Artículo 12.- Ejercicio alternativo y accesoriedad
1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.
2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil.
3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.
Concordancias
CP: arts. 96, 97, 100, 101.
Jurisprudencia del artículo 12 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: El cómputo de prescripción de la acción civil empieza a correr desde que se declaró la prescripción de la acción penal por resolución firme [Casación 2929-2021, Tumbes]. Link: lpd.pe/p3x6m
- NUEVO: La prescripción de la acción penal no exime de continuar con la pretensión civil [Casación 1111-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3FslHUk
- En caso de absolución el juez necesariamente debe pronunciarse sobre la pretensión civil [Casación 698-2020, Piura]. Link: bit.ly/3PImTWn
- En los casos en que no se acredite la responsabilidad de los agentes, el tercero civil puede resultar un obligado civil común [Casación 752-2020, San Martín]. Link: bit.ly/3qSqTZr
- Cinco requisitos para determinar la reparación civil del absuelto [Casación 340-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3xk9uNg
- Es posible fijar una reparación civil ante una absolución o sobreseimiento [Casación 1856-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3RWh74N
- Es posible fijar una reparación civil cuando el delito se declara prescrito [Casación 1803-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3SilwPh
- La reparación civil es autónoma a la declaración de responsabilidad penal [Casación 1082-2018, Tacna]. Link: bit.ly/3BDzeGX
- Conclusión anticipada no impide al agraviado reclamar indemnización en vía civil [Casación 279-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3C1Au58
- Absolución penal no impide establecer responsabilidad y fijar una reparación civil [Casación 1690-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3qFczU0
- Alcances de la reparación civil en sentencia absolutoria [Casación 1535-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3eF8xIB
- Reparación civil en sede penal no impide que víctima de accidente de tránsito demande indemnización en sede civil [Casación 2092-2016, Lima]. Link: bit.ly/3PhKDjx
- Diferencia en el tratamiento de la reparación civil en el CPP y el NCPP [RN 602-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3rnUs5A
- NUEVO: Cuando se sobresea o se absuelva al acusado la jurisdicción no necesariamente debe renunciar a la reparación del daño generado [Casación 2994-2021, Cusco]. Link: lpd.pe/kvjvE
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Corte Superior
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- NUEVO: Ante una absolución o sobreseimiento, el juez no está obligado a pronunciarse sobre la reparación civil [Exp. 03166-2021-5]. Link: lpd.pe/pJdLE
- En un sobreseimiento juez penal es competente para fijar reparación civil en «casos complejos» [Pleno Jurisdiccional Superior Distrital Penal y Procesal Penal de la Libertad, 2022]. Link: bit.ly/3zKwV3j
- En casos de sobreseimiento o sentencia absolutoria es posible fijar una reparación civil [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2017]. Link: bit.ly/3BX6k3n
- Juez debe pronunciarse sobre la reparación civil en una sentencia absolutoria o un sobreseimiento aunque no haya un actor civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2017]. Link: bit.ly/3U3Vhx9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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