Fundamentos destacados: NOVENO.- En ese orden de ideas, de lo actuado en la carpeta fiscal, se llega a verificar que la partida de nacimiento del denunciado Ulberto Falcón Loza que se denunciaba como falsa, no resultaba ser tal, habida cuenta que dicho documento había sido emitido por la Municipalidad Distrital de Ticrapo en el marco del procedimiento administrativo que se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –Ley número 26497-, conforme así lo describe el propio denunciante (hoy demandado) en su escrito de denuncia y se corrobora con la partida de nacimiento que también aparece acompañada a dicha denuncia penal, tanto más, cuando la primera partida de nacimiento había quedado inutilizada al resultar ser un acto registral no concluido. Asimismo, en cuanto la Partida de Matrimonio, también cuestionada, se verifica que esta resultaba ser un Acta Repuesta, debido a que la Municipalidad y el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Mollepampa donde se encontraba la partida de matrimonio original había sufrido la mutilación total de sus archivos registrales por efectos de la violencia social de aquellos años, por lo que el denunciado solicitó ante las autoridades respectivas la reposición de dicha partida de matrimonio, la misma que finalmente logró reponerse encontrándose inscrita a folios número 01031941 del Libro número 01-2010 de la Municipalidad Distrital de Mollepampa, documento que igualmente obra como acompañado al momento de presentarse la denuncia penal; con el añadido de que ambos documentos gozan de presunción de veracidad al haber sido expedidos por funcionarios públicos competentes en el ejercicio de sus funciones, lo que no ha sido desvirtuado en modo alguno.
DÉCIMO.- Siendo esto así, la responsabilidad civil por denuncia calumniosa ha sido estimada en parte por los órganos de instancia por daño moral al resultar evidente que la denuncia penal había provocado una lesión en los sentimientos del denunciado pues se le había atribuido la comisión de un hecho delictivo que resultaba ser falso, además que no existía motivo razonable alguno para proceder a efectuar dicha denuncia dado que se trataba de hechos inexistentes.
SUMILLA.- El artículo 1982 del Código Civil establece que corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante la autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible; lo que significa que dos son las causales que individualmente configuran la responsabilidad por denuncia calumniosa: a) el conocimiento de la falsedad de la imputación; o, b) el conocimiento de la ausencia de motivo razonable, por haber formulado denuncia contra una persona o personas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 26455- 2009
ICA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuatro mil quinientos cincuenta y uno – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el codemandado Óscar Norberto Falcón Loza (fojas 242) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número veintiuno, de fecha catorce de junio de dos mil diecisiete (fojas 209), expedida por la Sala Mixta de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número doce, de fecha ocho de julio de dos mil dieciséis (fojas 147) que declaró fundada en parte la demanda de indemnización por denuncia calumniosa; en consecuencia, ordenó que el citado demandado pague al demandante un monto indemnizatorio de diez mil soles (S/ 10,000.00) por concepto de daño moral, más intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño, es decir del uno de octubre de dos mil trece (fecha de presentación de la denuncia); con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha dos de abril de dos mil dieciocho (folios 65 del cuadernillo de casación), ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa material excepcional del artículo 1982 del Código Civil, sosteniendo que el hecho de que el Ministerio Público haya decidido no investigar la denuncia penal formulada contra el demandante, dicha situación no puede constituir un elemento probatorio para concluir que la denuncia es calumniosa; y menos aún, para amparar la demanda de indemnización.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Ulberto Falcón Loza (fojas 40), subsanada (fojas 50), interpone demanda sobre Indemnización por Daños y Perjuicios por Responsabilidad Civil Extracontractual a fin que los demandados cumplan con pagar la suma de quinientos mil soles (S/ 500,000.00), que comprende los conceptos de daño a la persona por la suma de cuatrocientos mil soles (S/ 400,000.00) y Daño Moral por la suma de cien mil soles (S/ 100,000.00). Como sustento fáctico de su demanda manifiesta que el codemandado Óscar Norberto Falcón Loza interpuso una denuncia penal en su contra por el delito contra la fe pública, en las modalidades de falsificación de documentos y/o uso de documento falsificado y de falsedad genérica ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, atribuyéndole la falsificación de su partida de nacimiento de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez así como la falsificación de la partida de matrimonio de sus padres, con la finalidad de hacerse declarar como heredero único de sus causantes Julio Clemente Falcón Cobos y Rosa Loza Olivares, denuncia que luego de la investigación fiscal finalmente se dispuso no proceder a formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra el recurrente, ordenándose el archivo definitivo de los actuados; situación que le ha causado un daño personal y moral por los perjuicios a su dignidad, solvencia moral y buena reputación profesional ante la sociedad.
[Continúa…]