Jurisprudencia del artículo 12 del Código Procesal Penal.- Ejercicio alternativo y accesoriedad (la acción civil)

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Artículo 12.- Ejercicio alternativo y accesoriedad
1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.

2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil.

3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.


Concordancias

CP: arts. 96, 97, 100, 101.


Jurisprudencia del artículo 12 del Código Procesal Penal 

  • Corte Suprema

  • Corte Superior


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