Beneficios penitenciarios: Una vez expedida la decisión de segunda instancia ya se puede señalar que existe una decisión o sentencia firme [Casación 801-2022, Arequipa]

Juris destacada por el abogado Richard Muñoz

Sumilla: Fundada la casación: los beneficios penitenciarios se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme I. En el caso, el razonamiento del Tribunal Superior fue esbozado sin considerar los alcances previstos en la doctrina legal del Acuerdo Plenario n.º 2-2015/CIJ-116, la Sentencia n.º 000749-2020-PHC/TC y el artículo 57-A del Código de Ejecución Penal, en lo referente a que los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme. Así, la única sentencia ejecutable en el caso es la de segunda instancia, la cual pone fin al proceso, y al denegarse el recurso de casación se consolida esta. Además, no se consideró que no es el recurso de casación el que determina la firmeza de una sentencia, sino que configura un remedio extraordinario para revisar la aplicación que se ha hecho en la instancia de las leyes materiales y procesales.

II. En tal virtud, bajo ninguna perspectiva podía invocarse la Ley n.° 30609, primero, porque no estaba vigente cuando adquirió firmeza la sentencia de vista (que confirmó la sentencia de primera instancia); y, segundo, porque la ley que estaba vigente en dicho momento era la Ley n.º 30076, la cual no tenía incorporado en la exclusión del beneficio penitenciario de liberación condicional el artículo 170 del Código Penal materia de condena.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 801-2022, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Rafael Robert Huayhua Huisa contra el auto de vista del veinticinco de febrero de dos mil veintidós (folios 158 a 165), que confirmó la resolución de primera instancia del cinco de enero de dos mil veintidós (folio 4), que declaró improcedente liminarmente el beneficio penitenciario de liberación condicional que solicitó Rafael Robert Huayhua Huisa en el marco del proceso penal que se le siguió por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A. B. G. S.; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso de beneficio penitenciario en primera instancia

1.1. Mediante escrito del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno (folio 44), el recurrente solicitó al presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Penal de Socabaya que se disponga a quien corresponda la tramitación del expediente de beneficio penitenciario de liberación condicional.

1.2. El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, mediante Resolución n.º 5, del cinco de enero de dos mil veintidós (folios 129 a 131), declaró por mayoría improcedente liminarmente el pedido de beneficio penitenciario de liberación condicional del sentenciado Rafael Robert Huayhua Huisa.

1.3. Tal decisión fue apelada por el recurrente Rafael Robert Huayhua Huisa (folios 134 y 135). Mediante auto del doce de enero de dos mil veintidós, se concedió el recurso de apelación y se dispuso elevar los actuados a la Sala Superior.

Segundo. Itinerario del proceso de beneficio penitenciario en segunda instancia

2.1. Mediante Resolución n.º 7, del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (folios 142 y 143), se programó fecha para la audiencia de apelación, que se llevó a cabo en una sesión de audiencia del veintiuno de febrero de dos mil veintidós (folio 157).

2.2. Mediante auto de vista del veinticinco de febrero de dos mil veintidós (folios 158 a 165), se declaró infundado el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia del cinco de enero de dos mil veintidós.

2.3. El recurrente interpuso recurso de casación (folios 170 a 181), el cual fue concedido por resolución del catorce de marzo de dos mil veintidós (folios 237 a 239), por lo que se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Tercero. Trámite del recurso de casación

3.1. Elevado el expediente a la Sala Penal Permanente, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 87 del cuaderno de casación). Mediante decreto del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro (folio 90 del cuaderno de casación), se señaló fecha para la calificación del recurso de casación. En ese sentido, por auto de calificación del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro (folios 92 a 97 del cuaderno de casación), el citado recurso de casación se declaró bien concedido.

[Continúa…]

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