CORTE SUPREMA
Caratulado:
DÍAZ/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol:
2845-2020
Fecha de sentencia: 14-07-2020
Sala: TERCERA, CONSTITUCIONAL
Materias: Cementerios y demás establecimientos semejantes. Inhumación, cremación, exhumación y transporte de cadáveres
Recurso: (CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado recurso: REVOCADA SENTENCIA APELADA
Corte de origen: C.A. de Antofagasta Ministro
Redactor: Julio Pallavicini Magnere
Rol Corte Apelaciones: 8569-2019
Descriptores: Cadáver, Exhumación, Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), Actos de disposición, Facultad de disposición, Cementerio General
Cita bibliográfica: DÍAZ/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA: 14-07-2020 ((CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN), Rol N° 2845-2020. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?izgs). Fecha de consulta: 17-03-2025
14
Santiago, catorce de julio de dos mil veinte.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que doña Teresa Díaz Abarca ha deducido recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, por la dictación de la Resolución Exenta N° 4.700 de 11 de noviembre de 2019, que dejó sin efecto la autorización sanitaria originalmente otorgada para exhumar y proceder a la cremación de los restos mortales de su cónyuge. Acusa que este acto es arbitrario e ilegal y que conculca los derechos y garantías establecidos en los numerales 1 , 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . Por dicha razón, solicita que esta Corte deje sin efecto la referida resolución, recobrando plena validez aquella que la autorizó para disponer de los restos mortales de su cónyuge, con costas.
Por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección, alzándose la recurrente a través del respectivo recurso de apelación.
Segundo: Que, en su informe, el órgano público recurrido reconoció que por Resolución Exenta N° 4.406 de 27 de septiembre de 2019, autorizó la exhumación y cremación de los restos mortales de don Luis Orellana Orellana, fallecido el 27 de agosto de 2018, para ser trasladado al Cinerario del Cementerio Parque San Cristóbal de Antofagasta, y proceder a su posterior cremación, acto administrativo con validez de treinta días a contar de la fecha de emisión y notificado a la interesada con la misma data.
[Continúa…]
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