Directiva sobre declinaciones y contiendas de competencia entre los órganos funcionales del INDECOPI. Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de junio de 2019.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTIVA Nº 001-2019/TRI-INDECOPI
DIRECTIVA SOBRE DECLINACIONES Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA ENTRE LOS ÓRGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI
Lima, 16 de enero de 2019
I. OBJETIVO
Establecer las reglas procedimentales para la tramitación de las declinaciones de competencia y los procedimientos de contienda de competencia entre los órganos funcionales del Indecopi, en concordancia con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de que se garantice la eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos tramitados en la institución.
II. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos del Indecopi comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.
III. BASE LEGAL
– Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, Decreto Legislativo Nº 1033.
– Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM.
– Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, Decreto Legislativo Nº 807.
– Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
IV. GLOSARIO
1. Órgano resolutivo de primera instancia: los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos, comisiones y direcciones del Indecopi.
2. Declinación de competencia: se suscita cuando el órgano resolutivo de primera instancia se declara incompetente para tramitar o resolver una denuncia o solicitud y, en consecuencia, remite las actuaciones al órgano del Indecopi que considere competente.
3. Contienda de competencia: situación generada por un conflicto negativo, el cual se suscita cuando un órgano resolutivo considera no tener competencia para tramitar o resolver una denuncia o solicitud previamente declinada por otro órgano resolutivo de la institución.
4. Tribunal del Indecopi: órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del Indecopi.
5. Sala Especializada: órgano colegiado integrante del Tribunal del Indecopi que tiene entre sus funciones resolver la contienda de competencia suscitada entre órganos resolutivos de primera instancia que se sometan a su consideración.
6. Sala Plena del Tribunal: colegiado conformado por los vocales que conforman las Salas Especializadas del Tribunal del Indecopi.
7. Norma de la materia: norma que reglamenta el trámite de un procedimiento administrativo a cargo de un órgano resolutivo del Indecopi.
V. CONTENIDO
1. Declinación de Competencia
1.1 Recibida la denuncia o solicitud, los órganos resolutivos de primera instancia deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el trámite del procedimiento y, finalmente, emitir un pronunciamiento.
1.2 El órgano resolutivo de primera instancia debe evaluar su competencia en un plazo no mayor al previsto por la norma de la materia para pronunciarse respecto de la admisión a trámite de la denuncia o solicitud.
1.3 Para determinar si es competente para tramitar y resolver una denuncia o solicitud, el órgano resolutivo de primera instancia debe evaluar cuatro (4) aspectos de manera concurrente: materia, territorio, grado y cuantía.
1.4 El órgano resolutivo de primera instancia que no se considere competente para tramitar o resolver una denuncia o solicitud, declinará su competencia a través de una comunicación interna, remitiendo directamente el expediente al órgano que considere competente.
1.5 A través de dicha comunicación, la Secretaría Técnica del órgano resolutivo que declina su competencia, deberá pronunciarse respecto de cuál de los cuatro (4) aspectos detallados en el inciso 1.3 de la presente Directiva sustenta su declinación y, con base en ello, determinar al órgano resolutivo competente. La declinación de competencia deberá ser puesta en conocimiento de la parte denunciante o solicitante de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI “Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI”. La declinación de competencia no resulta apelable.
1.6 El expediente deberá ser remitido al órgano resolutivo competente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación recibida por la parte denunciante o solicitante. Si, al cumplimiento del plazo, el órgano resolutivo no cuenta con el cargo de notificación correspondiente, podrá remitirlo posteriormente.
2. Contienda de Competencia
2.1 El órgano resolutivo de primera instancia que reciba un expediente previamente declinado por otro órgano resolutivo deberá evaluar su propia competencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 1.2 y 1.3 de la presente Directiva.
2.2 Si este órgano resolutivo tampoco se considera competente para tramitar y resolver la denuncia o solicitud declinada, deberá declinar su competencia a través de una comunicación interna, disponiendo la remisión del expediente a la Sala Especializada o a la Sala Plena del Tribunal, según corresponda, para que dicha instancia dirima la contienda de competencia suscitada.
2.3 El órgano resolutivo deberá declinar su competencia siguiendo lo señalado en el inciso 1.5 de la presente Directiva. La declinación de competencia deberá ser puesta en conocimiento de la parte denunciante o solicitante de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI.
2.4 El expediente deberá ser remitido a la Sala Especializada o a la Sala Plena del Tribunal del Indecopi, según corresponda, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la emisión de la comunicación interna que da cuenta de la declinación. Si, al cumplimiento del plazo, el órgano resolutivo no cuenta con el cargo de notificación de su pronunciamiento, podrá remitirlo posteriormente.
2.5 La Sala Especializada debe resolver la contienda de competencia en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir de la recepción del expediente.
2.6 En caso que el conflicto de competencia requiera ser resuelto por la Sala Plena del Tribunal del Indecopi, su Secretaría Técnica deberá convocar a una sesión extraordinaria, la cual se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la recepción del expediente.
2.7 El pronunciamiento que resuelva la contienda de competencia deberá ser notificado al denunciante o solicitante de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI.
2.8 El expediente deberá ser remitido al órgano resolutivo competente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del pronunciamiento final. Si, al cumplimiento del plazo, no se cuenta con el cargo de notificación del mencionado pronunciamiento, podrá ser remitido posteriormente.
VI. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, inclusive para las declinaciones y procedimientos de contienda de competencia que estén en curso en un órgano resolutivo del Indecopi.
Con la participación de los señores vocales Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Juan Alejandro Espinoza Espinoza, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Juan Luis Avendaño Valdez, José Francisco Martín Perla Anaya, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Silvia Lorena Hooker Ortega, Alberto Villanueva Eslava, Julio César Molleda Solís, José Enrique Benjamín Palma Navea, Ana Asunción Ampuero Miranda, Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Victor Sebastián Baca Oneto y Gilmer Ricardo Paredes Castro.
JAVIER EDUARDO RAYMUNDO VILLA GARCÍA VARGAS
Presidente